REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL

Caracas, treinta y uno de agosto de año dos mil cuatro
194º y 145º

Ponente: Magistrado Presidente de la Corte Marcial
General de Brigada (EJ) Damián Adolfo Nieto Carrillo

Causa Nº 211-03-C


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados CARLOS CALDERON ARIAS, DORISMARY VEGA VILLALOBOS y BRIGIDO MENDOZA ROJAS, defensores del MAYOR (EJ) CARLOS ERNESTO SILVA REAÑO, contra la decisión dictada por el Consejo de Guerra Permanente de Caracas, de fecha veinticuatro de mayo de dos mil cuatro, mediante la cual dictaminó:

“...PRIMERO: ABSUELVE al Acusado, Mayor (EJ) CARLOS ERNESTO REAÑO, de la presunta comisión de los delitos de Falsificación y Falsedad, por no estar cumplidos los extremos de los artículos 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con la parte final del artículo 144 del Código Orgánico de Justicia Militar; y SEGUNDO: CONDENA, al mencionado Oficial Superior por la comisión del delito CONTRA EL DECORO MILITAR, conllevando la presente sentencia las accesorias de Ley a que se contraen los ordinales 1º, y 3º, del artículo 407 del mismo citado instrumento legal militar, como son: Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena y pérdida del derecho a premio, así como su separación de la Fuerza Armada Nacional, al texto de la parte in fine del citado artículo 565 ejusdem. Finalmente, se ratifica la imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas a que se contraen los ordinales 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, que en lo sucesivo el Mayor (EJ) CARLOS ERNESTO SILVA PIÑERO, deberá presentarse ante este Consejo de Guerra, todos los días miércoles de cada semana; no ausentarse de la jurisdicción de este Consejo de Guerra sin la autorización del mismo, la cual comprende el Distrito Capital, Estado Miranda y estado Vargas, hasta tanto el Tribunal de Ejecución resuelva lo conducente en tal sentido. ...”.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente Recurso de Apelación, esta Corte Marcial lo hace en los siguientes términos:

PRIMERO
DE LA ADMISIBILIDAD

Esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones, pasa a verificar los requisitos exigidos para la admisión o no del Recurso de Apelación, previsto en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, de la forma siguiente:

El precepto Jurídico antes citado, consagra de manera expresa tres presupuestos a considerar por la Alzada, para la inadmisibilidad de los recursos de apelación, como son:

“Artículo. 437. Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

En tal sentido, en relación al primer supuesto relativo a la legitimación del recurrente, de autos se evidencia que los accionantes lo ejercen en su condición de defensores, situación que le otorga legitimación conforme a lo previsto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, estima esta Alzada, en relación con el segundo supuesto, relativo a la extemporaneidad de la interposición del Recurso, que el mismo fue ejercido por ante el Tribunal que dictó la decisión, como es el Consejo de Guerra Permanente de Caracas, en fecha cinco de agosto de dos mil cuatro, es decir, dentro de los diez (10) días siguientes contados a partir de la fecha de notificación a las partes, como fue el veintiséis de julio de dos mil cuatro, observando este Tribunal A-quem que el recurso fue ejercido en el octavo día, es por ello, que el mismo se presentó en tiempo hábil, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el Consejo de Guerra, el día veintiséis de julio de dos mil cuatro, a darle cumplimiento a lo previsto en el artículo 454 ejusdem, contestando el Ministerio Público Militar, el recurso de apelación el seis de agosto de dos mil cuatro.

Por último, en lo que respecta al tercer supuesto que prevé la inadmisibilidad del Recurso cuando la decisión apelada sea inimpugnable o irrecurrible, observa esta Corte de Apelaciones, que el recurso interpuesto se encuentra fundamentado en el artículo 452, Numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, al cumplir con los extremos antes señalados, y no estar previsto en ninguna de las causales de inadmisibilidad señaladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, estima procedente declararlo admisible. Así se decide.

SEGUNDO
DE LAS PRUEBAS

En cuanto, a las pruebas promovidas por la Fiscalía Militar Tercera, este Alto Tribunal Militar, acuerda recibir en audiencia oral la relativa al registro grabado del juicio impugnado, conforme al artículo 455 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y en lo referente a las pruebas documentales tales como copia certificada de la sentencia recurrida, perfil disciplinario del acusado y la remisión de la causa Nº 002-2004, contentiva del juicio objeto de impugnación, estima esta Alzada que las mismas se encuentran acreditadas en autos y por lo tanto lo procedente y ajustado a derecho es no recibir la prueba en audiencia. Así se decide.

