REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de Abril del 2004
193º y 145º

Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-319
PARTE DEMANDANTE: ALBERTO SERAFIN BORCELINO PALMA, ALEJANDRO COLMENAREZ COLMENAREZ, HECTOR JOSE GARRIDO RODRIGUEZ, JAIRO JACINTO TORRES SANCHEZ, JOSE ENCARNACION CASTILLO OLIVEROS, JOSE FRANCISCO GOMEZ PRIMERA, LEONARDO ANTONIO ARRAEZ, LUIS ROBERTO GOYO LUCENA, RAFAEL ANTONIO ZAMBRANO MONTILLA, VICTOR RAMON GRATEROL RIVERO, JOSE LEONARDO ESCALONA GUEVARA, CASTULO SEGUNDO PEREIRA HERNANDEZ, JOHN REFLE SANCHEZ VARGAS, RAFAEL JOSE ALVAREZ LOPEZ Y NELSON WILFREDO LEON.
Abogado Apoderado: WUALTERIO NICOLAS JAMES G. I. P.S.A Nro. 90.010
PARTE DEMANDADA: COLMON, C.A. (COLMONCA)
Abogados Asistentes de la Parte Demandada: EVA LEAL BASTIDAS y ANTONIO JOSE ALCALA IPSA N° 41.974, 3983 y por PROTER & GAMBLE DE VENEZUELA S.A. su Apoderado judicial JESUS MANUEL DA SILVA VASQUEZ IPSA N° 32.441
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA
En el día hábil de hoy 21 de Abril del 2004, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), comparecen por ante este tribunal el abogado apoderado WUALTERIO NICOLAS JAMES G. I. P.S.A Nro. 90.010 parte demandante de este proceso y por la parte demanda la empresa COLMON, C.A. (COLMONCA) el representante legal Ciudadano COLMENAREZ RODRIGUEZ JUAN, CI Nro. 7.351.798 Asistido en este acto por la abogada EVA LEAL BASTIDAS IPSA 41.974. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar correspondiente. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, los trabajadores: ALEJANDRO COLMENAREZ COLMENAREZ C.I. 9.573.574, CASTULO SEGUNDO PEREIRA HERNANDEZ C.I. 12.593.566, JOSE FRANCISCO GOMEZ PRIMERA C.I. 10.126.609, JAIRO JACINTO TORRES SANCHEZ C.I. 11.580.069, HECTOR JOSE GARRIDO RODRIGUEZ C.I. 10.128.216, JOSE ENCARNACION CASTILLO OLIVEROS C.I. 9.573.908, LUIS ROBERTO GOYO LUCENA C.I. 7.468.434 Y RAFAEL ANTONIO ZAMBRANO MONTILLA C.I. 5.436.442, reconocieron haber firmado las planillas de pago a la empresa demandada y el trabajador RAFAEL JOSE ALVAREZ LOPEZ C.I. 11.702.975 junto con la parte demandada reconocen no haber firmado planilla alguna de pago.

Después de innumerable discusiones las partes han llegado a las siguientes consideraciones en el acuerdo de mediación que pasamos a describir

ALEJANDRO COLMENAREZ COLMENAREZ C.I. 9.573.574, Bs. 162.500, por Diferencias prestaciones sociales

CASTULO SEGUNDO PEREIRA HERNANDEZ C.I. 12.593.566, Bs. 59.400,00, por Diferencias prestaciones sociales

JOSE FRANCISCO GOMEZ PRIMERA C.I. 10.126.609, Bs. 91.450,00 por Diferencias prestaciones sociales

JAIRO JACINTO TORRES SANCHEZ C.I. 11.580.069, Bs. 148.649,00, por Diferencias prestaciones sociales

HECTOR JOSE GARRIDO RODRIGUEZ C.I. 10.128.216, Bs. 202.349,00 por Diferencias prestaciones sociales

JOSE ENCARNACION CASTILLO OLIVEROS C.I. 9.573.908, Bs. 111.749, por Diferencias prestaciones sociales

LUIS ROBERTO GOYO LUCENA C.I. 7.468.434 Bs. 154.936,00 por Diferencias prestaciones sociales

RAFAEL ANTONIO ZAMBRANO MONTILLA C.I. 5.436.442, Bs. 157.200,00 por Diferencias prestaciones sociales

RAFAEL JOSE ALVAREZ LOPEZ C.I. 11.702.975 Bs. 756.300, por Diferencias de prestaciones sociales

ALBERTO PALMA C.I. 9.573.130 Bs. 61.530,00, por Diferencias de prestaciones sociales

VICTOR GRATEROL C.I. 9.578.794 Bs. 99.500,00 por Diferencias de prestaciones sociales

JOSE ESCALONA C.I. 16.059.851 Bs. 200.865,00 por Diferencias de prestaciones sociales

JHON SANCHEZ C.I. 9.118.567 Bs. 136.265,90, por Diferencias de prestaciones sociales

NELSON LEON C.I. 10.845.733 Bs. 162.265,00 por Diferencias de prestaciones sociales
LEONARDO ARRAEZ C.I. 7.468.768 Bs. 62.650,00 por Diferencias de prestaciones sociales

Para totalizar un monto global a cancelar por todos los trabajadores demandante de Bs. 2.567.608,90

La parte demandante previa consulta a los 10 trabajadores asistentes a esta audiencia aceptan a la oferta y condiciones de pagos aquí establecidas y manifiesta que nada queda por reclamar a la empresa demandada por concepto laborales ya que con el pago aquí previsto queda cancelados todos los beneficios laborales que correspondían a cada trabajador por la relación que le unió con la empresa demandada

La parte demandada entrega al abogado WULTERIO NICOLAS JAMES G, y a su entera satisfacción y la de los trabajadores presente en este acto un cheque en contra el Banco Mercantil N° 62341785 por Bs. Bs. 2.567.608,90

Este Tribunal, visto que la transacción ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Emítase copias a las partes.

LA JUEZ


Abg. SOCORRO TERESA CAMPOS MONTESINOS


Los Presentes.


La Secretaria

Abg. Lisbel Matos S.-