REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, (26) de Abril de dos mil cuatro (2004)
Años 194º y 145º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2003-001347
PARTE ACTORA: CARLOS SORIA C.I. NRO. E-81.290.879
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELMER ZAMBRANO, JESUS ZAMBRANO, HENRYK GARCIA I.P.S.A. N° 17.770, 104.002 Y 47.699 Respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MUEBLERIA LARA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO ALEXIS VIERA DURAN, I.P.S.A. NRO. 57.046
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 26 Abril del 2004 siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, estando presente los ciudadanos CARLOS SORIA C.I. NRO. E-81.290.879 demandante en este proceso, representado por los abogados ELMER ZAMBRANO y JESUS ZAMBRANO, I.P.S.A. Nros. 17.770 y 104.002 respectivamente, por una parte y por la parte demandada: MUEBLERIA LARA C.A. el abogado apoderado ALEXIS VIERA DURAN, I.P.S.A. NRO. 57.046. Dándose así inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar correspondiente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Rechazamos la relación laboral de mi representada con la parte accionante, así como su fecha de ingreso y egreso, no obstante a fin de llegar a un acuerdo en el presente reclamo se ofrece cancelar la cantidad de BOLIAVRES DIEZ MILLONES SIN CTS (Bs 10.000.000,00) como pago único indemnizatorio, a los fines de prevenir futuros litigios, sin que ellos se interprete como reconocimiento de relación laboral alguna. Los pagos se efectuaran de la siguiente forma: un primer pago de Bs. 4.000.000,00 en fecha 29 de Abril del 2004 y los siguientes tres pagos de Bs. 2.000.000,00 cada uno en fechas 28-mayo del 2004, 28 de Junio del 2004 y 28 Julio del 2004.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos la cantidad ofrecida por la parte accionada de (Bs.10.000.000,00) en los términos y condiciones expuesta.

TERCERO: El pago se efectuará en la UNIDAD RECEPTORA DE DOCUMENTOS (URDD), en las fechas mencionadas.

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en cualquiera de los pagos antes mencionados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez que conste en autos los recibos de pagos por la parte actora o sus representantes judiciales. Emítase copias a las partes.

EL JUEZ

Abg. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ


Los Presentes.



La Secretaria

Abg. Lisbel Matos S.-