REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de Abril de dos mil cuatro (2004)
Años 194º y 145º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000183
PARTE ACTORA: EDGAR ALEJANDRO VALLES
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: ANGEL RICARDO MENDEZ GUTIERREZ y RAFAEL CARVAJAL, I.P.S.A. Nros. 92.197 y 92.260 respectivamente
PARTE DEMANDADA: NET UNO C.A. BARQUISIMETO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ERNESTO RODRIGUEZ LAMEDA IPSA N° 60.337
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 27 de abril de 2004 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, estando presente los ciudadanos, ANGEL RICARDO MENDEZ GUTIERREZ y RAFAEL CARVAJAL , I.P.S.A. Nros. 92.197 y 92.260 respectivamente, Apoderados de la parte demandante, por una parte y por la parte demandada, el abogado ERNESTO RODRIGUEZ LAMEDA IPSA N° 60.337 en su carácter de abogado apoderado de la empresa demandada: NET UNO C.A. BARQUISIMETO, dándose así inicio a la Audiencia Preliminar correspondiente. En este estado, ambas partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral de mi representada con el accionante, y en consecuencia los conceptos reclamados, no obstante rechazo el monto de lo solicitado en los términos en que lo expone en razón de que la base de calculo utilizada no es la correcta, siendo el monto correcto por los conceptos reclamados según nuestros cálculos la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.900.000,00) monto este que ofrezco cancelar en tres cuotas. La primera de Bs. 633.334,00 para ser cancelada el 06 de mayo de 2004. La segunda cuota es de Bs. 633.333,00 para ser cancelada el 26 de mayo de 2004, y la tercera y última, por la cantidad de 633.333,00 para ser cancelada en fecha 15 de junio de 2004.

SEGUNDO La parte accionante toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos lo expuesto por la parte accionada, respecto de la base de cálculo y aceptamos el pago de (Bs. 1.900.000,00) por los distintos conceptos reclamados, que propone cancelar la parte accionada, en las oportunidades señaladas
.
TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD).

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, acordándose el archivo del expediente una vez que conste en autos la recepción de los pagos por parte del trabajador o sus apoderados judiciales.

EL JUEZ


Abg. WILLIAM RAMOS HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA

LAS PARTES
Abg. LISBEL MATOS S.-