REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, veinticinco de agosto de dos mil cuatro.
194º y 145º
Ponente: Magistrado Segundo Vocal de la Corte Marcial
Coronel (AV) Edalberto Contreras Correa
CAUSA Nº 259-04-B
Corresponde a esta Corte Marcial, en su carácter de Corte de Apelaciones, pronunciarse en relación al Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA y LUIS ARGENIS VIELMA, defensores del imputado ciudadano TENIENTE (EJ) ANGEL ALFREDO MARCHENA PIÑERO, titular de la cédula de identidad Nº 8.828.524, contra la decisión emanada del Juzgado Militar Tercero de Primera Instancia Permanente de Caracas, de fecha treinta y uno de julio de dos mil cuatro, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad a su defendido, por la presunta comisión de los delitos de INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN, SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS Y CONTRA EL DECORO MILITAR, previstos y sancionados en los artículos 481, 476 ordinal 1º, 486 ordinal 4º, 570 ordinal 1º, 572 y 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, en los términos siguientes:
I
DE LA DECISIÓN APELADA
El Juzgado Militar Tercero de Primera Instancia Permanente de Caracas, mediante decisión dictada el treinta y uno de julio de dos mil cuatro, decidió:
“…DECLARÓ PRIMERO SIN LUGAR el petitorio hecho por la defensa del TENIENTE (EJ) ANGEL MARCHENA PIÑERO, en lo que respecta a 1.- Su libertad plena 2.- La nulidad de las actuaciones procesales que hasta la presente fecha, incluyendo la presente audiencia, han sido incoadas en contra del imputado y 3.- La imposición de alguna de las medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y como SEGUNDO y último punto CON LUGAR la solicitud hecha por el Ministerio Público Militar, en cuanto a la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado TENIENTE (EJ) ANGEL ALFREDO MARCHENA PIÑERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.828.524, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN, SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS Y CONTRA EL DECORO MILITAR, previstos y sancionados en los artículos 481, 476 ordinal 1º, 486 ordinal 4º, 570 ordinal 1º, 572 y 565 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. En consecuencia, se le fija provisionalmente como sitio de reclusión el Centro Nacional de Procesados Militares “RAMO VERDE”, (CENAPROMIL), ubicado en los Teques Estado Miranda, para lo cual líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación. A tal efecto se emplaza al Fiscal Militar para que dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de esta providencia, presente la acusación, solicite el sobreseimiento o en su caso, proceda a archivar las actuaciones…”
II
DEL RECURSO DE APELACIÓN
Los ciudadanos Abogados ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA y LUIS ARGENIS VIELMA, Defensores del ciudadano TENIENTE (EJ) ANGEL ALFREDO MARCHENA PIÑERO, sustentan su recurso de apelación en los términos siguientes:
“…La decisión recurrida, entra dentro de las opciones establecidas por el legislador en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, particularmente en el ordinal 4º, para ser sometidas a revisión por un Tribunal Superior al efecto que produce en el proceso y el agravio a nuestro representado. … De acuerdo a lo señalado por la Juzgadora, la decisión impugnada obedeció a un requerimiento del Fiscal Militar Especial, tal petición, fue de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En la doctrina, y en la practica cotidiana del ejercicio del derecho, siempre se afirma, que al momento que cualquier persona que sea parte del proceso o ajena a éste, lea una decisión o sentencia emitida por un órgano jurisdiccional, debe entenderse de forma clara todo lo ocurrido en el proceso, tanto en lo referente a los hechos como al derecho, situación esta, diferente a la decisión impugnada, por no señalarse de la forma mas elemental posible una relación directa entre los imputados y la calificación jurídica señalada por el representante del Ministerio Público y acogida por este Tribunal Castrense, mas aun no se especifica la supuesta conducta ilícita del Teniente Marchena, simplemente se refiere a unos débiles señalamientos de unos coimputados, que evidentemente carecen de todas las exigencias procesales y constitucionales. Deja ver el Ministerio