CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Sede Constitucional

Barquisimeto, 17 de Agosto de 2004.
Años: 194° y 145º

PONENTE: DRA. DULCE MAR MONTERO VIVAS

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2004-000294
MOTIVO: Consulta de Mandamiento de Habeas Corpus expedido por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 9.


Sube a conocimiento de esta Alzada, el presente asunto, para la consulta de ley, referente a la decisión dictada por la Abg. Pilar Fernández de Gutiérrez, Jueza de Primera Instancia en funciones de Control N° 9 de esta Circunscripción Judicial Penal, de fecha 06 de Agosto de 2004, donde le fue expedido MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS, a favor de los ciudadanos YIMMY EDUARDO NAVAS GUÉDEZ y LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ GARCÍA, intentado por el Abogado Alí Enrique Sánchez Montilla.

En fecha 11 de Agosto de 2004, se dio cuenta a la Sala, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se designó ponente a la Dra. Dra. Dulce Mar Montero Vivas, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 04 de Agosto de 2004, el Abogado Alí Enrique Sánchez Montilla, solicitó ante el Juez de Control de este Circuito Judicial Penal, mandamiento de Hábeas Corpus a favor de los ciudadanos YIMMY EDUARDO NAVAS GUÉDEZ y LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ GARCÍA, en virtud de que se encuentran detenidos en la Comandancia Policial a la orden de la Gobernación del Estado Lara.

En fecha 04 de Agosto de 2004, la Jueza de Control Nro. 9 Abg. Pilar Fernández de Gutiérrez, recibió el presente amparo y ordenó solicitar información al Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara sobre la detención de los ciudadanos YIMMY EDUARDO NAVAS GUÉDEZ y LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ GARCÍA, concediéndole un plazo de veinticuatro (24) horas siguientes a partir de su recepción.

En fecha 06 de Agosto de 2004, se recibió oficio s/n° del Jefe del Departamento de Registro y Control de Detenidos de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, informando que los ciudadanos YIMMY EDUARDO NAVAS GUÉDEZ y LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ GARCÍA, ingresaron a ese Recinto Policial el día 02-08-2004, y fueron puestos a la orden de la Gobernación del Estado Lara por transgredir los artículos 18 y 20 del Código de Policía Vigente del Estado Lara.

En fecha 06 de Agosto de 2004, la Jueza de Control Nro. 9, Abg. Pilar Fernández de Gutiérrez, dicta decisión, en la cual DECLARA CON LUGAR el RECURSO DE AMPARO en su modalidad de HABEAS CORPUS, a favor de los ciudadanos YIMMY EDUARDO NAVAS GUÉDEZ y LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ GARCÍA.

En fecha 06 de Agosto de 2004, el Ad-Quod ordenó remitir las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, a los fines de la consulta de ley.

Para decidir, una vez realizado el estudio exhaustivo de los autos, esta Alzada, hace las siguientes consideraciones:

SOBRE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Corte determinar su competencia para conocer de la presente consulta, para lo cual, precisa lo siguiente:

La presente acción de amparo constitucional (Hábeas Corpus) fue conocida y decidida por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por lo que, de conformidad con el Artículo 35 de la Ley Orgánica que rige la materia, donde se establece la competencia de los Juzgados Superiores para conocer de las apelaciones y consultas de las sentencias dictadas en amparo constitucional, y siendo esta Corte el superior jerárquico respectivo del tribunal que dictó la sentencia, resulta procedente declarar la competencia para conocer y decidir la presente consulta, en Sala Constitucional, así se declara.

Asumida como fue la competencia para conocer del presente asunto, pasa esta Corte, a pronunciarse acerca de la decisión consultada.

DEL FUNDAMENTO DEL AMPARO EN CONSULTA

La Sentencia objeto de la presente consulta, expidió Mandamiento de Hábeas Corpus en los siguientes términos:

