REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, veinticuatro de agosto del año dos mil cuatro.
194º y 145º
Ponente: Magistrado Relator de la Corte Marcial
Capitán de Navío ORLANDO PULIDO PAREDES
CAUSA Nº 263-04
Visto el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Teniente (EJ) EMILE MARCO MORENO GAMBOA, Fiscal Militar Tercero de San Cristóbal, contra la decisión de fecha 15 de julio de dos mil cuatro, dictada por el Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de San Cristóbal, en funciones de Control, siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente recurso de apelación, esta Corte Marcial lo hace en los términos siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD
Esta Corte Marcial procede a verificar, si en el presente recurso están o no presentes las causales de inadmisibilidad, establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:
“…Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
En cuanto al primer supuesto referente a la legitimidad del accionante, se observa que la parte recurrente tiene legitimación para ejercer el recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser fiscal militar.
En relación al segundo supuesto, relativo a la extemporaneidad de la interposición del recurso, se observa, que el mismo fue ejercido por ante el Juez o Tribunal que dictó la decisión, el veintidós de julio del año dos mil cuatro, es decir, dentro de los cinco (05) días siguientes de haber sido dictada la misma. Observa esta Corte Marcial, que de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que la decisión fue dictada el quince de julio del año dos mil cuatro, por lo cual el recurso fue ejercido en tiempo hábil conforme al mandato previsto en el artículo 448, del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el Tribunal de Control, en fecha tres de agosto de dos mil cuatro, a darle cumplimiento a lo previsto en el artículo 449 ejusdem, siendo contestado el presente recurso por el ciudadano abogado JOSE NEPTALÍ PAREDES CASTILLO, el nueve de agosto de dos mil cuatro.
En cuanto al tercer supuesto referido en el artículo 437 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé : “…cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este código o de la ley…”, esta Alzada evidencia que el presente recurso se encuentra fundamentado, conforme al numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo hace ADMISIBLE por ante esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Teniente (EJ) EMILE MARCO MORENO GAMBOA, Fiscal Militar Tercero en la Jurisdicción del Consejo de Guerra Permanente de San Cristóbal, con sede en Barinas, Estado Barinas, contra la decisión dictada por el Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de San Cristóbal en Funciones de Control, de fecha quince de julio del año dos mil cuatro.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de Ley, háganse las participaciones correspondiente, expídanse las respectivas Boletas de Notificación a las partes y comisiónese al Tribunal A quo a objeto de que practique las respectivas Boletas de Notificación y una vez cumplida la misma las remita a este Órgano Jurisdiccional de inmediato.
MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
MAGISTRADO CANCILLER, MAGISTRADO RELATOR,
RICARDO JOSE PEREZ GUTIERREZ ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVIO
EL MAGISTRADO PRIMER VOCAL, MAGISTRADO SEGUNDO VOCAL,
MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)
EL SECRETARIO,
NELSON RAFAEL RODRÍGUEZ REINOSO
TENIENTE (EJ)
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, se expidió la copia certificada de ley, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación a las partes y se remitieron al Tribunal Militar de Primera Instancia Permanente de San Cristóbal, mediante oficio Nº_______, a los fines de la práctica de las mismas.
EL SECRETARIO,
NELSON RAFAEL RODRÍGUEZ REINOSO
TENIENTE (EJ)
MAGISTRADO PRESIDENTE, (fdo.) DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO, GENERAL DE BRIGADA (EJ); MAGISTRADO CANCILLER, (fdo) RICARDO JOSE PEREZ GUTIERREZ, CORONEL (EJ); MAGISTRADO RELATOR, (fdo.) ORLANDO PULIDO PAREDES, CAPITAN DE NAVIO; MAGISTRADO PRIMER VOCAL, (Fdo.) MATILDE RANGEL DE CORDERO, CORONEL (GN); MAGISTRADO SEGUNDO VOCAL, (fdo) EDALBERTO CONTRERAS CORREA, CORONEL (AV); EL SECRETARIO, (fdo) NELSON RAFAEL RODRÍGUEZ REINOSO, TENIENTE (EJ). El suscrito, Secretario de la Corte Marcial, certifica que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original. Certificación que se hace en fecha ut supra.
EL SECRETARIO,
NELSON RAFAEL RODRÍGUEZ REINOSO
TENIENTE (EJ)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, veinticuatro de agosto del año dos mil cuatro.
194° Y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Teniente (EJ) EMILE MARCO MORENO GAMBOA, en su carácter de Fiscal Militar Tercero ante la Jurisdicción del Consejo de Guerra Permanente de San Cristóbal, que en la causa signada con el Nº 263-04 (nomenclatura nuestra), mediante decisión de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por usted, contra la decisión dictada por el Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de San Cristóbal en Funciones de Control, de fecha quince de julio del año dos mil cuatro.
Notificación que se hace conforme a la Ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
_______________ ___________ __________ ________________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, veinticuatro de agosto del año dos mil cuatro.
194° Y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Abogado JOSE NEPTALÍ PAREDES CASTILLO, que en la causa signada con el Nº 263-04 (nomenclatura nuestra), mediante decisión de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Teniente (EJ) EMILE MARCO MORENO GAMBOA, Fiscal Militar Tercero en la Jurisdicción del Consejo de Guerra Permanente de San Cristóbal, con sede en Barinas, Estado Barinas, contra la decisión dictada por el Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de San Cristóbal en Funciones de Control, de fecha quince de julio del año dos mil cuatro.
Notificación que se hace conforme a la Ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
_______________ ___________ __________ ________________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, veinticuatro de agosto del año dos mil cuatro.
194° Y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Soldado (EJ) ALBERT RUIZ MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.376.061, en su carácter de imputado en la causa signada con el Nº 263-04 (nomenclatura nuestra), seguida en su contra; que mediante decisión de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Teniente (EJ) EMILE MARCO MORENO GAMBOA, Fiscal Militar Tercero en la Jurisdicción del Consejo de Guerra Permanente de San Cristóbal, con sede en Barinas, Estado Barinas, contra la decisión dictada por el Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de San Cristóbal en Funciones de Control, de fecha quince de julio del año dos mil cuatro.
Notificación que se hace conforme a la Ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
_______________ ___________ __________ ________________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
Caracas,
CM-Nº ____________.- 194º y 145º
CIUDADANO:
MAYOR (EJ)
ALFREDO ENRIQUE SOLORZANO ARIAS
JUEZ MILITAR DE PRIMERA INSTANCIA
PERMANENTE DE SAN CRISTÓBAL
SU DESPACHO.-
En mi carácter de Magistrado Presidente de la Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela, tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo a la presente comunicación tres (03) Boletas de Notificación, por triplicado, de los ciudadanos: Teniente (EJ) EMILE MARCO MORENO GAMBOA, Abogado JOSE NEPTALÍ PAREDES CASTILLO y Soldado (EJ) ALBERT RUIZ MARTINEZ, relacionadas con la Causa Nº 263-04 nomenclatura nuestra, seguida al ciudadano Soldado (EJ) ALBERT RUIZ MARTINEZ.
Remisión que hago a usted, a los fines de la práctica de las mismas y una vez practicadas las remita a este Alto Tribunal Militar.
DIOS Y FEDERACIÓN,
DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA CORTE MARCIAL
ANEXO: Lo indicado.
DANC/NRRR/cs