REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 29 de Abril de 2004
Años: 194° y 145°

ASUNTO: KP02-L-2004-000274
PARTE ACTORA: JAZMIN SANCHEZ CARIPA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICARDO D. ORTIZ, JORGE L. PAREDES Y EMMANUEL J. ORTIZ, IPSA Nros. 86.713, 92.259 y 102.283 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: U.E. COLEGIO “JUAN DE VILLEGAS”
ABOGADO ASISTENTE: ERIKA MARIA TOUSSAINT MORALES IPSA N° 92.058
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 29 de Abril de 2004 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación Audiencia Preliminar, comparecieron los Ciudadanos: RICARDO D. ORTIZ, JORGE L. PAREDES Y EMMANUEL J. ORTIZ, IPSA Nros. 86.713, 92.259 y 102.283 respectivamente.
Abogados apoderados de la parte actora, y por la parte demanda empresa: U.E. COLEGIO “JUAN DE VILLEGAS”,UAN DE VILLEGAS”., la Abogada Asistente ERIKA MARIA TOUSSAINT MORALES IPSA N° 92.058. Dándose así inicio a la audiencia Luego de las Liberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Ambas parte conviene en la existencia de la relación laboral, de la fe ha de ingreso y egreso del extrabajadora y la forma de culminación de la relación de trabajo y acordando el pago de las siguientes cantidades

(ix) ANTIGÜEDAD: ARTÍCULO 108 DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:
Bs. 1.057.555,80
(x) VACACIONES Y BONO VACIONAL VENCIDOS
Bs. 509.039,76
3. UTILIDADES:
Bs. 429.045,70
4. INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES:
Bs. 556.076,35

PARA UN TOTAL DE BS. 2.551.717,61

SEGUNDA: La parte demandada ofrece cancelar lo adeudado a la trabajadora en cinco (05) cuotas, las cuales serán cancelada de la siguiente forma: Primer pago en fecha 31 de mayo del 2004 Bs. 600.000,00; Segunda cuota en fecha 15 de Junio del 2004 Bs. 500.000,00; Tercera cuota en fecha 30 de Junio del 2004 Bs. 500.000,00; Cuarta cuota en fecha 15 de Julio del 2004 Bs. 500.000,00 y Quinta y ultima cuota en fecha 30 de Julio del 2004 Bs. 451.717,61.

TERCERA: La parte actora manifiesta su total acuerdo con la oferta y forma de pago presetanda por la demandada y manifiesta que nada tiene que reclamar a la accionada por conceptos laborales.

CUARTA: Los Pagos se realizara en la unidad relectora de documentos (URDD) las fechas señaladas a la dos (02.00 p.m).

QUINTA: El incumplimiento de la parte accionada en alguno de los pagos ante mencionados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas de ejecución.

SEXTA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenando una vez conste en autos la materialización de los pagos acordados, se realice el archivo del expediente, entréguese copia a las partes.
La Juez,


Abg. Liliana Mérida Lozada

Las Partes Comparecientes

Secretaria,


Abg. Lisbel Matos S.