REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de Abril del 2004
194º y 145º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-403
PARTE ACTORA: BELKIS PERAZA C.I. NRO. 4.071.587
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE MARIA RUBIO , en su carácter de Procurador especial de trabajadores del Estado Lara IPSA N° 58.157
PARTE DEMANDADA: BEAUTIFUL HANDS C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: MAURA SANTANA C.I. 6.523.697
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA : MARIO MELENDEZ IPSA N° 28.108
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 21 de Abril de 2004, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), comparecen por ante este tribunal la PARTE ACTORA: BELKIS PERAZA C.I. NRO. 4.071.587, y su ABOGADO ASISTENTE JOSE MARIA RUBIO , en su carácter de Procurador especial de trabajadores del Estado Lara IPSA N° 58.157 y Por la PARTE DEMANDADA: BEAUTIFUL HANDS C.A. su REPRESENTANTE MAURA SANTANA C.I. 6.523.697, además de su ABOGADO ASISTENTE MARIO MELENDEZ IPSA N° 28.108 Iniciada la Audiencia Preliminar, analizadas la situaciones de hecho y de derecho, las partes expresan que:

PRIMERA: La empresa BEAUTIFUL HANDS C.A. reconoce la relación laboral y propone en este estado el pago de la liquidación que le corresponde por su tiempo de servicio, conforme a la siguiente discriminación: FECHA D EINGRESO 22/ 01/2001 FECHA DE EGRESO: 15/03/2003. SUELDO ACTUAL SEMANAL: Bs. 40.000,00,

ANTIGÜEDAD: ARTICULO 108 DE LA L.O.T. Bs. 640.013,73, calculados al base al salario integral correspondiente.

UTILIDADES FRACCIONADAS Bs.14.520,00

VACACIONES FRACCIONADAS Bs. 13.068,00

Deduciendo la cantidad de Bs. 339.747,82 suma que ya ha recibido la extrabajadora ofreciendo en este acto Bs, 302.495,65


SEGUNDO: La trabajadora reclamante acepta en este acto la oferta de pago. Así mismo declara que con este pago no tiene más nada que reclamar con motivo de la relación laboral establecida entre las partes, ni por ningún otro concepto derivado de prestaciones sociales. Recibiendo el pago en este acto en dinero en efectivo de manera conforme
TERCERO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Terminó, se leyó y conformen firman.

LA JUEZ

Abg. LILIANA JOSEFINA MÉRIDA LOZADA



Los Presentes.



LA SECRETARIA

ABG. LISBEL MATOS S.