REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 05 de Abril de 2004.
Años 194° y 144°


ACTA DE CONCILIACION Y MEDIACION

ASUNTO: KP02-L-2004-000342.

PARTE ACTORA: MANUELA LOPEZ COLOMBO venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédulas de Identidad N° V- 7.420.418
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: KARINNA JOSEFA BARRIOS URBINA, Procuradora Especial deL Trabajo e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 55.245
PARTE DEMANDADA: FUNERARIA VIRGEN DE GUADALUPE, representada por la ciudadana CARMEN MARIA LOPEZ DE ORTEGA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DOMINGO J. MEJIAS PERNALETE, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 35.134
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, CINCO (05) DE ABRIL de 2.004, siendo las Nueve de la Mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, comparecen por la parte actora: MANUELA LOPEZ COLOMBO asistida por la Procuradora Especial del Trabajo KARINNA JOSEFA BARRIOS URBINA y por la parte demandada los ciudadanos: CARMEN MARIA LOPEZ DE ORTEGA y ELIECER ORTEGA, con el carácter este ultimo de Gerente General de la empresa demandada, asistidos por el Abogado DOMINGO J. MEJIAS PERNALETE, todos antes identificados, dándose así inicio a la Audiencia.
En este estado este Juzgado deja expresa constancia que la presente Audiencia Preliminar, se dio inicio a las Nueve y Cincuenta de la mañana (9:50 a.m.) por estarse celebrando audiencia del asunto KH02-S-2004-001088.
Luego de reiteradas deliberaciones, las partes han llegado al siguiente acuerdo: Cancelarle a la actora ciudadana MANUELA LOPEZ COLOMBO, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES, para lo cual en este acto, cancela la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,oo) y el resto la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES pagaderas el día 5 de Mayo del presente año. La cantidad descrita precedentemente y pagadera en este acto se efectuó mediante cheque personal identificado de la siguiente manera: Cheque librado contra la entidad Bancaria CENTRAL BANCO UNIVERSAL, numero 70208319, cuyo código de cuenta cliente es 0158-0070-40-0701007357.
En este estado la ciudadana: MANUELA LOPEZ COLOMBO, parte actora en el presente asunto, acepta el ofrecimiento de pago propuesto por la parte demandada, en los términos planteados.
Se deja expresa constancia que ambas partes consignaron escrito de promoción de pruebas.
Este Tribunal en vista que la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.


La Juez


Abg. Carmen Rosa Campolargo

La Secretaria
Abg. Rosalux Galíndez

Las Partes,




MANUELA LOPEZ COLOMBO. KARINNA J. BARRIOS
Procuradora Especial del Trabajo







CARMEN MARIA LOPEZ DE ORTEGA DOMINGO J. MEJIAS
Abogado Asistente





ELIECER ORTEGA
Gerente General.