Quíbor, 06 de Abril de 2004
193° y 145°
EXP. N° 1903.
Partes: OSCAR JOSE DAZA
MARIA MARLENE RIVERO TORRES
Beneficiarios: DAZA RIVERO: MARIA DE LOS ANGELES y JOSE MANUEL.
Motivo: Pensión Alimentaria
Vista la CONCILIACION a la cual llegaron las partes en el presente juicio inserta al folio Veinte (20), por cuanto tal actuación no es contraria a los intereses de los Beneficiarios, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés superior del Niño y del Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena aperturar Cuaderno de Cumplimiento Alimentario, anexándole copia certificada de la Conciliación y de la presente Homologación. Líbrese Oficio a la Entidad Bancaria Casa Propia, Entidad de Ahorro y Préstamo, Agencia Quibor, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto. (Conste)
LA SECRETARIA
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
Exp. N° 1903
YRGD/MCP/milagro.
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