“...El derecho a la libertad personal ocupa una posición privilegiada dentro del conjunto de los derechos fundamentales consagrados en la Ley Fundamental. Su relevancia la pone de manifiesto el propio texto constitucional, que además de calificarlo como “inviolable”, lo refuerza mediante garantías singulares, considerando que este derecho es la base de la situación jurídica general y de la posibilidad de desarrollo del individuo, la primera condición para la libre actuación del ser humano.../...Como puede observarse de la norma constitucional antes transcrita, nuestra Ley Fundamental subordina “la más grave injerencia” es ese derecho, la “privación de libertad”, a la adopción de una decisión judicial o, lo que es lo mismo, la toma de decisiones que comporte una privación de la libertad, está reservada al juez.../...En el caso que motiva la presente acción de Amparo Constitucional (Hábeas Corpus), es obvio que la detención de los prenombrados ciudadanos YIMMY EDUARDO NAVAS GUEDEZ y LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ en las circunstancias de modo y lugar establecidas en esta decisión están subsumidas en supuestos distintos al de la detención preventiva prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y recogida en el Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que la detención no está preordenada dentro de un proceso penal y se ha prolongado por un tiempo que excede en demasía al legalmente establecido para este tipo de detenciones (la preventiva). Es evidente que se trata, de una detención policial autónoma, acordada al margen de un proceso penal, lo cual acrecienta sobremanera los poderes policiales, pues no les está dado a tales funcionarios la imposición de medidas que restrinjan la libertad personal, mucho menos de carácter sancionatorio, como sería la imposición de una pena de treinta (30) días de arresto, tal decisión comporta una violación inexcusable al debido proceso, previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por ende en una grosera y abrupta violación del derecho a la libertad, uno de los derechos fundamentales consagrados, dentro de las Leyes de Venezuela sino a nivel del Derecho Universal como prioritarios para la persona humana.../...De tal suerte, es forzoso concluir que la detención de los ciudadanos identificados en esta decisión, a favor de quienes se interpone la acción de amparo, fue practicada al margen de los preceptos constitucionales y, por ende, se traduce en ilícita, esto es, en una privación ilegítima de la libertad, por lo que es pertinente y ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR EL PRESENTE RECURSO DE AMPARO en su modalidad de HABEAS CORPUS y así se DECRETA en razón de lo cual se expide MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS a favor de los ciudadanos JIMMY EDUARDO NAVAS GUEDEZ y LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ GARCÍA quienes permanecen privados ilegítimamente de su libertad desde el día 2-08-04 a la orden de la Gobernación del Estado Lara, sin que medie orden judicial alguna que legitime tal privación, en virtud de lo cual se ORDENA su inmediata libertad, y así se resuelve...”


DE LA RESOLUCION DE LA CONSULTA


Observa esta Corte, que el Hábeas Corpus, como acertadamente lo señala el Juez Ad-Quod, el uso de ese recurso procesal se ha reservado para preservar la libertad del ser humano y por lo cual el legislador en la estructura de ley, estableció un procedimiento sumarísimo y expedito a objeto de restablecer la situación jurídica infringida en la persona que se encuentra privada de su libertad, determinándose por consiguiente que sí la averiguación sumaria practicada al respecto surge que la detención carece de fundamento legítimo, bien porque fue dictado por un órgano incompetente o porque en la misma, no se cumplieron los trámites y formalidades legales, es obligación del juzgador aplicar y acordar seguidamente un mandamiento de libertad, a los afectados, obligación ésta, que surge como un mandato constitucional y siempre y cuando no se hayan cumplido los requisitos establecidos en la ley.
La institución de Amparo Constitucional (Hábeas Corpus) tiene como objeto principal, dar al recurrente una vía expedita para solicitar la restitución de sus Derechos y Garantías Constitucionales violentados; y una vez revisadas las actas que conforman el presente asunto, se observa, que hubo una privación ilegítima de libertad en virtud de que la detención de los ciudadanos YIMMY EDUARDO NAVAS GUÉDEZ y LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ GARCÍA, se produjo por hechos que no constituyen delito alguno, por lo que, ha debido resolverse por otra vía, pues esto constituye una violación a la libertad, consagrado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues una persona no puede ser detenida sin una orden judicial a no ser que haya sido detenido en forma infranganti en la comisión de un delito. Y ASI SE DECLARA.

En consecuencia, estima esta Corte de Apelaciones, que la decisión consultada, que expidió Mandamiento de HÁBEAS CORPUS, a favor de dichos ciudadanos, está ajustada a derecho, por lo cual, se confirma en todas y cada una de sus partes. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones, en Sala Única del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Segunda Instancia, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

CONFIRMAR en toda y cada una de sus partes la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 9 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06 de Agosto de 2004, mediante la cual expidió MANDAMIENTO DE HÁBEAS CORPUS, a favor de los ciudadanos YIMMY EDUARDO NAVAS GUÉDEZ y LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ GARCÍA, intentado por el Abogado Alí Enrique Sánchez Montilla.

Queda así CONFIRMADA la decisión consultada.

Publíquese, Regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de Origen a los fines de su conocimiento y posteriormente sea remitido al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal.

Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 17 días del mes de Agosto de 2004. Años: 194° y 145°.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
(Sede Constitucional)
El Juez Titular y Presidente,


Dr. José Julián García

La Jueza Profesional y Ponente, El Juez Titular,


Dra. Dulce Mar Montero Vivas Dr. Leonardo López Aponte


La Secretaria,



Abg. Rosangelina Mendoza

En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.
La Secretaria,

DMMV/O-2004-294/armando