REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 02 de Abril de 2004
Años: 193° y 145°

Expediente N°: 2.174-04.

Solicitante : Elisa Matilde Rodríguez Rodríguez.
Obligado : Wilfredo Roman Torres Bravo.
Beneficiario : (identidad omitida dando cumplimiento a la artículo 65 L.O.P.N.A).

Motivo: HOMOLOGACION ACTO CONCILIATORIO.
OB LIGACION ALIMENTARIA.

Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio 13 del presente expediente, donde el ciudadano: WILFREDO ROMAN TORRES BRAVO, en su carácter de obligado en autos, ofrece la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000°°), mensuales por concepto Obligación Alimentaria a beneficio de los niños: (identidad omitida dando cumplimiento a la artículo 65 L.O.P.N.A), por otra parte ofrece la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,ºº), por concepto de Bonificación de fin de año, los cuales depositará el primero de Diciembre de cada año, a lo que se refiere a la asistencia medica, suministrará el 50% de las mismas, cuando sus hijos lo requiera, en lo referente a utiles escolares suministrará el 50% de los mismos al inicio de cada año escolar, y estando presente la solicitante: ELISA MATILDE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos, y solicita se aperture una cuenta de ahorros por intermedio de este Tribunal, dada que tal actuación no es contraria a derecho, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, acuerda:
PRIMERO: Fijar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000°°) mensuales o sea la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,ºº), en forma quincenal, por concepto de la Obligación Alimentaria en beneficio de los niños (identidad omitida dando cumplimiento a la artículo 65 L.O.P.N.A), de 08 y 06 años de edad respectivamente, a partir del 02-04-2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: El padre suministrará el 50%, en lo que se refiere a gastos médicos y medicinales, cuando la niña los requieran. Ambos padres sufragarán en partes iguales lo referente a gastos de vestuario, deportes, recreación y útiles escolares.
TERCERO: En lo que se refiere a la Bonificación de Fin de Año, el padre depositará el día primero del mes de Diciembre, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), con el objeto que la beneficiaria pueda sufragar los gastos propios de la época.
CUARTO: Se ordena aperturar una Cuenta de Ahorros en el Banco Casa Propia, entidad de Ahorro y Préstamo, sucursal Cabudare, a nombre de este Tribunal y de los beneficiarios, a fin de que él padre de los mismos deposite en forma quincenal la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,ºº), por concepto de Pensión de Alimentos
Téngase como Sentencia Firme.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho. Lìbrese oficio a la entidad Bancaria Casa Propia sucursal Cabudare.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Dos (02) días del mes Abril del año dos mil cuatro (2004). Años: 193° y 145°.

La Juez Provisorio,

Dra. Coromoto de Del Nogal.



El Secretario,



Abog. Daniel González.



Publicada en su fecha, a la 11:00 a.m. Se librò oficio Nº 2660-245, al Banco Casa Propia.



El Secretario.,

Abog. Daniel González.