Público, que en la presente causa cuenta con unas seudo “confesiones” de unos coimputados, y como tal maneja unos supuestos informes, desconociendo las exigencias procesales y constitucionales de esta institución jurídica. Toda esta situación, genera de la decisión judicial cuestionada, que acuerda privar de forma preventiva el derecho constitucional a la Libertad, al Teniente Marchena Píñero, incurriendo en una indiscutible FALTA DE MOTIVACIÓN por parte del sentenciador, que a su vez genera una causal para determinar la nulidad absoluta de la decisión recurrida. … También se “fundamenta” la tan mencionada decisión judicial, en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Pena, de manera tímida y referencial, ya que no existe una explicación elemental, sino una simple referencia, de cómo se configuran las exigencias procesales, para determinar que existe un peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad; y mucho menos existen fundados elementos que pudieran hacer presumir que el teniente Marchena fue autor o participe de un hecho, que pudieran subsumirse en uno de los tipos penales previstos y sancionados en el Código Orgánico de Justicia Militar, ya que ni siquiera se argumenta la configuración básica de los delitos ligeramente imputados, de tal manera que se evidencia la vulneración de los ordinales 2º y 3º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aparte de la carencia de las exigencias de los artículos 251 y 252 ejusdem, a pesar de haber en la sentencia impugnada, unas excelentes pero escasas, referencias doctrinales de los requisitos básicos que debe contener una decisión tan gravosa, como la recurrida. … PETITORIO … Por todas las razones anteriormente expuestas, es por lo que le SOLICITAMOS a la Honorable Corte Marcial de la República, que ADMITA, el presente Recurso de Apelación y lo declare CON LUGAR, ANULANDO de forma inmediata la medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad en contra del TENIENTE (EJ) ANGEL ALFREDO MARCHENA. …”.
III
CONTESTACIÓN DEL
RECURSO DE APELACIÓN
El TENIENTE (GN) ESAUL OLIVAR LINARES, en su carácter de Fiscal Militar Especial con Competencia Nacional, el doce de agosto de dos mil cuatro, contestó el Recurso de Apelación, en los términos siguientes:
“…PRIMERO: Los apelantes señalan no estar de acuerdo con la decisión dictada por el Juzgado de Control Militar Tercero (Accidental), donde exponen que se le violentaron los preceptos legales y constitucionales al debido proceso, previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, … incurriendo la Juez sentenciadora en falta de motivación, la cual genera una causal, para determinar la nulidad absoluta de la decisión recurrida. … la Juez de Control ad-quem, se evidencia que la misma se ajusta tanto al hecho como al derecho, de conformidad con los artículos 250 y 251 ordinales 2, 3, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se refleja una clara y precisa motivación … los abogados defensores tratan de hacer ver, que la Juez actúa con un extraño interés incurriendo en deshonestidad procesal, al mantener privado de libertad al presunto imputado, legitimando después de Ochenta (80) horas con una decisión judicial. Situación esta, que no se ajusta a derecho debido a que el lapso de las ochenta (80) horas, como indican los recurrentes, se produjo por la sencilla razón que los mismos, el día que fijada la audiencia oral (27 de Julio de 2004), solicitaron en esa misma fecha el diferimiento de la referida audiencia, en vista, que requerían realizar la lectura de las actas que conforman el expediente del caso en comento, pedimento este fue acordado de forma inmediata por la juez de control y se fijo una nueva audiencia, para el jueves 29 de julio de 2004, en horas de la mañana, en esta misma fecha, la defensa consignó, ante el Órgano Jurisdiccional del cual hoy apelan de su decisión, ESCRITO DE RECUSACIÓN, en contra de la Juez Titular de ese despacho, ordenándose de inmediato por la titular convocar al Juez Suplente, con el fin de que no se siguiese produciendo retardos procesales y dilatorios por parte de los apelantes, y en perjuicio del Teniente (EJ) Ángel Alfredo Marchena Piñero, y se acordó fijar para el día lunes 2 de Agosto 2004, … Es decir, que el lapso de horas en el cual supuestamente su defendido se encuentra ilegítimamente privado