REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, (29) de Abril de dos mil cuatro (2004)
Años 194º y 145º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-00439
PARTE ACTORA: YOHANNA SUAREZ C.I. NRO. 15.426.571
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA ESPINOZA IPSA NRO. 102.097
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL ESPACIOS Y AMBIENTES, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR ENRIQUE RINCON CARLES, I.P.S.A. NRO. 65.007
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 29 Abril del 2004 siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, estando presente los ciudadana YOHANNA SUAREZ C.I. NRO. 15.426.571 demandante en este proceso, representada por la abogada MARIA EUGENIA ESPINOZA IPSA NRO. 102.097, por una parte y por la parte demandada: SOCIEDAD MERCANTIL ESPACIOS Y AMBIENTES, C.A. el abogado Presidente de la empresa OSCAR ENRIQUE RINCON CARLES, I.P.S.A. NRO. 65.007. Dándose así de la Audiencia Preliminar correspondiente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:


PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Rechazamos la relación laboral de mi representada con la parte accionante, así como su fecha de ingreso y egreso, no obstante a fin de llegar a un acuerdo en el presente reclamo se ofrece cancelar la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS MIL SIN CTS (Bs 300.000,00) como pago único indemnizatorio, a los fines de prevenir futuros litigios, sin que ello se interprete como reconocimiento de relación laboral alguna. El pago se efectuara el día 15 de mayo del 2004.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos la cantidad ofrecida por la parte accionada de (Bs.300.000,00) en los términos y condiciones expuesta.

TERCERO: El pago se efectuará en la UNIDAD RECEPTORA DE DOCUMENTOS (URDD), en la fecha mencionada.

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en cualquiera del pago ante mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la actora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez que conste en autos el recibo del pago por la parte actora. Emítase copias a las partes.

EL JUEZ

Abg. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ


Los Presentes.



La Secretaria

Abg. Lisbel Matos S.-