REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Abril del año 2004
193º y 145º

Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2003-001365

PARTE DEMANDANTE: YANETH MILAGROS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.385.905.

ABOGADOS APODERADOS: RORAIMA TRIAS DE PEREIRA Y DOMINGO MEJIAS PERNALETE, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros 16.829 y 35.134, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SELECTAS C.A. y SAN LUIS SHOP, C.A., inscritas en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 07-11-2003, bajo el Nro. 27, Tomo 55-A, la primera; y por ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 17-10-2000, bajo el Nro. 16, Tomo 37-A, la segunda de las prenombradas.

APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: DYAMILA NATALY MORAURT TORREALBA y LINDA SUAREZ DE MEDINA, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 71.544 y 36.223 , respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

En el día hábil de hoy 16 de Abril del 2004, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijadas para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecen por ante este tribunal por la parte actora, la ciudadana YANETH MILAGROS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.385.905 y su apoderado judicial , el abogado DOMINGO MEJÍAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 35.134, y por las empresas demandadas INVERSIONES SELECTAS C.A Y SAN LUIS SHOP, C.A., la apoderada judicial abogada DYAMILA NATALY MORAURT TORREALBA, inscrita en el IPSA bajo el N° 71.544. Se así inicio a la Audiencia.
En este estado, ambas partes exponen: Después de revisar todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, así como las pruebas traídas a los autos, y a los fines de evitar que la presente causa pase a la fase de juicio, hemos convenido en llegar a un acuerdo amistoso, el cual se fija en los siguientes términos:
PRIMERO: Ambas partes convienen en que la demandante prestó servicios sólo a la empresa SAN LUIS SHOP, C.A., identificada en autos, desde el 01-11-2001 hasta el 31-12-2002, devengando un salario mensual diario normal de Bs.10.000,00; en consecuencia, no hubo sustitución de patrono con relación a la empresa INVERSIONES SELECTAS C.A.
SEGUNDO: La apoderada de la empresa SAN LUIS SHOP, C.A., ofrece en este acto a la parte actora la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) para ser cancelados el día miércoles 21-04-2004, a las 9:00 a.m., por ante la URDD CIVIL, ubicada en el Edificio Nacional, P.B., carrera 17 entre calles 24 y 25, Barquisimeto del Estado Lara, en el entendido, que con dicha suma quedan cubiertos todos y cada uno de los conceptos demandados en el escrito libelar.
TERCERO: “En este estado, la parte actora expone: “Acepto el presente arreglo en las condiciones y términos expuestos, no quedando a deberme la empresa nada por ninguno de los conceptos discriminados en la demanda, ni por ningún otro motivo, que no sea la cantidad antes señalada. Es todo.”
CUARTO: La apoderada de la empresa INVERSIONES SELECTAS C.A., expone: “En nombre de mi representada, declaro que ésta no tiene nada que reclamarle a la demandante por conceptos derivados de la responsabilidad civil, por hechos ilícitos derivados del ejercicio de la presente acción laboral, ni por ningún otro concepto. Es todo”.
QUINTO: Este Juzgado Primero de Primera Instancia de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, ordenando el archivo y cierre del presente expediente, una vez que conste en autos la cancelación total de la cantidad de dinero acordada en este acto Asimismo, se acuerda la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos, a solicitud de partes interesadas.

Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil cuatro. Años: l93° y l45°.-

LA JUEZ,

ABG. DAISY JOSEFIINA MENDOZA

LA PARTE ACCIONANTE,

APODERADA JUDICIAL

LA APODERADA DEL DEMANDADO,
LA SECRETARIA,
Abg. Rosalux Galíndez Mujica