de libertad, se produjo a petición de ellos mismos, debido a las causas antes narradas, mas en ningún momento se ocasionó, por parte de la sentenciadora. … SEGUNDO: Extraña a esta Vindicta Pública, lo señalado por los apelantes, con respecto a la falta de motivación y fundamentación de hecho y de derecho, en que se basa la decisión del Juzgado Militar, ya que dicha decisión se fundamentó en base a lo explanado por esta representación fiscal, … TERCERO: Desprendiéndose, de la FALTA DE MOTIVACIÓN por parte del sentenciador, los apelantes indican una causal para determinar la nulidad absoluta de la decisión recurrida, siendo este planteamiento improcedente por cuanto, como se especifica en el punto Segundo, la decisión está debidamente motivada, de conformidad con los Artículos 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal, … CUARTO: Honorables Magistrados es importante manifestar que nosotros como operadores de Justicia debemos tener en cuenta que con respecto al oficial investigado existen fundados elementos para vincularlo con el hecho sucedido que dan origen a esta investigación, en el cual se incautó gran cantidad de material de guerra presuntamente pertenecientes a la Fuerza Armada … QUINTO: Estima esta Vindicta Pública Militar, que en el escrito interpuesto por los Abogados recurrentes, más que ejercer su defensa técnica, en beneficio de su representado se desprende que sólo se han referido de manera irrespetuosa y una marcada falta de ética, conforme a lo que establece el Código de Ética del Abogado, así como también de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al usar un vocabulario no consono con la conducta que debe adoptar todo Profesional del Derecho, independientemente cual sea el cargo que se desempeñe y la pasión personal que lo pueda impulsar, al referirse a la Jueza de Control Militar de una manera irrespetuosa, dejando mucho que decir de su condición como representante legal. Es por ello que el ruego Ciudadanos Magistrado, que se apliquen los correctivos establecidos en los Artículos 91 Ordinal 2 y 93 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en guardada relación con el Artículo 103 del Código Orgánico Procesal Penal y se informe de las resultas de tal pedimento. Indico como referencia el folio (06) del escrito de Apelación de los accionantes. … PETITORIO … Por todo lo antes expuesto, esta representación Fiscal Militar, solicita respetuosamente sea declarado sin lugar, el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los Abogados ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA y LUIS ARGENIS VIELMA, defensores del Teniente (EJ) ANGEL ALFREDO MARCHENA PIÑERO, titular de la cédula de identidad Nº 8.828.524, referente a la decisión del Juzgado Militar Tercero (Accidental) de Primera Instancia Permanente de Caracas, donde acordó declarar sin lugar lo peticionado en la audiencia de fecha 31JUL04, por parte de la defensa, de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente este Ministerio Público promueve como prueba, las actas procesales que sirvieron de base legal para formular lo antes narrado, así como también ratifico el correctivo a aplicar a los Abogados Defensores señalados en Ítem QUINTO, las cuales reposan en el referido Órgano Jurisdiccional. …”.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Esta Corte Marcial, para decidir observa:
Vista las actas que conforman la presente causa, en relación con lo alegado por los recurrentes en las que señalan Falta de Motivación por parte del sentenciador, por cuanto la decisión impugnada obedeció a un requerimiento del Fiscal Militar Especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, pero sin señalarse en ella de la forma mas elemental posible, una relación directa entre los hechos imputados y la calificación jurídica señalada por el representante del Ministerio Público, así como no especificó la supuesta conducta ilícita del ciudadano TENIENTE (EJ) ANGEL ALFREDO MARCHENA PIÑERO, toda esta situación a criterio de los recurrentes, generan de forma evidente la falta de fundamentación de hecho y de derecho de la decisión judicial cuestionada, que acordó privar del derecho constitucional a la libertad al ciudadano TENIENTE (EJ) ANGEL ALFREDO MARCHENA PIÑERO, lo que a su vez genera una causal para determinar la nulidad absoluta de la decisión recurrida.
