Caracas, cinco de agosto dos mil cuatro.
194º y 145º


Ponente: Magistrado Presidente de la Corte Marcial
General de Brigada (EJ) DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO

CAUSA Nº 260-04

Corresponde a esta Corte Marcial, en su carácter de Corte de Apelaciones conocer del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado ROBERTO MONAGAS PÉREZ, defensor del Teniente (EJ) EDMELCAR HOSMEL DELGADO SÁNCHEZ, contra la decisión de fecha dieciséis de julio de dos mil cuatro, dictada por el Juzgado Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad del acto de citación y todos los actos a posteriori conexos o dependientes del mismo, y siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso lo hace en los términos siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD

Esta Corte de Apelaciones procede a verificar, si en el presente recurso están presentes o no cumplidas las causales de inadmisibilidad, previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

“…Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”

En cuanto al primer requisito referido a la legitimidad del accionante, se observa que quien recurre es el abogado ROBERTO MONAGAS, el cual ejerce la defensa del Teniente EDMELCAR HOSMEL DELGADO SÁNCHEZ, por tanto, tiene legitimidad para recurrir, conforme a lo establecido en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, que es del siguiente tenor:

“… Legitimación. Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho. Por el imputado podrá recurrir el defensor, pero en ningún caso en contra de su voluntad expresa.”


En relación al segundo supuesto relativo a la extemporaneidad del recurso, se evidencia que el mismo fue interpuesto el veinticuatro de julio de dos mil cuatro, por ante el Tribunal que dictó la decisión de fecha dieciséis de julio del mismo año, por cuanto de auto se desprende certificación del Libro de Salida de Correspondencia llevado por el Juzgado Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Caracas, en el que indica que el recurrente fue notificado el diecinueve de julio del año dos mil cuatro, de la decisión recurrida, quienes interpusieron el recurso de apelación en fecha veinticuatro de julio de dos mil cuatro por lo que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.

Con respecto a lo previsto en el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con las decisiones inimpugnables o irrecurribles, evidencian quienes aquí deciden, que el accionante recurre de la decisión dictada por el Juzgado Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Caracas, de fecha dieciséis de julio de dos mil cuatro, en la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad del acto de la citación, considera esta Alzada que conforme al artículo 196, parte final del Código Orgánico Procesal Penal la decisión impugnada por el recurrente es irrecurrible, en consecuencia, lo ajustado a derecho es declarar inadmisible el presente recurso conforme al artículo 437, literal “c” en concordancia con el artículo 196, parte final ejusdem. Así se decide.

DECISIÓN

Por lo razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado ROBERTO MONAGAS, defensor del Teniente (EJ) EDMELCAR HOSMEL DELGADO SÁNCHEZ, ejercido contra la decisión de fecha dieciséis de julio de dos mil cuatro, dictada por el Juzgado Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad del acto de la citación y todos los actos a posteriori conexos o dependientes del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal “c” en concordancia con el artículo 196 parte final ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley, hágase la participación correspondiente, líbrense las Boletas de Notificación a las partes y remítase el expediente al Tribunal de Origen en su oportunidad legal.

MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)




MAGISTRADO CANCILLER, MAGISTRADO RELATOR,


FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ ORLANDO A. PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVIO







MAGISTRADO PRIMER VOCAL, MAGISTRADO SEGUNDO VOCAL,



MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)


El SECRETARIO,


NELSON RAFAEL RODRÍGUEZ REINOSO
TENIENTE (EJ)



































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, cinco de agosto de dos mil cuatro.
194° Y 145°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano ROBERTO MONAGAS, en su condición de defensor del ciudadano Teniente (EJ) EDMELCAR HOSMEL DELGADO SÁNCHEZ, en la causa signada con el Nº 260-04 nomenclatura nuestra, que mediante auto de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por usted, contra la decisión de fecha dieciséis de julio de dos mil cuatro, dictada por el Juzgado Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad del acto de la citación y todos los actos a posteriori conexos o dependientes del mismo, de conformidad con lo establecido en el 437 literal “c” en concordancia con el artículo 196 parte final ambos del Código Orgánico Procesal Penal.


Notificación que se hace conforme a la Ley.

MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)

EL NOTIFICADO:

_________ ________________ ________________ _______________
FIRMA FECHA HORA LUGAR



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, cinco de agosto de dos mil cuatro.
194° Y 145°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano Teniente (EJ) EDMELCAR HOSMEL DELGADO SÁNCHEZ, en su condición de imputado, en la causa signada con el Nº 260-04 nomenclatura nuestra, que mediante auto de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por su abogado defensor, contra la decisión de fecha dieciséis de julio de dos mil cuatro, dictada por el Juzgado Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad del acto de la citación y todos los actos a posteriori conexos o dependientes del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal “c” en concordancia con el artículo 196 parte final ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se hace conforme a la Ley.

MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)

EL NOTIFICADO:

_________ ________________ ________________ _______________
FIRMA FECHA HORA LUGAR


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, cinco de agosto de dos mil cuatro.
194° Y 145°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano Mayor (EJ) LISANDRO BAUTISTA LANDAETA, en su condición de Fiscal Militar Superior, en la jurisdicción del Consejo de Guerra Permanente de Caracas, en la causa signada con el Nº 260-04 nomenclatura nuestra, que mediante auto de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado ROBERTO MONAGAS, defensor del Teniente (EJ) EDMELCAR HOSMEL DELGADO SÁNCHEZ, ejercido contra la decisión de fecha dieciséis de julio de dos mil cuatro, dictada por el Juzgado Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad del acto de la citación y todos los actos a posteriori conexos o dependientes del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal “c” en concordancia con el artículo 196 parte final ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se hace de conforme a la Ley.


MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)

EL NOTIFICADO:

_________ ________________ ________________ _______________
FIRMA FECHA HORA LUGAR