ASUNTO : KH05-L-2001-000084

DEMANDANTE: ANTONIO RAMÓN ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.396.826, de éste domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JESÚS CORDERO GIUSTI, ROSÁNGELA CORDERO, HECTOR RIOS CALDERON y JOSÉ IGNACIO GUTIERREZ, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.003, 55.978, 89.121, y 122, respectivamente.

DEMANDADA: CONSTRUCTORA QUEBLAN, C.A., inscrita ante el Registro Mecantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 22-03-1999, bajo el N° 01, Tomo 12-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARISELA ANZOLA RAMÍREZ, REINAL PÉREZ VILORIA y CHRISTIAN VIVAS GARCÍA, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.095, 71.596 y 71.409, respectivamente.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: DEFINITIVA FORMAL (DESISTIMIENTO)


RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS


En fecha 05-11-2001, fue presentada la demanda por ante el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien la distribuyó en su homólogo Juzgado Segundo del Trabajo del Estado Lara, admitiéndola este en fecha 19-11-2001. Citada la defensora de oficio de la demandada folio 37 en fecha 11-07-2002, compareció la misma y presentó escrito de contestación a la demanda folios 46 al 50. Ambas partes promovieron pruebas dentro del lapso legal, las cuales fueron agregadas a los autos, admitidas a sustanciación y, evacuadas según la ley. Ahora bien, observando este sentenciador que encontrándose la causa en estado de sentencia; en fecha 29-09-2003, la abogado SILENE COROMOTO GIMÉNEZ FALCÓN, consigna documento autenticado en fecha 09-09-2003 por la Notaría Quinta de esta ciudad, donde se evidencia que el demandante ciudadano ANTONIO RAMÓN ZAMBRANO debidamente asistido por la misma expone: “…en virtud de que las empresas antes mencionadas me han pagado todo cuanto me adeudan por concepto de mis prestaciones sociales y nada tengo que reclamar…el presente escrito representa un finiquito total de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la relación laboral que existió entre las partes. Visto que el tribunal de la causa se encuentra para la fecha cerrado por transición (no hay despacho), en este acto y por este medio desisto de la acción y del procedimiento…”

Así las cosas y en razón del estadio del proceso, observa este juzgador que por auto de fecha 24-10-2003 en razón de no constar en autos el cumplimiento de lo exigido por el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó notificar a la demandada para que expusiese sobre su consentimiento o no con dicho desistimiento y cumplido ello, esta manifestó estar de acuerdo con el mismo solicitando; se le imparta su homologación, se le expida copia certificada del desistimiento y del auto que lo homologue; y se de por terminado el presente juicio remitiéndose al Archivo.

ANALISIS DE LA SITUACIÓN

De esta manera, y cumpliendo tal desistimiento con los extremos exigidos por el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil; se declara terminado el presente procedimiento, no obstante, éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el derecho no homologa el desistimiento de la acción por cuanto los derechos laborales son irrenunciables de conformidad con lo establecido en el Ordinal 2° del Artículo 89 de nuestra Carta Magna, siendo permitido sólo la transacción laboral en los términos planteados en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en plena concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo.

En tal sentido se declara solo terminada la presente causa, sin que el trabajador pierda sus derechos para poder intentar nuevamente el reclamo de sus derechos laborales en cualquier otro procedimiento salvo las excepciones de caducidad y prescripción que puedan destruir la acción y el procedimiento de la causa. Archívese el expediente y remítase oportunamente al Depósito de Expedientes de la División de Archivos Judiciales de la Región Centro Occidental adscrita a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (Archivo Judicial Regional). Expídase copia certificada conforme a lo solicitado. Cúmplase con lo ordenado. Y así se establece.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho, del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil cuatro. Años: 194º de la Independencia y 144º de la Federación.

DIOS Y PATRIA
EL JUEZ

Abg. DOMINGO JAVIER SALGADO RODRIGUEZ

LA SECRETARIA


ABG. MARIELA COROMOTO PARRA




DJSR/JN.-