En virtud de lo anterior, esta Corte Marcial observa en relación a la falta de motivación de la decisión emanada del Juzgado Militar Tercero de Primera Instancia Permanente de Caracas, de fecha treinta y uno de julio de dos mil cuatro, en la que privó de su libertad al ciudadano Teniente (EJ) ANGEL MARCHENA PIÑERO, este Alto Tribunal Militar examina la procedencia de los requisitos contenidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, destacando que surgen tres elementos, indicadores para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, como lo son:
1. La existencia de un hecho punible, que posea pena de privación de libertad y que su persecución penal no esté prescrita.
2. Fundados elementos de convicción, que permitan estimar que el procesado ha sido el autor o partícipe en la comisión de un hecho punible.
3. La presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad procesal.
Las exigencias señaladas en el referido artículo se encuentran cumplidas en la presente causa, ya que el Ministerio Público Militar, imputó al ciudadano Teniente (EJ) ANGEL MARCHENA PIÑERO, la comisión de los delitos de INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN MILITAR, SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS Y CONTRA EL DECORO MILITAR, previstos y sancionados en los artículos 481, 476 ordinal 1º, 486 ordinal 4º, 570 ordinal 1º 572 y 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, hechos punibles estos merecedores de pena privativa de libertad, que no se encuentran prescritos, por cuanto el hecho se ejecutó en fecha diez de junio de dos mil cuatro, encontrándose cumplidos de esta forma los supuestos previstos en el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a lo referido en el numeral 2 ejusdem, concerniente a fundados elementos de convicción, que puedan considerar que el imputado ha sido el autor o partícipe en la comisión de un hecho punible, los mismos se encuentran evidenciados de autos, los cuales fueron apreciados por el Tribunal Militar Tercero de Primera Instancia Permanente de Caracas, en el auto de fecha treinta y uno de julio de dos mil cuatro. En relación al numeral 3, con respecto a la presunción razonable del peligro de fuga, del artículo 250 en concordancia con el artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Colegiado observa, que en la presente causa existen elementos que hacen presumir la posibilidad que el imputado ciudadano Teniente (EJ) ANGEL MARCHENA PIÑERO, evada las resultas del proceso, toda vez, que para que se presuma razonablemente la fuga, tiene que darse en relación a un hecho particular. Es por ello, que el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lineamientos para presumir el peligro de fuga, como lo es el caso que el imputado no acuda a los actos procesales, donde se requiera su presencia, lo que trae como consecuencia la evasión de la aplicación de la pena que podría llegar a imponerse, máxime cuando en el sistema acusatorio no se permite el proceso en ausencia.
Con respecto a la pena que podría llegarse a imponer en el presente proceso y a la magnitud del daño causado; previstos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa, que los delitos imputados, son los de INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN MILITAR, SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS Y CONTRA EL DECORO MILITAR, previstos y sancionados en los artículos 481, 476 ordinal 1º, 486 ordinal 4º, 570 ordinal 1º 572 y 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, delitos estos que en su conjunto contemplan una pena superior a diez (10) años de prisión, lo que hace considerar a esta Alzada, que se trata de un hecho importante que pudiera llevar al imputado a evadir su aplicación.
En relación al comportamiento del imputado durante el proceso o en otro proceso anterior y a la conducta predelictual del mismo, contenidos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que la mala conducta predelictual no es suficiente por sí sola, para justificar la detención así como la buena conducta predelictual tampoco justifica la libertad del imputado, ya que la conducta adoptada por una persona, sea buena o mala, no es suficiente para despejar la presunción de fuga, no consta en autos la conducta predelictual del ciudadano Teniente (EJ) ANGEL MARCHENA PIÑERO, por lo que a juicio de este Tribunal Colegiado, no existe algún elemento alguno que nos permita despejar la presunción de fuga.
