REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 30 de Abril de 2004
Años: 194° y 145°

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa lo siguiente: La demanda fue incoada en fecha 12-03-2.003, siendo admitida por este Juzgado el día 12-03-2003 (folios 1 al 8). No habiendo sido realizada ninguna otra actuación en esta causa, desde esa fecha en que se admitió la demanda, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que parte actora haya gestionado en forma alguna el impulso procesal necesario para lograr la citación de la parte demandada, y tomando en consideración que la perención constituye una sanción legal a la conducta negligente a las partes, en este caso el demandante, por su inactividad prolongada en el proceso, la cual opera de pleno derecho, es irrenunciable, y es declarable de oficio, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, expídase copia certicicada por Secretaría del presente auto para el Archivo de este Juzgado. Archívese el expediente y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Regional. Cúmplase.-
La Juez.



Dra. Coromoto de Del Nogal.

El Secretario,


Abog. Daniel González.

Seguidamente, se cumplió con lo ordenado. Se archivó expediente constante de (9) folios útiles.
El Secretario,

Abog. Daniel González.