TERCERO
DE LA AUDIENCIA ORAL

En consecuencia, se acuerda celebrar audiencia oral y pública, para el décimo día hábil siguiente a la publicación de la presente decisión, a las 09:00 de la mañana, conforme a lo previsto en el artículo 455, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por mandato expreso del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados CARLOS CALDERON ARIAS, DORISMARY VEGA VILLALOBOS y BRIGIDO MENDOZA ROJAS, defensores del MAYOR (EJ) CARLOS ERNESTO SILVA REAÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.682.803, contra la decisión dictada por el Consejo de Guerra Permanente de Caracas, de fecha veinticuatro de mayo de dos mil cuatro, mediante la cual ABSOLVIÓ al mencionado Oficial Superior, de la presunta comisión del delito de FALSIFICIACIÓN y FALSEDAD y condenó por el delito CONTRA EL DECORO MILITAR, previstos y sancionados en los artículos 567, 568, ordinal 1º y 565, respectivamente, y SEGUNDO: En cuanto a las pruebas promovidas por la Fiscalía Militar Tercera, se acuerda recibir en audiencia oral y pública, la relativa al registro grabado del juicio impugnado, conforme al artículo 455 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y en lo referente a las pruebas documentales tales como copia certificada de la sentencia recurrida, perfil disciplinario del acusado y la remisión de la causa Nº 002-2004, contentiva del juicio objeto de impugnación, estima esta Alzada que las mismas se encuentran acreditadas en autos y por lo tanto lo procedente y ajustado a derecho es no recibir la prueba en audiencia; y TERCERO: SE ORDENA celebrar audiencia oral y pública, para el décimo día hábil siguiente a la publicación del presente auto a las 09:00 horas de la mañana, conforme al artículo 455, Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar.

Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de Ley y líbrense las correspondientes Boletas de Notificación.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE,

DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


MAGISTRADO CANCILLER, MAGISTRADO RELATOR,


RICARDO PEREZ GUTIERREZ ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVIO


MAGISTRADO PRIMER VOCAL, MAGISTRADO SEGUNDO VOCAL,


HEDDY LUPPI UZCATEGUI EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (AV) CORONEL (AV)

EL SECRETARIO

NELSON RAFAEL RODRÍGUEZ REINOSO
TENIENTE (EJ)

En esta misma fecha, se registró, se publicó la presente decisión, se expidió la copia certificada de Ley, se libraron las Boletas de Notificación a las partes.

EL SECRETARIO.

NELSON RAFAEL RODRÍGUEZ REINOSO
TENIENTE (EJ)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE MARCIAL
Caracas, treinta y uno de agosto de dos mil cuatro.
194º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la ciudadana TENIENTE DE NAVIO CARMEN CORINA AVARIANO DE FUENMAYOR, Fiscal Militar Tercera de la Jurisdicción del Consejo de Guerra Permanente de Caracas, que mediante auto emitido en esta misma fecha, en la Causa signada con el Nº 211-03-C (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar DECLARO: PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados CARLOS CALDERON ARIAS, DORISMARY VEGA VILLALOBOS y BRIGIDO MENDOZA ROJAS, defensores del MAYOR (EJ) CARLOS ERNESTO SILVA REAÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.682.803, contra la decisión dictada por el Consejo de Guerra Permanente de Caracas, de fecha veinticuatro de mayo de dos mil cuatro, mediante la cual ABSOLVIÓ al mencionado Oficial Superior, de la presunta comisión del delito de FALSIFICIACIÓN y FALSEDAD y lo condenó por el delito CONTRA EL DECORO MILITAR, previstos y sancionados en los artículos 567, 568, ordinal 1º y 565, respectivamente, y SEGUNDO: En cuanto a las pruebas promovidas por la Fiscalía Militar Tercera, se acuerda recibir en audiencia oral y pública, la relativa al registro grabado del juicio impugnado, conforme al artículo 455 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y en lo referente a las pruebas documentales tales como copia certificada de la sentencia recurrida, perfil disciplinario del acusado y la remisión de la causa Nº 002-2004, contentiva del juicio objeto de impugnación, estima esta Alzada que las mismas se encuentran acreditadas en autos y por lo tanto lo procedente y ajustado a derecho es no recibir la prueba en audiencia; y TERCERO: SE ORDENÓ celebrar audiencia oral y pública, para el décimo día hábil siguiente a la publicación del presente auto a las 09:00 horas de la mañana, conforme al artículo 455, Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Notificación que se hace de conformidad con la ley.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


EL NOTIFICADO:

