CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 26 de Agosto de 2004.
Años: 194° y 145º

PONENTE: DRA. DULCE MAR MONTERO VIVAS

ASUNTO: KP01-R-2004-000320
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2004-000766

De las partes:
Recurrente: GIOVANNY JAVIER CAMACARO PÉREZ, asistido por los Defensores Privados Abog. José Filogonio Molina, Abog. Luis Rafael Requena y Abog. Yasira Barazarte.
Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara Nº: 4.
Víctima: Jesús Enrique Rivero.
Recurrido: Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.
Delito: Lesiones Personales Intencionales Gravísimas y Porte Ilícito de Arma Blanca, previstos y sancionados en los artículos 416 y 278 del Código Penal
Motivo: Recurso de Apelación en contra del Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, en Audiencia Oral de fecha 20 de Julio de 2004 y Fundamentada en esa misma fecha, que Decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al Imputado GIOVANNY JAVIER CAMACARO PÉREZ.


Sube el presente Asunto a conocimiento de esta Alzada, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho Abog. José Filogonio Molina, Abog. Luis Rafael Requena y Abog. Yasira Barazarte, actuando en su condición de Defensores Privados, en contra del Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, en Audiencia Oral de fecha 20 de Julio de 2004 y Fundamentada en esa misma fecha, que Decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al Imputado GIOVANNY JAVIER CAMACARO PÉREZ.

Recibidas las presentes actuaciones en esta Alzada, en fecha 17 de Agosto de 2004, le correspondió la ponencia a la Dra. Dulce Mar Montero Vivas, quien con tal carácter suscribe.

DE LA ADMISIBILIDAD

Constata esta Alzada, en los folios tres al cinco (3 al 5) del presente Asunto, Audiencia de Presentación de Detenidos de fecha 20 de Julio de 2004, del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal, a cargo del Abg. Antonio José Gutiérrez, en la cual se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al Imputado GIOVANNY JAVIER CAMACARO PÉREZ, quedando notificados los presentes de dicha Audiencia, entre ellos los Defensores Privados Abog. José Filogonio Molina, Abog. Luis Rafael Requena y Abog. Yasira Barazarte.

La Fundamentación de la decisión dictada en ésta última Audiencia, fue publicada en esa misma fecha 20 de Julio de 2004.

Observa este Tribunal Colegiado, que al folio veintiocho (28) del Asunto, cursa cómputo practicado por la Secretaria del Tribunal Ad Quod Abog. Lina Rodríguez, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 172 eiusdem, en el mismo se deja constancia que desde el día 21 de Julio de 2004, día siguiente al que se realizó la Audiencia de Presentación de Detenidos, hasta el día 26 de Julio de 2004, día de la interposición del Recurso de Apelación por parte de la Defensa del Imputado, han transcurrido un total de SEIS (06) días continuos, por lo que el lapso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal venció el día 25 de Julio de 2004.

Igualmente observa esta Alzada, que el Recurso de Ley fue interpuesto en fecha 26 de Julio de 2004, es decir, vencido el lapso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que han transcurrido SEIS (06) DÍAS CONTINUOS desde la Audiencia de Presentación de Detenidos en que quedaron notificados los presentes, incluyendo los Defensores Privados Abog. José Filogonio Molina, Abog. Luis Rafael Requena y Abog. Yasira Barzarte.

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:

…Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley… ”.

De manera pues que del cómputo practicado, se evidencia que el Recurso de Apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho Abog. José Filogonio Molina, Abog. Luis Rafael Requena y Abog. Yasira Barazarte, en su carácter de Defensores Privados del imputado GIOVANNY JAVIER CAMACARO PÉREZ, fue INTERPUESTO EXTEMPORÁNEAMENTE. En consecuencia, siendo éste uno de los supuestos establecidos en el citado artículo 437 ut supra, debe esta Sala Declarar INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho Abog. José Filogonio Molina, Abog. Luis Rafael Requena y Abog. Yasira Barazarte, en su carácter de Defensores Privados del imputado GIOVANNY JAVIER CAMACARO PÉREZ, de conformidad con el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese. Remítase al Tribunal de Primera Instancia correspondiente a los fines de que sean agregadas las presentes actuaciones al Asunto Principal.

Se ordena el registro de la presente actuación.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Lara, a los 26 días del mes de Agosto del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Titular y Presidente,


Dr. José Julián García

La Jueza Profesional y Ponente, El Juez Titular,


Dra. Dulce Mar Montero Vivas Dr. Leonardo López Aponte

La Secretaria,


Abg. Gregoria Suárez
En la misma fecha, siendo las: _______, se cumplió con lo acordado en el auto anterior.
La Secretaria,

DMMV/R-2004-320/armando