CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 03 de Agosto de 2004.
Años: 194º y 145º

PONENTE: Dra. DULCE MAR MONTERO VIVAS

ASUNTO : KJ01-X-2004-000091
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-001226

MOTIVO (S): Inhibición. Abog. BLANCA LUISA SANTANA VERENZUELA. Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.


Vista el Acta de Inhibición, de fecha 20 de Julio de 2004, mediante la cual, la Dra. Blanca Luisa Santana Verenzuela, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 4, de este Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto N° KP01-P-2002-001226; alegando para ello:

“En el día de hoy, 20 de julio de 2004, quien la presente suscribe, abogada BLANCA LUISA SANTANA VERENZUELA, JUEZA TITULAR CUARTA DE CONTROL, SE INHIBE DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA por cuanto en la misma conocí como Juez Temporal de Primera Instancia en lo Penal, instruyendo la averiguación sumaria y dejando abierta la misma en fecha 08 de abril de 1999, tal como consta a los folios63 y 64; fundamentando la Inhibición en el séptimo ordinal del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem”

Al respecto, se observa:

Realizado un análisis exhaustivo sobre el Acta de Inhibición suscrita por la Jueza Inhibida, quien aquí decide, considera, que la misma ha sido presentada en forma debida, pues el funcionario ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima, esta Corte de Apelaciones, que frente a la subjetividad planteada por la Jueza inhibida, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciado y vulnerado en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entiende, quien aquí decide, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por el invocados, lo que obliga, forzadamente, concluir, la procedencia de la inhibición planteada. ASÍ SE DECLARA.

Por los razonamientos antes expuestos, quienes aquí deciden, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declaran: CON LUGAR la Inhibición planteada por la Abog. BLANCA LUISA SANTANA VERENZUELA, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, del Asunto Principal N° KPO1-P-2002-001226, por encontrarse incurso en las causales de inhibición contenidas en el artículo 87 en relación con el artículo 86 ordinal 7°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, remítase copia certificada de la presente decisión a la Jueza Inhibida. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 03 días del mes de Agosto del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

La Jueza Profesional y Presidente (Ponente)


Dra. Dulce Mar Montero Vivas

El Juez Profesional (S), El Juez Titular,


Dr. Amalio Ávila Marcano Dr. Leonardo López Aponte

La Secretaria


Abg. Rosangelina Mendoza



DMMV/KJ01-X-2004-91/armando