REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de abril de 2004
Años 194º y 145º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000428
PARTE ACTORA: JENNIFER MARISELA RUIZ CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.090.604.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ENMANUEL JOSE ORTIZ PERAZA, inscrito en el impreabogado bajo el N° 102.283.
PARTE DEMANDADA: DORIS MEDINA ACACIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.635.833.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: VERONICA ALVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 92.484
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 29 de abril del año dos mil cuatro, (29-04-2004), comparecieron a este Tribunal, por la parte demandante la ciudadana JENNIFER MARISELA RUIZ CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.090.604, debidamente asistida por el abogado ENMANUEL JOSE ORTIZ PERAZA, inscrito en el impreabogado bajo el N° 102.283, y por la parte demandada la ciudadana: DORIS MEDINA ACACIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.635.833, debidamente asistida por la abogado VERONICA ALVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 92.484. En este estado, y en presencia del juez de la causa, la parte demandante manifiesta expresamente que no obstante el pronunciamiento emitido por este Tribunal en fecha 16 de abril de 2004 en el cual se declara la ADMISIÓN DE HECHOS, dada la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, y en consecuencia condena al pago de la totalidad de los montos reclamados en el libelo de demanda, y a los fines de lograr la ejecución voluntaria del fallo antes referido, teniendo en cuenta la situación económica de la accionada, llega al siguiente acuerdo satisfactorio con la demandada en los términos que se expresan a continuación:

PRIMERO: La parte Accionada después de estudiado el libelo de demanda, visto el fallo dictado y a los fines de dar cumplimiento al pago de las cantidades condenadas, propone la cancelación de un monto único de TRECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000), en dinero en efectivo en este mismo acto.
SEGUNDO: La accionante acepta el ofrecimiento presentado por la demandada, y manifiesta que con ello, no tiene la demandada nada que adeudarle por los conceptos establecidos en el libelo de demanda, recibiendo dicho dinero a su entera y cabal satisfacción.
TERCERO: Este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

Los Presentes.

EL JUEZ

Abg. WILLIAN SIMÓN RAMOS HERNANDEZ
LA SECRETARIA

Abg. LISBEL MATOS S.