REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Cabudare, 30 de Abril de 2004.
Años: 194° y 145°

Vista la diligencia cursante al folio 47 de estas actuaciones, suscrita en fecha 29-04-2004 por el ciudadano: EUGENIO RAFAEL ARRIECHE DELIMA, titular de la cédula de identidad No. V-2.917.061, asistido por la Abogada CARMEN EULALIA COLMENARES DE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.353, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho, y siendo que dicho ciudadano reconoce en su contenido y firma de los recibos o comprobantes de pagos insertos a los folios 25 al 41 de este expediente, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, lo declara legalmente reconocido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil. En consecuencia, expídase copia certificada del presente auto para la carpeta respectiva. Devuélvanse en su oportunidad a los solicitantes, las presentes actuaciones con sus resultas. Cúmplase.
La Juez Provisorio.,


Dra. Coromoto de Del Nogal.
El Secretario.,

Abg. Daniel González.
Exp. N° 498-04
Reconocimiento de Firma.