REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
                                                         PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado de Tercero Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución  de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, 02 de Abril  de 2004
 
193º y 145º
 
 
ASUNTO: KP02-L-2004-0001152
 
PARTE DEMANDANTE: Daniel Herrera Zubillaga C.I. N° 3.877.201
 
ABOGADO APODERADO: Jesús Cordero Giusti IPSA N° 2.003
 
PARTE DEMANDADA: METALURGICA STAR, C.A.
 
MOTIVO: COBRO DE  PRESTACIONES SOCIALES
 
 
En el día hábil de hoy 02 de abril del 2004, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano Daniel Herrera Zubillaga C.I. N° 3.877.201 y el abogado apoderado Jesús Cordero Giusti IPSA N° 2.003.  En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada METALURGICA STAR, C.A., por medio de representante o apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo declarando que, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, como son que el ciudadano Daniel Herrera Zubillaga mantuvo una relación laboral con la empresa METALURGICA STAR, C.A.,  desde del 1 de Abril del 1997 hasta el 31 de Julio  del 2003 fecha en la cual fue notificado del cese de sus actividades, teniendo un salario variable representado, entre el 3% y 5% de las ventas ejecutadas, y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de  los conceptos y cantidades :
 
 
 
(ix)	ANTIGÜEDAD: ARTÍCULO 108 DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:
 
 Bs. 24.910.181,88
 
(x)	VACACIONES Y BONO VACIONAL VENCIDOS 
 
Bs. 9.605.938,91
 
3. VACACIONES YBONO VACACIONAL FRACCIONADAS: 
 
 Bs. 192.455,48
 
4. DOMINGOS Y DIAS FERIADOS : 
 
Bs. 18.327.681,23
 
5.  UTILIDADES: 
 
 Bs. 7.315.267,78
 
 
6. UTILIDADES FRACCIONADAS: 
 
Bs. 2.382.020,59
 
7. INTERESES SOBRE  PRESTACIONES SOCIALES: Se ordena realizar experticia complementaria, tomando como base la tas promedio entre la activa y pasiva del Banco Central de Venezuela durantes los meses correspondientes, la cual será realizada por un solo experto, cuyos honorarios serán cancelados por la empresa demandada.
 
Se advierte que la  corrección monetaria y  los intereses de mora sobre las cantidades condenadas procederán en caso de no cumplir voluntariamente con la sentencia, conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. 
 
 
Se deja constancia que la parte actora presento en este acto su escrito de pruebas contentivo de cuatro folios útiles y sus respectivos anexos los cuales fueron devuelto a la misma. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 193º  y 145º y entréguese copias a las partes.
 
 
LA JUEZ 
 
 
Abg. LILIANA JOSEFINA MÉRIDA LOZADA
 
 
      LA SECRETARIA
 
 
 
LAS PARTES
 
 
 
 
 
 
 
 
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