Ahora bien estos sentenciadores, consideran procedente indicar que las circunstancias contenidas en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, no constituyen una limitación para el juzgador, al señalar en su encabezamiento “se tendrán en cuenta especialmente”, lo que determina que se pondrán tomar en cuenta, otros elementos o consideraciones que revelen una posible fuga, por lo que llegamos a la conclusión que los requisitos exigidos, en el referido artículo, no son taxativos sino enunciativos, por lo que además de estas circunstancias pueden existir otras, no contenidas en esa norma, tanto o más reveladoras de peligro de fuga y que deben ser apreciadas por el Juez, en cada caso particular al momento de decidir sobre un decreto de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Por lo que este Tribunal Colegiado, considera procedente en el presente caso es CONFIRMAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta al ciudadano Teniente (EJ) ANGEL MARCHENA PIÑERO, decretada por el Tribunal Militar Tercero de Primera Instancia Permanente de Caracas, el treinta y uno de julio de dos mil cuatro. Por consiguiente se declara SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por los Abogados ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA y LUIS ARGENIS VIELMA, Defensores del ciudadano Teniente (EJ) ANGEL MARCHENA PIÑERO. Así se decide.
En consecuencia, esta Corte Marcial, considera procedente y ajustado a derecho declarar SIN LUGAR la solicitud de nulidad formulada por los Abogados ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA y LUIS ARGENIS VIELMA, Defensores del ciudadano Teniente (EJ) ANGEL MARCHENA PIÑERO, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Tercero de Primera Instancia Permanente de Caracas, de fecha treinta y uno de julio de dos mil cuatro, que le decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerar que no hubo violación a derechos procesales, ni a Garantías Constitucionales, alegada por los recurrentes, por cuanto la misma está debidamente motivada.
En cuanto a la solicitud del Fiscal Militar Especial con Competencia Nacional, TENIENTE (GN) ESAUL OLIVAR LINARES, de aplicar los correctivos establecidos en los artículos 91 ordinal 2º y 93 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con el artículo 103 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los Abogados recurrentes ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA y LUIS ARGENIS VIELMA, Defensores del ciudadano Teniente (EJ) ANGEL MARCHENA PIÑERO, se observa que del escrito del recurso interpuesto, no se evidencia ningún irrespeto a la autoridad judicial que pudiera considerarse de mala fé o temeraria. Por consiguiente se declara sin lugar la solicitud. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Abogados ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA y LUIS ARGENIS VIELMA, Defensores del ciudadano Teniente (EJ) ANGEL MARCHENA PIÑERO, SEGUNDO: CONFIRMA la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada el treinta y uno de julio de dos mil cuatro, por el Juzgado Militar Tercero de Primera Instancia Permanente de Caracas, contra el ciudadano TENIENTE (EJ) ANGEL ALFREDO MARCHENA PIÑERO, titular de la cédula de identidad Nº 8.828.524, por la comisión de los delitos de INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN MILITAR, SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS Y CONTRA EL DECORO MILITAR, previstos y sancionados en los artículos 481, 476 ordinal 1º, 486 ordinal 4º, 570 ordinal 1º 572 y 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de nulidad, por falta de motivación formulada por los Abogados ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA y LUIS ARGENIS VIELMA, Defensores del ciudadano Teniente (EJ) ANGEL MARCHENA PIÑERO, de la decisión dictada por el Tribunal Militar Tercero de Primera Instancia Permanente de Caracas, de fecha treinta y uno de julio de dos mil cuatro y CUARTO: SIN LUGAR la solicitud formulada por el Fiscal Militar Especial con Competencia Nacional, TENIENTE (GN) ESAUL OLIVAR LINARES, en cuanto a lo previsto en los artículos 91 ordinal 2º y 93 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con el artículo 103 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, hágase la participación correspondiente, expídase la copia certificada de ley, líbrense las respectivas Boletas de Notificación a las partes y remítase el presente expediente a su tribunal de origen en su oportunidad legal.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
MAGISTRADO CANCILLER, MAGISTRADO RELATOR,
RICARDO PEREZ GUTIERREZ ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVIO
MAGISTRADA PRIMER VOCAL, MAGISTRADO SEGUNDO VOCAL,
MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)
EL SECRETARIO,
NELSON RAFAEL RODRÍGUEZ REINOSO
TENIENTE (EJ)
En esta misma fecha, se registró y publicó la presente decisión, se expidió la copia certificada de ley, se participó al ciudadano General en Jefe (EJ) JORGE LUIS GARCIA CARNEIRO, Ministro de la Defensa, mediante oficio Nº _________, se libraron las Boletas de Notificación a las partes y se remitió la presente causa al Juzgado Militar Tercero de Primera Instancia Permanente de Caracas, en su oportunidad legal, mediante oficio Nº __________, quedando su salida registrada bajo el Nº _________ del libro respectivo.
