REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, seis (06) de abril del año dos mil cuatro (2004).
Años: l93 y l45.-

ASUNTO: KP02-L-2003-0000315

PARTE ACTORA: CAROL PATRICIA RODRIGUEZ CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.432.502 y de este domicilio.

ABOGADOS ASISTENTES: IRIS MUJICA y GORKI DAM BARCELO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.462 y 68.394, respectivamente.

PARTE ACCIONADA: MONSERRAT CENTRO DE ESTÉTICA & SPA, C.A., por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 04-01-2000, bajo el Nro. 07, Tomo 1-A, representada por el ciudadano RAUL ADOLFO MONSERRAT DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.494.571.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JESÚS ALEJANDRO PIÑERÚA DE LIMA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.414, según poder otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto en fecha 26-07-2002, anotado bajo el Nro. 38, Tomo 68 de los Libros de Autenticaciones llevados por esta Notaría.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, seis (06) de abril del año 2004, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente proceso, compareciendo por la parte accionante, la ciudadana CAROL PATRICIA RODRIGUEZ CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.432.502 y de este domicilio, asistida en este acto por IRIS MUJICA y GORKI DAM BARCELO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.462 y 68.394, respectivamente; y por la otra, el ciudadano JESÚS ALEJANDRO PIÑERÚA DE LIMA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.414, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada MONSERRAT CENTRO DE ESTÉTICA & SPA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 04-01-2000, bajo el Nro. 07, Tomo 1-A, según poder otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto en fecha 26-07-2002, anotado bajo el Nro. 38, Tomo 68 de los Libros respectivos, el cual se tuvo para su vista y devolución. Se deja constancia que en virtud de que la Audiencia Preliminar del presente asunto coincide a la misma hora del día de hoy con otra Audiencia del Asunto KP02-L-2004-000350, por motivo de cobro de prestaciones sociales incoado por los ciudadanos VICTOR ANTONIO MENDOZA Y NAUDY RAFAEL LINAREZ, se acuerda diferir la última para las 9:30 a.m. del mismo día. Se da así inicio a la Audiencia de la presente causa. La Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar un resultado positivo para ambas. En este estado, ambas partes exponen: Después de revisar todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, así como las pruebas traídas a los autos, y a los fines de evitar que la presente causa pase a la fase de juicio, hemos convenido en llegar a un acuerdo amistoso, el cual se fija en los siguientes términos:
La parte demandada reconoce en este acto la relación de trabajo, fecha de ingreso y egreso alegado por la parte actora. Sin embargo rechaza que ella haya devengado un salario mensual de Bs. 13.266,66), alegando que percibió un salario mensual promedio último de Bs. 7.550,40.
La parte accionada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 2.574.819,00), la cual comprende todos y cada uno de los conceptos reclamados en su demanda: Antigüedad (Art. 108 L.O.T.), vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales. Dicha cantidad, la empresa demandada se compromete a cancelar en dos partes iguales por la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 50/100 CTMS. (Bs. 1.287.409,50) cada una), pagaderas para el día lunes 12-04-2004 y para el día jueves 06-05-2004, ambos se efectuarán a las 2:30 p.m. por ante la URDD CIVIL ubicada en la planta baja del Edificio Nacional, Carrera 17 entre calles 25 y 26, de esta ciudad, en la oportunidad señalada.
“En este estado, la demandante con su asistencia expone: “Acepto el presente arreglo en las condiciones y términos expuestos, no quedando a deberme la empresa nada por ninguno de los conceptos discriminados en la demanda ni por ningún otro motivo, que no sea la cantidad antes señalada. Es todo.”
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por las facultades que le confiere la Ley, DECLARA: concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, y una vez que conste en autos la cancelación total de la cantidad convenida, ordenará el archivo y cierre del presente expediente.
En Barquisimeto, seis (06) de abril del año dos mil cuatro (2004). Años: l93° y l45°.-

LA JUEZ,

ABG. DAISY MENDOZA YANEZ.

POR LA PARTE ACCIONANTE


POR LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,
ABG. ROSALUX GALINDEZ