REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, tres de agosto del año dos mil cuatro.
194º y 145º
Ponente: Magistrado Presidente de la Corte Marcial
General de Brigada (EJ) DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
CAUSA Nº 261-04
Vistos los recursos de Apelación interpuestos por los Abogados HIDALGO ANTONIO VALERO, RIGOBERTO QUINTERO y JOSE GREGORIO SAA, Defensores del Ciudadano Capitán de Altura LUIS EDUARDO SALAZAR, contra la decisión de fecha veintitrés de julio de dos mil cuatro, dictada por el Juzgado Militar Tercero de Primera Instancia Permanente de Caracas, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la comisión del delito de ULTRAJES AL CENTINELA, A LA BANDERA Y A LA FUERZA ARMADA, tipificados en el artículo 505, del código Orgánico de Justicia Militar y ahora bien, siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente recurso de apelación, esta Corte Marcial lo hace en los términos siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD
Esta Corte Marcial procede a verificar, si en el presente recurso están o no presentes las causales de inadmisibilidad, establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:
“…Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
En cuanto al primer requisito referente a la legitimidad de los accionantes, se observa que los Abogados HIDALGO ANTONIO VALERO, RIGOBERTO QUINTERO Y JOSE GREGORIO SAA, poseen cualidad para recurrir de la decisión del Juzgado Militar Tercero de Primera Instancia Permanente de Caracas, en funciones de Control, por ser Defensores del ciudadano Capitán de Altura LUIS EDUARDO SALAZAR, a quienes la ley otorga la facultad para ejercer el recurso de apelación conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente señala:
“…ARTÍCULO 433: Legitimación. Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho. Por el imputado podrá recurrir el defensor, pero en ningún caso en contra de su voluntad expresa…”. (Subrayado nuestro).
En relación al segundo supuesto, relativo a la extemporaneidad de la interposición del recurso, se observa, que el mismo fue ejercido por ante el Juez o Tribunal que dictó la decisión, como lo es el Tribunal Militar Tercero de Primera Instancia Permanente de Caracas, el veintisiete de julio del año dos mil cuatro, dentro de los cinco (05) días siguientes de haber sido dictada la misma. Observa esta Corte Marcial, que de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que la decisión fue dictada el veintitrés de julio del año dos mil cuatro, por lo cual el recurso fue ejercido en tiempo hábil conforme al mandato previsto en el artículo 448, del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el Tribunal de Control, en fecha veintisiete de julio de dos mil cuatro, a darle cumplimiento a lo previsto en el artículo 449 ejusdem, siendo contestado el presente recurso por el Fiscal Militar el veintinueve de julio de dos mil cuatro.
En cuanto a lo previsto en el artículo 437 literal “C” del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé : “…cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este código o de la ley…”.
Esta Alzada evidencia que los recursos de Apelación se encuentra fundamentados en el numeral 4º del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala las decisiones recurribles, por ante esta Corte de Apelaciones, en el caso que nos ocupa los accionantes recurren de la decisión dictada por el Tribunal a quo, mediante la cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, contra su defendido Capitán de Altura LUIS EDUARDO SALAZAR. En consecuencia, por tratarse de una decisión que declara la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad y la misma se encuentra expresamente prevista en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, como recurrible, esta alzada considera procedente admitir los mismos. En tal sentido, los plazos para resolver el presente recurso de apelación se reducirán a la mitad, de conformidad con lo establecido en el artículo 450, aparte tercero, ejusdem. Por todo lo antes expuesto, este Alto Tribunal Militar, considera que están dados los requisitos que hacen admisible el presente recurso de apelación. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA ADMISIBLE los recursos de apelación interpuestos por los Abogados HIDALGO ANTONIO VALERO, RIGOBERTO QUINTERO y JOSE GREGORIO SAA, Defensores del ciudadano Capitán de Altura LUIS EDUARDO SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.771.156, contra la decisión dictada por el Juzgado Militar Tercero de Primera Instancia Permanente de Caracas, de fecha veintitrés de julio del año dos mil cuatro.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las Boletas de Notificación a las partes.
MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
MAGISTRADO CANCILLER, MAGISTRADO RELATOR,
FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVIO
EL…
… MAGISTRADO PRIMER VOCAL, MAGISTRADO SEGUNDO VOCAL,
MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)
EL SECRETARIO,
NELSON RAFAEL RODRÍGUEZ REINOSO
TENIENTE (EJ)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
LA CORTE MARCIAL
Caracas, tres de agosto del año dos mil cuatro.
194° Y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la ciudadana Teniente de Navío CARMEN CORINA AVARIANO DE FUENMAYOR, en su carácter de Fiscal Militar Tercera ante la Jurisdicción del Consejo de Guerra Permanente de Caracas, que en la causa signada con el Nº 261-04 (nomenclatura nuestra), mediante decisión de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ ADMISIBLE los recursos de apelación interpuestos por los Abogados HIDALGO ANTONIO VALERO, RIGOBERTO QUINTERO y JOSE GREGORIO SAA, Defensores del ciudadano Capitán de Altura LUIS EDUARDO SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.771.156, contra la decisión dictada por el Juzgado Militar Tercero de Primera Instancia Permanente de Caracas, de fecha veintitrés de julio del año dos mil cuatro.
Notificación que se hace conforme a la Ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
LA NOTIFICADA:
_______________ ___________ __________ ________________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
LA CORTE MARCIAL
Caracas, tres de agosto del año dos mil cuatro.
194° Y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Abogado HIDALGO ANTONIO VALERO, Defensor del ciudadano Capitán de Altura LUIS EDUARDO SALAZAR, que en la causa signada con el Nº 261-04 (nomenclatura nuestra), mediante decisión de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por usted, contra la decisión dictada por el Juzgado Militar Tercero de Primera Instancia Permanente de Caracas, de fecha veintitrés de julio del año dos mil cuatro.
Notificación que se hace conforme a la Ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
_______________ ___________ __________ ________________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
LA CORTE MARCIAL
Caracas, tres de agosto del año dos mil cuatro.
194° Y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Abogado RIGOBERTO QUINTERO, Defensor del ciudadano Capitán de Altura LUIS EDUARDO SALAZAR, que en la causa signada con el Nº 261-04 (nomenclatura nuestra), mediante decisión de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por usted, contra la decisión dictada por el Juzgado Militar Tercero de Primera Instancia Permanente de Caracas, de fecha veintitrés de julio del año dos mil cuatro.
Notificación que se hace conforme a la Ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
_______________ ___________ __________ ________________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
LA CORTE MARCIAL
Caracas, tres de agosto del año dos mil cuatro.
194° Y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Abogado JOSE GREGORIO SAA, Defensor del ciudadano Capitán de Altura LUIS EDUARDO SALAZAR, que en la causa signada con el Nº 261-04 (nomenclatura nuestra), mediante decisión de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por usted, contra la decisión dictada por el Juzgado Militar Tercero de Primera Instancia Permanente de Caracas, de fecha veintitrés de julio del año dos mil cuatro.
Notificación que se hace conforme a la Ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
_______________ ___________ __________ ________________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
LA CORTE MARCIAL
Caracas, tres de agosto del año dos mil cuatro.
194° Y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Capitán de Altura LUIS EDUARDO SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.771.156, en su carácter de imputado en la causa signada con el Nº 261-04 (nomenclatura nuestra), seguida en su contra; que mediante decisión de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por sus Abogados Defensores HIDALGO ANTONIO VALERO, RIGOBERTO QUINTERO y JOSE GREGORIO contra la decisión dictada por el Juzgado Militar Tercero de Primera Instancia Permanente de Caracas, de fecha veintitrés de julio del año dos mil cuatro.
Notificación que se hace conforme a la Ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
_______________ ___________ __________ ________________
FIRMA FECHA HORA LUGAR