EL SECRETARIO,
NELSON RAFAEL RODRÍGUEZ REINOSO
TENIENTE (EJ)
apelación interpuesto por los Abogados ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA y LUIS ARGENIS VIELMA, Defensores del ciudadano Teniente (EJ) ANGEL MARCHENA PIÑERO, SEGUNDO: CONFIRMA la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada el treinta y uno de julio de dos mil cuatro, por el Juzgado Militar Tercero de Primera Instancia Permanente de Caracas, contra el ciudadano TENIENTE (EJ) ANGEL ALFREDO MARCHENA PIÑERO, titular de la cédula de identidad Nº 8.828.524, por la comisión de los delitos de INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN MILITAR, SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS Y CONTRA EL DECORO MILITAR, previstos y sancionados en los artículos 481, 476 ordinal 1º, 486 ordinal 4º, 570 ordinal 1º 572 y 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de nulidad, por falta de motivación formulada por los Abogados ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA y LUIS ARGENIS VIELMA, Defensores del ciudadano Teniente (EJ) ANGEL MARCHENA PIÑERO, de la decisión dictada por el Tribunal Militar Tercero de Primera Instancia Permanente de Caracas, de fecha treinta y uno de julio de dos mil cuatro y CUARTO: SIN LUGAR la solicitud formulada por el Fiscal Militar Especial con Competencia Nacional, TENIENTE (GN) ESAUL OLIVAR LINARES, en cuanto a lo previsto en los artículos 91 ordinal 2º y 93 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con el artículo 103 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, hágase la participación correspondiente, expídase la copia certificada de ley, líbrense las respectivas Boletas de Notificación a las partes y remítase el presente expediente a su tribunal de origen en su oportunidad legal. El MAGISTRADO PRESIDENTE, (fdo.) DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO, GENERAL DE BRIGADA (EJ); EL MAGISTRADO CANCILLER, (fdo) RICARDO PEREZ GUTIERREZ, CORONEL (EJ); EL MAGISTRADO RELATOR, (fdo.) ORLANDO PULIDO PAREDES, CAPITÁN DE NAVÍO; LA MAGISTRADA PRIMER VOCAL, (Fdo.) MATILDE RANGEL DE CORDERO, CORONEL (GN); EL MAGISTRADO SEGUNDO VOCAL, (fdo) EDALBERTO CONTRERAS CORREA, CORONEL (AV); EL SECRETARIO, (fdo) NELSON RODRÍGUEZ REINOSO, TENIENTE (EJ). El suscrito, Secretario de la Corte Marcial, certifica que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original. Certificación que se hace en fecha ut supra.
EL SECRETARIO,
NELSON RAFAEL RODRÍGUEZ REINOSO
TENIENTE (EJ)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, veinticinco de agosto de dos mil cuatro.
