ASUNTO: KH04-S-2001-000016

DEMANDANTE: ,ALEXIS MARTÍN ALEJOS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.352.252, de éste domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RAFAEL ALFONSO MARTÍNEZ MENDOZA, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.939.

DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.

REPRESENTANTES DE LA PARTE DEMANDADA: WILLIAN RAMOS HERNÁNDEZ, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.387.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
SENTENCIA: DEFINITIVA FORMAL(TRANSACCION-HOMOLOGACION)


RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS

Instaurada la solicitud en fecha 08 de enero de 2001, por ante el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien en fecha 23-01-2001, la admitió. Observa este Juzgador que sentenciada la causa, el apoderado actor en fecha 25-11-2002, presentó escrito mediante el cual manifiesta que por cuanto esta planteada la realización de una transacción, formalmente renuncia a la acción y al procedimiento con el propósito de allanar el camino para la realización de dicha transacción. En este sentido, ambas partes en fecha 28-11-2002, presentan por ante la URDD CIVIL ACUERDO DE COMPOSICIÓN VOLUNTARIA, donde exponen que la suma total adeudada al actor es la cantidad de Bs. 34.914.768,32, que la misma comprende, según planilla de liquidación anexa, los conceptos de salarios caidos desde el 01-01-2001 hasta el 30-11-2002 Bs. 22.724.768,32; por prestación de antiguedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, proporción de bonificación de fin de año, incremento salarial de Bs. 80.000,oo con efectividad a partir del 01-01-2000, con sus respectivas incidencias, indemnización por terminación de la relación de trabajo y demás incidencias de ley. Acuerdan las partes el pago total en tres cuotas; la primera por Bs. 15.000.000,oo para el 06-12-2002, la segunda por Bs. 10.000.000,oo para el 15-03-2003 y la tercera por Bs. 9.914.768,32 para el 15-04-2003; observando este sentenciador que dichos pagos obran en autos a los folios 45, 47 y 54, respectivamente. La parte actora manifiesta estar conforme y desiste a todas las acciones que le corresponda o pudiera corresponderle en contra de la demandada y que una vez pagadas las cantidades señaladas, nada queda a deberle, dando por satisfechas, canceladas y definitivamente terminada la presente acción o cualquier ulterior reclamación. Solicitan las partes se homologue el acuerdo, se les expida dos copias certificadas del mismo y del auto que ordene el cierre y consecuente archivo del expediente.

Así las cosas, y por la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Suscrito Juez de éste Despacho en fecha 14-10-2003, se abocó al conocimiento de la causa, en tal sentido, observa este Operador de Justicia que, en dicha transacción se acordó el pago de salarios caidos y prestaciones sociales correspondientes al trabajador ALEXIS MARTÍN ALEJOS, lo cual consta en autos su cabal cumplimiento.

Ahora bien, aun cuanto la transacción que antecede no cumple estrictamente con los requisitos que a tal efecto dispone el Artículo 9 de la Ley Orgánica del Trabajo, en cuanto a los derechos comprendidos en la Transacción, en reciente sentencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28 de Octubre del 2003, se dispuso que tales requisitos resultan rigurosos cuando se trata de transacciones extrajudiciales celebradas ante el Inspector del Trabajo, no obstante, los supuestos de hecho que se plantean en una transacción recaida en un proceso judicial en el cual los derechos reclamados por el trabajador y su contraposición por parte del patrono, quedan expresados en el escrito libelar y en el escrito de contestación de la demanda, además de contar el trabajador con una asistencia jurídica desde el inicio de la controversia, lo cual hace que se flexibilicen la rigurosidad de tales requisitos. Es por ello, que en vista de la transacción realizada, la discriminación de los conceptos a pagar en la Planilla de Liquidación final de prestaciones sociales anexa a la misma, donde la parte actora manifiesta estar conforme con la cantidad convenida en los términos y condiciones establecidas, este Juzgador observa que no siendo contraria a derecho ni a las buenas costumbres la autocomposición procesal antes aludida, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento, así como los artículos 255, 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil, adminiculado con el artículo 1713 del Código Civil y con el Artículo 89 de la Constitución Nacional, en su ordinal 2°, adquiriendo el valor de COSA JUZGADA.; en tal sentido, se ordena el archivo del asunto y su remisión oportuna al Depósito de Expedientes de la División de Archivos Judiciales de la Región Centro Occidental adscrita a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (Archivo Judicial Regional). Expídase copia certificada según lo solicitado. Cúmplase con lo ordenado. Y así se establece.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho en Barquisimeto a los veintiun días del mes de abril del dos mil cuatro (21-04-2004). Años: 194° de la Independencia y 144° de la Federación.
DIOS Y PATRIA
EL JUEZ


Abg. DOMINGO JAVIER SALGADO RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA ,


ABG. MARIELA COROMOTO PARRA

Publicada en su fecha a las 11:40 am.

LA SECRETARIA ,


ABG. MARIELA COROMOTO PARRA








DJSR/JN.-