__________________ ______________ _______________ _______________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE MARCIAL
Caracas, treinta y uno de agosto de dos mil cuatro.
194º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano MAYOR (EJ) CARLOS ERNESTO SILVA REAÑO, titular de la cédula de identidad Nº 7.682.803, que mediante auto emitido en esta misma fecha, en la Causa signada con el Nº 211-03-C (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar DECLARO: PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por su Abogados Defensores CARLOS CALDERON ARIAS, DORISMARY VEGA VILLALOBOS y BRIGIDO MENDOZA ROJAS, contra la decisión dictada por el Consejo de Guerra Permanente de Caracas, de fecha veinticuatro de mayo de dos mil cuatro, mediante la cual lo ABSOLVIÓ, de la presunta comisión del delito de FALSIFICIACIÓN y FALSEDAD y lo condenó por el delito CONTRA EL DECORO MILITAR, previstos y sancionados en los artículos 567, 568, ordinal 1º y 565, respectivamente, y SEGUNDO: En cuanto a las pruebas promovidas por la Fiscalía Militar Tercera, se acuerda recibir en audiencia oral y pública, la relativa al registro grabado del juicio impugnado, conforme al artículo 455 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y en lo referente a las pruebas documentales tales como copia certificada de la sentencia recurrida, perfil disciplinario del acusado y la remisión de la causa Nº 002-2004, contentiva del juicio objeto de impugnación, estima esta Alzada que las mismas se encuentran acreditadas en autos y por lo tanto lo procedente y ajustado a derecho es no recibir la prueba en audiencia; y TERCERO: SE ORDENÓ celebrar audiencia oral y pública, para el décimo día hábil siguiente a la publicación del presente auto a las 09:00 horas de la mañana, conforme al artículo 455, Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Notificación que se hace de conformidad con la ley.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


EL NOTIFICADO:

__________________ ______________ _______________ _______________
FIRMA FECHA HORA LUGAR


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE MARCIAL
Caracas, treinta y uno de agosto de dos mil cuatro.
194º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Abogado CARLOS CALDERON ARIAS, defensor del MAYOR (EJ) CARLOS ERNESTO SILVA REAÑO, que mediante auto emitido en esta misma fecha, en la Causa signada con el Nº 211-03-C (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar DECLARO: PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por usted, contra la decisión dictada por el Consejo de Guerra Permanente de Caracas, de fecha veinticuatro de mayo de dos mil cuatro, mediante la cual ABSOLVIÓ al mencionado Oficial Superior, de la presunta comisión del delito de FALSIFICIACIÓN y FALSEDAD y lo condenó por el delito CONTRA EL DECORO MILITAR, previstos y sancionados en los artículos 567, 568, ordinal 1º y 565, respectivamente, y SEGUNDO: En cuanto a las pruebas promovidas por la Fiscalía Militar Tercera, se acuerda recibir en audiencia oral y pública, la relativa al registro grabado del juicio impugnado, conforme al artículo 455 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y en lo referente a las pruebas documentales tales como copia certificada de la sentencia recurrida, perfil disciplinario del acusado y la remisión de la causa Nº 002-2004, contentiva del juicio objeto de impugnación, estima esta Alzada que las mismas se encuentran acreditadas en autos y por lo tanto lo procedente y ajustado a derecho es no recibir la prueba en audiencia; y TERCERO: SE ORDENÓ celebrar audiencia oral y pública, para el décimo día hábil siguiente a la publicación del presente auto a las 09:00 horas de la mañana, conforme al artículo 455, Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Notificación que se hace de conformidad con la ley.


EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


EL NOTIFICADO:


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CORTE MARCIAL
Caracas, treinta y uno de agosto de dos mil cuatro.
194º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la ciudadana Abogado DORISMARY VEGA VILLALOBOS, defensora del MAYOR (EJ) CARLOS ERNESTO SILVA REAÑO, que mediante auto emitido en esta misma fecha, en la Causa signada con el Nº 211-03-C (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar DECLARO: PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por usted, contra la decisión dictada por el Consejo de Guerra Permanente de Caracas, de fecha veinticuatro de mayo de dos mil cuatro, mediante la cual ABSOLVIÓ al mencionado Oficial Superior, de la presunta comisión del delito de FALSIFICIACIÓN y FALSEDAD y lo condenó por el delito CONTRA EL DECORO MILITAR, previstos y sancionados en los artículos 567, 568, ordinal 1º y 565, respectivamente, y SEGUNDO: En cuanto a las pruebas promovidas por la Fiscalía Militar Tercera, se acuerda recibir en audiencia oral y pública, la relativa al registro grabado del juicio impugnado, conforme al artículo 455 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y en lo referente a las pruebas documentales tales como copia certificada de la sentencia recurrida, perfil disciplinario del acusado y la remisión de la causa Nº 002-2004, contentiva del juicio objeto de impugnación, estima esta Alzada que las mismas se encuentran acreditadas en autos y por lo tanto lo procedente y ajustado a derecho es no recibir la prueba en audiencia; y TERCERO: SE ORDENÓ celebrar audiencia oral y pública, para el décimo día hábil siguiente a la publicación del presente auto a las 09:00 horas de la mañana, conforme al artículo 455, Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Notificación que se hace de conformidad con la ley.


