REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, (28) de Abril de dos mil cuatro (2004)
Años 194º y 145º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2003-001096
PARTE ACTORA: Carlos Hildebrando Giménez Alvarado
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YEDALI ARANGUREN, inscritos en el IPSA bajo los Nros 90.416
CELIA HERNANDEZ Y JORGE RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: REPUESTOS Y ACCESORIOS HERMANOS AREJULA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PASTOR GARCIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 28 de Abril 2004 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am), día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron los ciudadanos: Abogada YEDALI ARANGUREN, inscritos en el IPSA bajo los Nros 90.416, Ciudadano Carlos Gimenéz, Cédula de Identidad Nro. 18.690.804, por una parte; por la parte demanda la empresa RESPUESTOS Y ACCESORIOS HERMANOS AREJULA C.A., el abogado apoderado PASTOR GARCIA, inscrito en le IPSA bajo el N° 20.018; quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte actora Reconoce que no es exigible a la demandada los beneficios laborales previstos en el laudo arbitral de la Constitución por cuanto la misma es una empresa cuyo objeto no se corresponde en el área de la construcción y mucho menos se encuentra afiliada alguna cámara de ese ramo
SEGUNDO: Ambas partes convienen en la existencia de la relación laboral, fecha de ingreso y egreso del reclamante así como la forma de culminación de la relación del trabajo en este sentido acuerdan que se le adeudan al actor:
(ix) DIFERENCIAS DE SALARIOS BS. 75.814,20
(x) BONO NOCTURNO BS. 700.253,34
(xi) HORAS EXTRA BS. 1.173.873,70
(xii) DESCANSO SEMANAL BS. 210.830,40
(xiii) ANTIGÜEDAD BS. 282.688,00
(xiv) VACACIONES FRACCIONADAS BS. 105.415,20
(xv) UTILIDADES BS. 71.840,00
Total Bs. 2.620.714,84. Al cual debe restársele Bs. 388.000,00 por concepto de adelanto de prestaciones que el trabajador reconoce haber recibido en consecuencia la cantidad total a pagar es de Bs. 2.232.714,84
TERCERO: La parte accionada conviene en cancelar el monto identificado supra por concepto de diferencia de prestaciones sociales en un pago a efectuarse el Lunes, 03 de Mayo del 2004 a las 11:00 am.
CUARTO: El lugar de pago será la Unidad Receptora de Documentos (URDD).
QUINTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes.
LA JUEZ


Abg. LILIANA JOSEFINA MERIDA LOZADA
La Secretaria


Abg. Lisbel Matos S.-


LAS PARTES