REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Los Rastrojos, 20 de Abril de 2004.
Años: 194° y 145°

EXPEDIENTE N°: 713-04

SOLICITANTE: CARMEN JOSEFINA REYES MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 16.322.116, domiciliada en Agua Viva, sector La Cruz, calle Principal, casa N° 03, Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara.

OBLIGADO: FRANKLIN EDUARDO VARGAS FLORES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.749.861, domiciliado en Agua Viva, sector La Cruz, calle Abajo N° 18, Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara.

BENEFICIARIO: (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), de 04 y 02 años de edad respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACION, ACTO CONCILIATORIO, OBLIGACION ALIMENTARIA.
Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio 11 del presente expediente, donde el Obligado, ciudadano: FRANKLIN EDUARDO VARGAS FLORES, expone: “Reconozco que tengo dos hijos con la ciudadana Carmen Reyes, de nombres (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), de 04 y 02 años de edad respectivamente, y ofrezco para su manutención la cantidad de Cuarenta y Ocho Mil Bolívares (Bs., 48.000,oo) mensuales, en virtud de que actualmente lo que percibo es por días, y estoy trabajando tres días a la semana, que me lo cancelan a ocho mil bolívares (Bs., 8.000,oo), cantidad que empezaré a consignar a partir del día Martes 20-04-2.004, con el objeto de que se proceda abrir la cuenta de ahorros ordenada por este Tribunal, para lo cual solicito se oficie al Banco Casa Propia, en cuanto a los demás gastos que puedan necesitar mis hijos me comprometo a sufragar el 50% que me corresponde como padre, es todo”. En este Estado la solicitante CARMEN JOSEFINA REYES MENDOZA, expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos. Es todo”. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses del niño antes mencionado, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:
PRIMERO: Se fija la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs., 48.000,oo), mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria a beneficio de los niños (Omisión del nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA), de 04 y 02 años de edad respectivamente. Referente a los demás gastos que puedan necesitar los niños antes mencionados, serán costeados en un 50% por el obligado. Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Líbrese oficio al Banco Casa Propia Entidad de Ahorro y préstamo a fin de Abrir la correspondiente Cuenta de Ahorros y entréguese al obligado en su oportunidad
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los veinte (20) días del mes de Abril del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° y 145°.
El Juez Provisorio.,


Abog. Antonio J. Illarramendi M.
La Secretaria.,


Juana Goyo.

Publicada en su fecha, a la 11:00 a.m.

La Secretaria.,


Juana Goyo.