REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 Abril de 2004
Años 193º y 145º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-359
PARTE ACTORA: MARIA DAZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.249.120
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARIA VICTORIA UZGATEGUI ZAMBRANO, inscrita en el IPSA bajo los N°. 76.407
PARTE DEMANDADA: CREACIONES TEREMARI, S.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRANK A. ARIAS IPSA Nros. 90.006.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 26 de Abril de 2004 siendo las nueves y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.) comparecen por ante este tribunal los abogados MARIA VICTORIA UZGATEGUI ZAMBRANO, venezolana mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo los N°. 76.407, apoderada judicial de la parte actora, por la parte demandada la EMPRESA CREACIONES TEREMARI, S.A. la ciudadana MARIA LUISA SOLARI FERRER C.I. N° E-986.669 en su carácter de representante de la empresa demandada y el abogado asistente FRANK A. ARIAS IPSA Nros. 90.006; a los fines de solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principiaos de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.
Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: las partes de común acuerdo celebran el siguiente convenio toda vez que el mismo puede tener lugar en cualquier estado y grado de la causa, en este Estado la demandada declara que conviene en el pago del monto de BOLIVARES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON OCHO CENTIMOS (Bs. 274.856,08) en este mismo acto mediante cheque Nro. 30295925 contra el Banco Unibanca, a nombre de la trabajadora MARIA DAZA RODRIGUEZ y un monto que se encuentra en fideicomiso por cantidad de BOLIVARES CIENTO SETENTA Y SEIS OCHOCIENTOS VEINTI TRES MIL CON DIEZ (Bs. 176.823,10) que deberá retira la trabajadora del banco.
SEGUNDO: Visto el particular anterior, y a fines de evitar la ejecución forzosa, la parte actora acepta el ofrecimiento identificado supra, por lo tanto declara que acepta conforme la propuesta de pago presentada por la parte accionada.
TERCERO: La parte actora y la parte accionada están de acuerdo con todos los particulares expuestos en la presente acta.
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada a lo indicado como fideicomiso, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la totalidad de lo demandado, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la transacción ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez consignado el retiro del cheque del fideicomiso por la parte actora. Emítase copias a las partes.

LA JUEZ


Abg. Socorro Teresa Campos Montesinos



LA SECRETARIA


Abg. Lisbel Matos S.-


LOS PRESENTES.-