REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de abril de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-R-2003-000961

PARTES DEL JUICIO:

DEMANDANTES: JESÚS ALEJANDRO PIÑERÚA DE LIMA y DOMINGO JAVIER SALGADO, venezolanos, mayores de edad, abogados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.989.129 y 10.383.311, respectivamente y de este domicilio.

APODERADOS
JUDICIALES: JESÚS PIÑERÚA, SANDRA CASTILLO, ARMANDO BENSHIMOL y ZELIDETH SEDEK, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 53.414, 90.331, 8.145 y 7.449, respectivamente.


DEMANDADA: FUNDACIÓN DE LA VIVIENDA Y FOMENTO DEL ESTADO LARA (FUNDALARA), en la persona del ciudadano NELSON TORCATE MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.541.751 y de este domicilio.

APODERADOS
JUDICIALES: CRISTÓBAL RONDÓN y YULY HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 15.267 y 24.751, respectivamente.

MOTIVO: Inhibición (Cumplimiento de Contrato de Servicios Profesionales).

SENTENCIA: Interlocutoria. Expediente N° 04-0176 (KP02-R-2003-961).

En el juicio por cumplimiento de contrato de servicios profesionales, seguido por los abogados JESÚS ALEJANDRO PIÑERÚA DE LIMA y DOMINGO SALGADO, venezolanos, mayores de edad, abogados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.989.129 y 10.383.311, contra FUNDACIÓN DE LA VIVIENDA Y FOMENTO DEL ESTADO LARA (FUNDALARA), surgió una incidencia con motivo de la inhibición planteada por el Dr. JESÚS CORDERO GIUSTI, en fecha 15 de marzo de 2004, en su condición de Juez Suplente del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo previsto en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (f.572 y 573), ordenando la remisión del expediente para su distribución entre los Juzgados Superiores Civiles del Estado Lara, mediante auto de fecha 18-03-2004 (f.574).
En fecha 12-04-2004, se recibió el expediente en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, fijándose oportunidad para decidir.
Estando dentro del lapso legal para decidir, conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior procede a ello previas las siguientes consideraciones:
El Juez Suplente del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se inhibe de conocer la presente causa, por cuanto la parte actora, en su escrito de promoción de pruebas, consignó dictamen jurídico realizado por él en fecha 20-03-1996, cuando se desempeñaba como Procurador General del Estado Lara, lo cual, si bien no constituye pronunciamiento sobre el fondo del asunto debatido, es una opinión acerca de la naturaleza jurídica de la parte demandada, haciéndolo valer el demandante en la presente causa en el mencionado escrito que obra del folio 407 al 414.
Este Tribunal Superior habiendo analizado exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente y en especial las copias del Informe emitido en fecha 20-03-1996, por el abogado JESÚS CORDERO GIUSTI, en su condición de Procurador General del Estado Lara, que obra del folio 407 al folio 414, ambos inclusive, mediante el cual emite su opinión sobre el carácter privado de la Institución FUNDALARA, parte demandada en el presente juicio, el cual fue promovido como prueba por la parte actora en su escrito que obra del folio 395 al folio 400, ambos inclusive, considera que es procedente la causal de inhibición invocada, prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide. Ahora bien, por cuanto este tribunal tiene conocimiento de la reincorporación a su cargo del Juez Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se acuerda remitirle el expediente a los fines de que continúe su conocimiento del mismo.

D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Dr. JESÚS CORDERO GIUSTI, en su condición de Juez Suplente del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en la causa Nro. KP02-R-2003-961, referente al juicio por cumplimiento de contrato de servicios profesionales, seguido por los abogados JESÚS ALEJANDRO PIÑERÚA DE LIMA y DOMINGO SALGADO, contra FUNDACIÓN DE LA VIVIENDA Y FOMENTO DEL ESTADO LARA (FUNDALARA).
En consecuencia remítase el expediente a la Unidad Receptora de Documentos Civil (U.R.D.D), con vista de esta decisión, a fin de que proceda a enviarlo al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por cuanto este tribunal tiene conocimiento de la reincorporación a su cargo del Juez Titular, a los fines de que continúe conociendo del mismo. Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y al Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y remítase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil cuatro.
Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez,

Dra. María Elena Cruz Faría
El Secretario Acc.,

Agostinho Da Silva
Publicada en su fecha, siendo las 12:25 p.m., se expidió copia certificada, se envió el expediente a la URDD civil y se remitió copia certificada a los jueces superiores, conforme a lo ordenado.
El Secretario Acc.,

Agostinho Da Silva