REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de Abril del 2004
193º y 145º

Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-00412
PARTE DEMANDANTE: Mayela Alexandra Gutiérrez Escalona
ABOGADA APODERADA: Rizeida Beatriz Rodríguez Gómez inscrita en el IPSA bajo el Nro. 61.666.
ABOGADA ASISTENTE: Yamall Yosnan López Canelon inscrita en el IPSA bajo el Nro. 95.715.
PARTE DEMANDADA: Frigorífico el Emperador C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: José Maria Dos Santos Ribeiro, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.465.605, en su carácter de Director Gerente.
ABOGADO ASISTENTE: Juan Pablo López López, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 27.177.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de abril del 2004, siendo las 9:30 a.m., se presentan ante este tribunal por la parte accionante la abogada apoderada Rizeida Beatriz Rodríguez Gómez inscrita en el IPSA bajo el Nro. 61.666. y la abogada asistente Yamall Yosnan López Canelon inscrita en el IPSA bajo el Nro. 95.715, y por la parte accionada actuando en su carácter de Director Gerente de la empresa Frigorífico el Emperador C.A. el ciudadano José Maria Dos Santos Ribeiro, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.465.605, carácter acreditado mediante presentación de copia simple del registro mercantil de la empresa demanda consignada en este acto; debidamente asistido por el profesional del derecho Juan Pablo López López, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 27.177.
En este estado, habiendo las partes expuesto sus pretensiones y argumentos; las accionantes los conceptos reclamados por la trabajadora, y los demandados sus excepciones avaladas por la pruebas presentada en esta oportunidad (las cuales de muy buena fe las han hecho conocer a sus demandantes), y discutidos los conceptos de salario base para el calculo de prestaciones sociales y salario integral. Observa este Tribunal errores en la utilización del salario integral para calcular conceptos diferentes al 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hecho que ha sido expuesto por el abogado asistente de la parte demandada.
Ante esta situación la abogada representante de la trabajadora expone –“vista las pruebas expuestas por el abogado Juan Pablo López López, asistente del demandad y convencida de la objetividad de las mismas, desisto de la acción y el pretensión de la demanda incoada por mi representada contra la empresa Frigorífico el Emperador C.A.”-
A su vez el abogado asistente de la parte demandada expone –“vista la exposición hecha por la parte accionante, luego de verificar las probanzas y de reconocer su procedencia, manifestó conformidad y avalo el desistimiento de la acción y la pretensión, con el ruego que se homologue de acuerdo a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.”-

Este Tribunal, visto que la transacción ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Emítase copias a las partes.

LA JUEZ


Abg. SOCORRO TERESA CAMPOS MONTESINOS


LA SECRETARIA

Abg. Lisbel Matos Suárez.-

Los Presentes.-