REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 Abril de 2004
Años 193º y 145º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-195
PARTE ACTORA: ORLANDO JOSE LOPEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.919.686
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: EVA LEAL BASTIDAS, Y ANA GRACIELA HERAS SALAZAR, venezolanas, mayor de edad, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 41.974 y 102.175 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA SATELI (DISATEL, C.A)
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ODETTE NOTTARO y JESUS DA SILVA IPSA Nros. 56.345 y 32.441 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 06 de Abril de 2004 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron: las abogadas EVA LEAL BASTIDAS, Y ANA GRACIELA HERAS SALAZAR, venezolanas, mayor de edad, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 41.974 y 102.175 respectivamente, apoderada judicial de la parte actora, por la parte demandada la EMPRESA DISTRIBUIDORA SATEL (DISATEL, C.A) y los abogados apoderados ODETTE NOTTARO y JESUS DA SILVA IPSA Nros. 56.345 y 32.441 respectivamente. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRIMERO: las partes de común acuerdo celebran el siguiente convenio toda vez que el mismo puede tener lugar en cualquier estado y grado de la causa, en este Estado la demandada declara que conviene en el pago del monto de BOLIVARES CUATRO MILLONES SIN CTS. (Bs. 4.000.000,00), cantidad que será cancelada mediante cuatros (04) pagos, el primero en el día de hoy en este mismo acto por Bs. 500.000,00 contra cheque del banco Provincial N° 01613295 a nombre del trabajador, la segunda cuota el 06-05-2004 por Bs.1.166.666,70 que será cancelada a la abogada apoderada, la tercera cuota por Bs. 1.166.666,70 el día 7-06-2004 y la cuarta cuota y ultima por Bs. 1.166.666,70 el día 06-07-2004.
SEGUNDO: Visto el particular anterior, y a fines de evitar la ejecución forzosa, la parte actora acepta el ofrecimiento identificado supra, por lo tanto declara que acepta conforme la propuesta de pago presentada por la parte accionada.
TERCERO: El lugar de los pagos, se realizará en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), ubicado en la parte baja del Edificio Nacional.
CUARTO: La parte actora y la parte accionada están de acuerdo con todos los particulares expuestos en la presente acta.
QUINTO: El incumplimiento de la parte accionada en cualquiera de las cuotas antes mencionadas, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la totalidad de lo demandado, así como lo correspondiente a las costas procesales.
SEXTA: Este Tribunal, visto que la transacción ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez consignados los pagos por la parte actora. Emítase copias a las partes.

LA JUEZ


Abg. Socorro Teresa Campos Montesinos



LA SECRETARIA


Abg. Lisbel Matos S.-


LOS PRESENTES.-