REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

En fecha 28/04/2004, se constituyó Juez y Secretario en la dirección del Acta, a solicitud de la Parte Actora, nos atiende la demandada y se notificó de la misión del Juez, designando Perito y Depositario, la parte Actora señala bienes del 1 al 31, el Perito los valora en 2.417.000 Bs., el Juez los Embarga consumando desposesión jurídica, dejándolos al Depositario bajo inventario quien dispuso su traslado. La Parte Actora se reserva el derecho de embargar al no cubrirse el monto demandado. La Notificada asistida de Abogado pide plazo de 24 horas para entregar el inmueble y se compromete a cancelar gastos de Perito y Depositario, y no hará acciones que permitan incumplir el convenio. La Parte Actora acuerda el convenio. El Abogado asistente actúa a titulo personal, se constituye en fiador en caso de incumplimiento por los gastos que ocasione un posterior desalojo. El Tribunal cumplida su misión, regresa a su sede siendo las 5:35 pm. Se levantó Acta y firman los intervinientes.