ASUNTO: KP02-L-2003-000313


Juez Ponente: Abg. Domingo J. Salgado Rodríguez

ACTA-SENTENCIA DE AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA

En el día de despacho de hoy veintinueve de abril de dos mil cuatro, siendo día y hora 2:00 pm., fijados para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE JUICIO, prevista en el Artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; el Alguacil, ciudadano HECTOR LUCENA, procedió a anunciar en voz alta a las puertas del Tribunal la apertura de la misma. Se hicieron presentes solo por la parte demandada sus apoderados judiciales abogados ANTONIO LUIS CASTILLO VALENZUELA y BLANCA G. HERNÁNDEZ R., ambos ampliamente identificados en autos, quienes entregaron sus respectivas identificaciones al ciudadano Alguacil; asímismo, compareció público en general. Posteriormente se hicieron presentes en la Sala de Audiencia el Juez y la Secretaria de éste Tribunal abogados DOMINGO JAVIER SALGADO RODRIGUEZ y MARIELA COROMOTO PARRA, previo el anuncio del Alguacil. Seguidamente la Secretaria dio cuenta al ciudadano Juez de la audiencia objeto del presente asunto e identificación de las partes y sus apoderados judiciales, quien siendo las 2:05 pm., la declaró abierta. De seguida el ciudadano Juez pregunta a la Secretaria sobre la puntual asistencia de las partes informándose que sólo se encuentran presentes los apoderados de la demandada; interrogándose al Alguacil sobre el anuncio de la audiencia, éste informa que el mismo se hizo en voz alta y clara. Así las cosas, observa éste juzgador que ambas partes se encontraban a derecho, y plenamente notificadas del presente acto, por cuanto el auto que lo fijó fue emitido en fecha 14-04-2004, tiempo suficiente, para el estudio respectivo del caso, así mismo observa quien juzga que al folio 8 consta documento poder notariado, donde el actor confiere mandato a tres profesionales del derecho; abogados VICTOR LINO CHUMPITAZ TASAICO, DAYANITH DE LA C. GUTIERREZ, SABRINA LUIGI SACCHINI, RICHARD RODRIGUEZ, Y ROSA VIRGINIA VICH ESCOBAR, de éste domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.513, 90.353, 90.272, 90.324 Y 102.226, respectivamente; observándose que igualmente no compareció el trabajador reclamante; es por lo que forzosamente y en vista de la incomparecencia de la parte actora, que éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en aplicación del Artículo 151 de la Novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA: DESISTIDA LA PRESENTE ACCIÓN, ordenando el archivo oportuno del expediente; debiéndose tener la presente acta como sentencia definitiva, y en cumplimiento a los requisitos formales que la orientan a los fines de delimitar los efectos de la cosa juzgada, se transcriben los datos indispensables y en tal sentido:

PARTES DEL JUICIO:

PARTE DEMANDANTE: LUIS ANTONIO LINAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 13.084.588.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: VICTOR LINO CHUMPITAZ TASAICO, DAYANITH DE LA C. GUTIERREZ, SABRINA LUIGI SACCHINI, RICHARD RODRIGUEZ, Y ROSA VIRGINIA VICH ESCOBAR, de éste domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.513, 90.353, 90.272, 90.324 Y 102.226, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PRENSADOS Y GALVANIZADOS DE LARA, S.A. inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, en fecha 23 de junio de 1976, bajo el N° 314, folios 180 fte. al 183 fte., del libro de Registro de Comercio N° 3.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO LUIS CASTILLO VALENZUELA y BLANCA G. HERNÁNDEZ R., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.345 y 59.787, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la Sentencia. Cúmplase lo ordenado.No habiendo más que decir, se ordenó levantar y firmar la presente acta.
DIOS Y PATRIA
EL JUEZ


DOMINGO JAVIER SALGADO RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA COROMOTO PARRA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA,


ABG. ANTONIO L. CASTILLO V. ABG. BLANCA G. HERNÁNDEZ