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Abogado ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA, Defensor del ciudadano TENIENTE (EJ) ANGEL ALFREDO MARCHENA PIÑERO,
en su carácter de imputado, titular de la cédula de identidad Nº 8.828.524, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº 259-04-B (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por usted, SEGUNDO: CONFIRMÓ la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada el treinta y uno de julio de dos mil cuatro, por el Juzgado Militar Tercero de Primera Instancia Permanente de Caracas, contra su defendido, por la comisión de los delitos de INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN MILITAR, SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS Y CONTRA EL DECORO MILITAR, previstos y sancionados en los artículos 481, 476 ordinal 1º, 486 ordinal 4º, 570 ordinal 1º 572 y 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de nulidad, por falta de motivación formulada por usted, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Tercero de Primera Instancia Permanente de Caracas, de fecha treinta y uno de julio de dos mil cuatro y CUARTO: SIN LUGAR la solicitud formulada por el Fiscal Militar Especial con Competencia Nacional, TENIENTE (GN) ESAUL OLIVAR LINARES, en cuanto a lo previsto en los artículos 91 ordinal 2º y 93 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con el artículo 103 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
_____________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, veinticinco de agosto de dos mil cuatro.
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Abogado LUIS ARGENIS VIELMA, Defensor del ciudadano TENIENTE (EJ) ANGEL ALFREDO MARCHENA PIÑERO, en su carácter de imputado, titular de la cédula de identidad Nº 8.828.524, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº 259-04-B (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por usted, SEGUNDO: CONFIRMÓ la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada el treinta y uno de julio de dos mil cuatro, por el Juzgado Militar Tercero de Primera Instancia Permanente de Caracas, contra su defendido, por la comisión de los delitos de INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN MILITAR, SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS Y CONTRA EL DECORO MILITAR, previstos y sancionados en los artículos 481, 476 ordinal 1º, 486 ordinal 4º, 570 ordinal 1º 572 y 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de nulidad, por falta de motivación formulada por usted, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Tercero de Primera Instancia Permanente de Caracas, de fecha treinta y uno de julio de dos mil cuatro y CUARTO: SIN LUGAR la solicitud formulada por el Fiscal Militar Especial con Competencia Nacional, TENIENTE (GN) ESAUL OLIVAR LINARES, en cuanto a lo previsto en los artículos 91 ordinal 2º y 93 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con el artículo 103 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
_____________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, veinticinco de agosto de dos mil cuatro.
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano TENIENTE (EJ) ANGEL ALFREDO MARCHENA PIÑERO, en su carácter de imputado, titular de la cédula de identidad Nº 8.828.524, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº 259-04-B (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por sus Abogados Defensores, SEGUNDO: CONFIRMÓ la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada el treinta y uno de julio de dos mil cuatro, por el Juzgado Militar Tercero de Primera Instancia Permanente de Caracas, en su contra, por la comisión de los delitos de INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN MILITAR, SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS Y CONTRA EL DECORO MILITAR, previstos y sancionados en los artículos 481, 476 ordinal 1º, 486 ordinal 4º, 570 ordinal 1º 572 y 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de nulidad, por falta de motivación formulada por sus Abogados Defensores, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Tercero de Primera Instancia Permanente de Caracas, de fecha treinta y uno de julio de dos mil cuatro y CUARTO: SIN LUGAR la solicitud formulada por el Fiscal Militar Especial con Competencia Nacional, TENIENTE (GN) ESAUL OLIVAR LINARES, en cuanto a lo previsto en los artículos 91 ordinal 2º y 93 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con el artículo 103 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