EL MAGISTRADO PRESIDENTE,



DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


EL NOTIFICADO:

__________________ ______________ _______________ _______________
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE MARCIAL
Caracas, treinta y uno de agosto de dos mil cuatro.
194º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Abogado BRIGIDO ALEJANDRO MENDOZA ROJAS, defensor del MAYOR (EJ) CARLOS ERNESTO SILVA REAÑO, que mediante auto emitido en esta misma fecha, en la Causa signada con el Nº 211-03-C (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar DECLARO: PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por usted, contra la decisión dictada por el Consejo de Guerra Permanente de Caracas, de fecha veinticuatro de mayo de dos mil cuatro, mediante la cual ABSOLVIÓ al mencionado Oficial Superior, de la presunta comisión del delito de FALSIFICIACIÓN y FALSEDAD y lo condenó por el delito CONTRA EL DECORO MILITAR, previstos y sancionados en los artículos 567, 568, ordinal 1º y 565, respectivamente, y SEGUNDO: En cuanto a las pruebas promovidas por la Fiscalía Militar Tercera, se acuerda recibir en audiencia oral y pública, la relativa al registro grabado del juicio impugnado, conforme al artículo 455 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y en lo referente a las pruebas documentales tales como copia certificada de la sentencia recurrida, perfil disciplinario del acusado y la remisión de la causa Nº 002-2004, contentiva del juicio objeto de impugnación, estima esta Alzada que las mismas se encuentran acreditadas en autos y por lo tanto lo procedente y ajustado a derecho es no recibir la prueba en audiencia; y TERCERO: SE ORDENÓ celebrar audiencia oral y pública, para el décimo día hábil siguiente a la publicación del presente auto a las 09:00 horas de la mañana, conforme al artículo 455, Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Notificación que se hace de conformidad con la ley.


EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)

EL NOTIFICADO:


__________________ ______________ _______________ _______________
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, treinta y uno de agosto de dos mil cuatro.
194º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la ciudadana TENIENTE DE NAVIO CARMEN CORINA AVARIANO DE FUENMAYOR, Fiscal Militar Tercera de la Jurisdicción del Consejo de Guerra Permanente de Caracas, que mediante auto emitido en esta misma fecha, en la Causa signada con el Nº 211-04-C (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar DECLARO: PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados CARLOS CALDERON ARIAS, DORISMARY VEGA VILLALOBOS y BRIGIDO MENDOZA ROJAS, defensores del MAYOR (EJ) CARLOS ERNESTO SILVA REAÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.682.803, contra la decisión dictada por el Consejo de Guerra Permanente de Caracas, de fecha veinticuatro de mayo de dos mil cuatro, mediante la cual ABSOLVIÓ al mencionado Oficial Superior, de la presunta comisión del delito de FALSIFICIACIÓN y FALSEDAD y condenó por el delito CONTRA EL DECORO MILITAR, previstos y sancionados en los artículos 567, 568, ordinal 1º y 565, respectivamente, y SEGUNDO: En cuanto a las pruebas promovidas por la Fiscalía Militar Tercera, se acuerda recibir en audiencia oral y pública, la relativa al registro grabado del juicio impugnado, conforme al artículo 455 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y en lo referente a las pruebas documentales tales como copia certificada de la sentencia recurrida, perfil disciplinario del acusado y la remisión de la causa Nº 002-2004, contentiva del juicio objeto de impugnación, estima esta Alzada que las mismas se encuentran acreditadas en autos y por lo tanto lo procedente y ajustado a derecho es no recibir la prueba en audiencia; y TERCERO: SE ORDENÓ celebrar audiencia oral y pública, para el décimo día hábil siguiente a la publicación del presente auto a las 09:00 horas de la mañana, conforme al artículo 455, Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Notificación que se hace de conformidad con la ley.


EL MAGISTRADO PRESIDENTE,



DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)



EL NOTIFICADO:


__________________ ______________ _______________ _______________
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