REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución  de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, 02 de Abril de 2004
 
Años 193º y 145º
 
 
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACION
 
 
 
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000322
 
PARTE ACTORA: JOSE MANUEL ROSALES PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°  14.937.322.
 
 
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMEN SUAREZ DE VIVAS inscrita en el IPSA bajo el N°  29.473.
 
 
PARTE DEMANDADA: FARMACIA EGUNON, C.A,  inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 18, Tomo 34-A, de fecha 01 de noviembre de 1994.
 
 
APODERADO JUDICIAL: ANTONIO FERMIN  BUENO, inscrito en el IPSA bajo el N° 49.648
 
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
	
 
 
Hoy, 02 de Abril de 2004  del año dos mil cuatro, 02-04-2004, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la Parte Actora la abogado apoderado de la parte demandante: CARMEN SUAREZ DE VIVAS inscrita en el IPSA bajo el N°  29.473, y por la parte demandada FARMACIA EGUNON, C.A,  inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 18, Tomo 34-A, de fecha 01 de noviembre de 1994 comparece el abogado apoderado ANTONIO FERMIN  BUENO, inscrito en el IPSA bajo el N° 49.648, quienes instados a la conciliación en todo momento  por el Juez,  han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
 
PRIMERO: La parte accionada toma la palabra y expone: Reconozco a los efectos de llegar a una mediación en el siguiente caso, los conceptos y montos identificados en el libelo de la demanda con los números siguientes: 
 
1.-    Antigüedad            Bs.      816.352,22
 
2.-    Vacaciones vencidas año 2002-2003       Bs. 101.376.oo 
 
3.-    Vacaciones Fraccionadas 2003-2004       Bs.     8.426,88 
 
4.-    Bono Vacacional Vencido año 2002-2003  Bs. 50.688.oo 
 
5.-    Bono Vacacional Fraccionado  2003-2004 Bs.  4.181,76
 
6.-    Utilidades del año 2002    Bs.      244.949,70 
 
7.-    Utilidades fraccionadas año 2003   Bs.   20.412,47
 
8.-    Diferencia de salarios desde el año 2001 al 2003   Bs.   521.280,oo
 
9.-    Diferencia de horas extras, diurnas, nocturnas, bono nocturno, domingos 
 
        extras, noches extras y días feriados        Bs.      35.120,oo
 
10.- Intereses Prestaciones Sociales Bs.       135.000,oo
 
 
La parte accionada toma la palabra y expone: reconozco el monto adeudado al ciudadano JOSE MANUEL ROSALES PARRA, por la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON 03/100 CENTIMOS (Bs. 1.937.787,03).   Las partes en este acto declaran estar conformes y ajustados a derecho el presente cálculo. En virtud del presente acuerdo, dicho monto será cancelado de la manera siguiente: seis  (06) cuotas quincenas y consecutivas por un valor cada una  de TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 51/100 CENTIMOS (Bs. 322.964,51), en las siguientes fechas: Lunes  12 de Abril de 2004; Martes 27 de Abril de 2004; Miércoles 12 de Mayo de 2004, Jueves  27 de Mayo de 2004; Viernes 11 de Junio de 2004 y Martes 22 de Junio de 2004.  
 
 
SEGUNDO:  La parte accionante toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, manifestamos nuestra conformidad con todas y cada uno de los puntos discutidos y reflejados en la presente acta. Aceptamos la propuesta de pago en los términos indicados por la parte accionada.  
 
 
TERCERO:  El representante de la empresa se compromete a  efectuar el pago a través de cheque a nombre del trabajador JOSE MANUEL ROSALES PARRA, en la Oficina de las Abogados  CARMEN SUAREZ DE VIVAS, apoderada de la  parte Accionante, ubicada en la siguiente dirección:  Carrera 18, Esq. Calle 23, Edificio Centro Empresarial, piso 2, Oficina 2-7 Barquisimeto Estado Lara, Comprometiéndose dicha Abogada a consignar por diligencia por ante la Unidad Receptora de Documentos (U.R.D.D) copia fotostática del cheque.
 
 
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
 
 
QUINTO: Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara,  visto que la mediación ha sido positiva y de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada.  Se ordena  se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de pago por parte de la trabajadora o sus apoderadas. Expídase  copias  certificadas del presente a las partes.
 
Regístrese, Publíquese.
 
En Barquisimeto a los 02 días del mes de abril de 2004. Años 193° y 145°
 
 
 
LA JUEZ                                                                                   
 
Abg. Danny Paúl Ortíz
 
LA SECRETARIA
 
Abg. Rosalux Galíndez Mujica
 
 
Apoderado Judicial de la parte Actora
 
 
 
Apoderado Judicial de la parte Demandada 
 
 
 
 
 
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