REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, quince (15) de Abril del año 2004.
AÑOS. l93 y l45°

ASUNTO: KP02-L-2004-0000429

PARTE ACTORA: José Jonás Cabrera Querales, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 6.584.322.

ABOGADA ASISTENTES: MARIA FERNANDA ALVARADO, en su carácter de procuradora especial de Trabajadores del Estado Lara inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nr. 55.615
PARTE ACCIONADA: DIESEL YNYECCION DEL CENTRO, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: PEDRO DURAN, inscritos en el I.P.S.A bajo el Nr. 74.999
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, quince (15) de Abril del año 2004, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente proceso, asistieron por la parte accionante, el ciudadano José Jonás Cabrera Querales, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 6.584.322 asistida por la abogada MARIA FERNANDA ALVARADO, en su carácter de procuradora especial de Trabajadores del Estado Lara inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nr. 55.615, y por la parte demandada, la empresa DIESEL YNYECCION DEL CENTRO, C.A., el abogado PEDRO DURAN, inscritos en el I.P.S.A bajo el Nr. 74.999, en su carácter de apoderado judicial. Se da así inicio a la Audiencia Preliminar. La Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar un resultado positivo para ambas. En este estado, ambas partes exponen:
PRIMERO: La parte accionada reconoce la relación laboral que existió con el ciudadano José Jonás Cabrera Querales, por lo que reconoce que existe deuda por concepto de Prestaciones sociales a favor del prenombrado trabajador, por lo que ofrece cancelar la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES, (Bs. 900.000).-
SEGUNDO: Acto seguido, la parte accionante acepta la cancelación del referido monto, y deja expresa constancia que con el pago del mismo, la firma mercantil accionada no quedará nada que deberle por los conceptos reclamados en el libelo de demanda.
TERCERO: La forma de pago será la siguiente:
• La cantidad de TRECIENTOS MIL BOLÍVARES, (Bs. 300.000), en dinero en efectivo, a ser cancelado en este mismo acto.
La cantidad de TRECIENTOS MIL BOLÍVARES, (Bs. 300.000), en dinero en efectivo, a ser cancelado en fecha 15 de mayo de 2004.
La cantidad de TRECIENTOS MIL BOLÍVARES, (Bs. 300.000), en dinero en efectivo, a ser cancelado en fecha 15 de junio de 2004.
CUARTO: EL pago de las referidas cantidades se realizará por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara adscrita a este despacho.
QUINTO: Este Juzgado Primero de Primera Instancia de sustanciación, ejecución de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara, vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la demandante, ni normas de orden público, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el último de los pagos realizados según lo acordado.-
Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil cuatro. Años: l93° y l45°.-
LA JUEZ,
ABG. Daysi Josefina Mendoza

LA SECRETARIA,
ABG. ROSALUX GALINDEZ MUJICA


Los Presentes