_____________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, veinticinco de agosto de dos mil cuatro.
194° y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano TENIENTE (GN) ESAUL OLIVAR LINARES, Fiscal Militar Especial con Competencia Nacional, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº 259-04-B (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Abogados ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA y LUIS ARGENIS VIELMA, Defensores del ciudadano Teniente (EJ) ANGEL MARCHENA PIÑERO, SEGUNDO: CONFIRMÓ la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada el treinta y uno de julio de dos mil cuatro, por el Juzgado Militar Primero Tercero de Primera Instancia Permanente de Caracas, contra el ciudadano TENIENTE (EJ) ANGEL ALFREDO MARCHENA PIÑERO, titular de la cédula de identidad Nº 8.828.524, por la comisión de los delitos de INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN MILITAR, SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS Y CONTRA EL DECORO MILITAR, previstos y sancionados en los artículos 481, 476 ordinal 1º, 486 ordinal 4º, 570 ordinal 1º 572 y 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de nulidad, por falta de motivación formulada por los Abogados ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA y LUIS ARGENIS VIELMA, Defensores del ciudadano Teniente (EJ) ANGEL MARCHENA PIÑERO, de la decisión dictada por el Tribunal Militar Tercero de Primera Instancia Permanente de Caracas, de fecha treinta y uno de julio de dos mil cuatro y CUARTO: SIN LUGAR la solicitud formulada por usted, en cuanto a lo previsto en los artículos 91 ordinal 2º y 93 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con el artículo 103 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
_____________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
Caracas,
194° y 145°
CM- N°.________.-
CIUDADANO
CAPITÁN DE CORBETA
SIRIA VENEREO DE GUERRERO
JUEZ MILITAR TERCERO DE PRIMERA
INSTANCIA PERMANENTE DE CARACAS
SU DESPACHO.-
En mi carácter de Magistrado Presidente de la Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela, tengo el agrado de dirigirme a usted, a los fines de remitirle anexo a la presente comunicación la Causa signada con el Nº 259-04-B (nomenclatura nuestra), conformada por única pieza, constante de ( ) folios útiles, contentiva del Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA y LUIS ARGENIS VIELMA, en su carácter de defensores del imputado TENIENTE (EJ) ANGEL ALFREDO MARCHENA PIÑERO, contra la decisión emitida por ese Órgano Jurisdiccional.
Remisión que hago a usted, para su conocimiento y demás fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA CORTE MARCIAL
Anexo: Lo indicado.
DANC/NRRR/gcb.
Caracas, 194° y 145°
CM N°: ____________
CIUDADANO
GENERAL EN JEFE (EJ)
JORGE LUIS GARCIA CARNEIRO
MINISTRO DE LA DEFENSA
SU DESPACHO.-
En mi carácter de Magistrado Presidente de la Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela, tengo el honor de dirigirme a usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que mediante decisión de esta misma fecha, este Órgano Jurisdiccional, en la causa signada con el Nº 259-04-B (nomenclatura nuestra), dictó decisión mediante la cual DECLARÓ: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Abogados ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA y LUIS ARGENIS VIELMA, Defensores del ciudadano Teniente (EJ) ANGEL MARCHENA PIÑERO, SEGUNDO: CONFIRMÓ la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada el treinta y uno de julio de dos mil cuatro, por el Juzgado Militar Primero Tercero de Primera Instancia Permanente de Caracas, contra el ciudadano TENIENTE (EJ) ANGEL ALFREDO MARCHENA PIÑERO, titular de la cédula de identidad Nº 8.828.524, por la comisión de los delitos de INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN MILITAR, SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS Y CONTRA EL DECORO MILITAR, previstos y sancionados en los artículos 481, 476 ordinal 1º, 486 ordinal 4º, 570 ordinal 1º 572 y 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de nulidad, por falta de motivación formulada por los Abogados ALONSO ENRIQUE MEDINA ROA y LUIS ARGENIS VIELMA, Defensores del ciudadano Teniente (EJ) ANGEL MARCHENA PIÑERO, de la decisión dictada por el Tribunal Militar Tercero de Primera Instancia Permanente de Caracas, de fecha treinta y uno de julio de dos mil cuatro y CUARTO: SIN LUGAR la solicitud formulada por el Fiscal Militar Especial con Competencia Nacional, TENIENTE (GN) ESAUL OLIVAR LINARES, en cuanto a lo previsto en los artículos 91 ordinal 2º y 93 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con el artículo 103 del Código Orgánico Procesal Penal.
Participación que hago a Usted, para su conocimiento y demás fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA CORTE MARCIAL
DANC/NRRR/gcb.
|