REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, (1) de Abril de dos mil cuatro (2004)
Años 193º y 145º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2003-001353
PARTE ACTORA: CESAR SIVIRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARCO CASTILLO Y MARIA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: SERVISERCA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA SANCHEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 01-04-2004 siendo las once y Treinta de la mañana (11:30 am), día fijado para que se efectué la Prolongación de la Audiencia Preliminar y estando presente la abogada apoderada MARIA RODRIGUEZ, IPSA N° 90.205 respectivamente y la abogada ANA SANCHEZ, I.P.S.A Nro. 77.487, apoderada Judicial de la empresa demandada SERVISERCA C.A,. Iniciada la Audiencia, en virtud del análisis de los hechos y del derecho las partes ha llegados a los siguientes acuerdos de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación de trabajo, la fecha de inicio y culminación de dicha relación y su forma de culminación en consecuencia reconozco y ofrezco el pago de: Antigüedad: 9.822.806,21 Bs.; Indemnización por despido: 4.860.000,00 Bs.; Indemnización Sustitutiva por despido: 1.944.000,00 Bs.; Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas: 479.353,00 Bs.; Utilidades Fraccionadas 324.000,00 Bs, para un total de (Bs. 17.430.159,21), monto al cual debe restársele Bs 2.5430.159,21, cantidad que recibió el extrabajador como adelanto de prestaciones sociales. Desconozco la obligación de pagar el concepto de vacaciones vencidas por Bs. 1.134.000,00 por cuanto el trabajador nunca dejo de disfrutar sus periodos vacacionales

SEGUNDO: La empresa ofrece cancelar el 15 de mayo del 2004 Bs. 3.000.000,00, 15 de junio del 2004 Bs. 2.000.000,00, 15 de julio del 2004 Bs. 3.000.000,00, 15 de agosto del 2004 Bs.2.000.000,00 y el 15 de septiembre del 2004 Bs. 5.000.000,00 sumando un total de Bs. 15.000.000,00
TERCERO: La parte accionante toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos que extrabajador recibió el adelanto de prestaciones sociales arriba señalado y que nada se le adeuda por concepto de vacaciones vencidas. Por lo tanto manifestamos nuestro acuerdo en la cantidad a cancelar y la forma de pago ofrecida por la empresa, no quedando nada que reclamar por conceptos de beneficios laborales.
CUARTO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), en las fechas arriba indicadas a las dos de la tarde.
QUINTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte del trabajador o sus apoderados. Emítase copias




La Juez:




Abg. Liliana Josefina Mérida L.


Los Presentes.

La Secretaria

Abg. Lisbel Matos S.-