CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Sede Constitucional

Barquisimeto, 03 de Agosto de 2004.
Años: 194° y 145º

PONENTE: DRA. DULCE MAR MONTERO VIVAS

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2004-000275
MOTIVO: Consulta de Decisión que declaró Sin Lugar Mandamiento de Habeas Hábeas, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 5.


Sube a conocimiento de esta Alzada, el presente asunto, para la consulta de ley, referente a la decisión dictada por el Abg. Ramón Aguilar, Juez de Control N° 5 de esta Circunscripción Judicial Penal, de fecha 24 de Julio de 2004, donde les fue declarado Sin Lugar MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS, a favor de los ciudadanos JUAN ANTONIO MONTES DE OCA y ELIGIO ANTONIO CORDERO BARRETO, intentado por la Abogado Dilgain Astudillo, en su condición de Defensora Encargada del Pueblo del Estado Lara.

En fecha 28 de Julio de 2004, se dio cuenta a la Sala, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se designó ponente a la Dra. Dulce Mar Montero Vivas, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 23 de Julio de 2004, la Abogado Dilgain Astudillo, en su condición de Defensora Encargada del Pueblo del Estado Lara, solicitó ante el Juez de Control de este Circuito Judicial Penal, mandamiento de Hábeas Corpus a favor de los ciudadanos JUAN ANTONIO MONTES DE OCA y ELIGIO ANTONIO CORDERO BARRETO, en virtud de que se encuentran detenidos en la Comandancia Policial a la orden de la Gobernación del Estado Lara y que los artículos que se les aplican están establecidos en el Código de Policía del Estado Lara.

En fecha 23 de Julio de 2004, el Juez de Control Nro. 5, recibió el presente amparo y ordenó solicitar información al Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara sobre la detención de los ciudadanos JUAN ANTONIO MONTES DE OCA y ELIGIO ANTONIO CORDERO BARRETO, concediéndole un plazo de veinticuatro (24) horas siguientes a partir de su recepción.

En fecha 24 de Julio de 2004, se recibió oficio s/n° del Jefe del Departamento de Registro y Control de Detenidos de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, informando que los ciudadanos JUAN ANTONIO MONTES DE OCA y ELIGIO ANTONIO CORDERO BARRETO se encuentran en Libertad desde los días 22-07-2004 y 24-07-2004 respectivamente.

En esa misma fecha 24 de Julio de 2004, el Jueza de Control Nro. 5, dicta decisión, en la cual Declara Sin Lugar MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS, a favor de los ciudadanos JUAN ANTONIO MONTES DE OCA y ELIGIO ANTONIO CORDERO BARRETO, en virtud que los mismos se les otorgó la Libertad los días 22-07-2004 y 24-07-2004 respectivamente.


En fecha 24 de Julio de 2004, el Ad-Quod ordenó remitir las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines de la consulta de ley.

Para decidir, una vez realizado el estudio exhaustivo de los autos, esta Alzada, hace las siguientes consideraciones:

SOBRE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Corte determinar su competencia para conocer de la presente consulta, para lo cual, precisa lo siguiente:

La presente acción de amparo constitucional (Hábeas Corpus) fue conocida y decidida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por lo que, de conformidad con el Artículo 35 de la Ley Orgánica que rige la materia, donde se establece la competencia de los Juzgados Superiores para conocer de las apelaciones y consultas de las sentencias dictadas en amparo constitucional, y siendo esta Corte el superior jerárquico respectivo del tribunal que dictó la sentencia, resulta procedente declarar la competencia para conocer y decidir la presente consulta, en Sala Constitucional, así se declara.

Asumida como fue la competencia para conocer del presente asunto, pasa esta Corte, a pronunciarse acerca de la decisión consultada.

DEL FUNDAMENTO DEL AMPARO EN CONSULTA

La Sentencia objeto de la presente consulta, que declaró Sin Lugar el Mandamiento de Hábeas Corpus en los siguientes términos:

“...En fecha 24-07-2003 (sic) se recibió Oficio DSPL/CD/ No. S/N, emanado de la Fuerzas Armadas Policiales, Comando, informando que los ciudadanos, ingresaron a ese Recinto Policial el dìa 08-07-2004 y 22-07-2004 pero que los mismos se les otorgó la Libertad los días 22-07-2004 y en el día de hoy 24-07-2004. Motivos por los cuales considera quien juzga que no existe la situación jurídica infringida como lo es la privación ilegítima de Libertad, razón por la cual se declara SIN LUGAR la presente solicitud de Habeas Hábeas. Y así se decide...”



DE LA RESOLUCION DE LA CONSULTA

Observa esta Corte, que el Hábeas Corpus, es el uso de ese recurso procesal se ha reservado para preservar la libertad del ser humano y por lo cual el legislador en la estructura de ley, estableció un procedimiento sumarísimo y expedito a objeto de restablecer la situación jurídica infringida en la persona que se encuentra privada de su libertad, determinándose por consiguiente que sí la averiguación sumaria practicada al respecto surge que la detención carece de fundamento legítimo, bien porque fue dictado por un órgano incompetente o porque en la misma, no se cumplieron los trámites y formalidades legales, es obligación del juzgador aplicar y acordar seguidamente un mandamiento de libertad, a los afectados, obligación ésta, que surge como un mandato constitucional y siempre y cuando no se hayan cumplido los requisitos establecidos en la ley.

Por lo que esta Instancia Superior, en cuanto a la decisión que declaró Sin Lugar el mandamiento de HABEAS CORPUS a los ciudadanos JUAN ANTONIO MONTES DE OCA y ELIGIO ANTONIO CORDERO BARRETO, se debe modificar, por cuanto la misma debe declararse Inadmisible, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que los mismos fueron puestos en libertad, es decir, que la violación del derecho a la libertad ha cesado Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones, en Sala Única del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Segunda Instancia, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

MODIFICAR en toda y cada una de sus partes la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24 de Julio de 2004, que declaró Sin Lugar el mandamiento de HABEAS CORPUS a los ciudadanos JUAN ANTONIO MONTES DE OCA y ELIGIO ANTONIO CORDERO BARRETO, declarando la misma INADMISIBLE, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, intentado por la Abogado Dilgain Astudillo, en su condición de Defensora Encargada del Pueblo del Estado Lara.

Queda así MODIFICADA la decisión consultada.

Publíquese, Regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de Origen a los fines de su conocimiento y posteriormente sea remitido al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal.

Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 03 días del mes de Agosto de 2004. Años: 194° y 145°.

POR LA CORTE DE APELACIONES
(Sede Constitucional)
La Jueza Profesional y Presidente (Ponente)


Dra. Dulce Mar Montero Vivas

El Juez Profesional (S), El Juez Titular,


Dr. Amalio Ávila Marcano Dr. Leonardo López Aponte

La Secretaria,



Abg. Rosangelina Mendoza

En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.

La Secretaria,



DMMV/O-2004-275/armando