REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

En fecha 28/04/2004, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal, se constituyó el Juez y Secretario en la dirección indicada en el Acta, a solicitud de la Parte Actora, para cumplir el Embargo Preventivo, se presenta un Ciudadano, y se notificó de la misión del Tribunal, manifiesta que el carro no es del demandado sino de su papá y presenta al Juez copia de documentación de propiedad. El Juez designa Perito y Depositario, la Parte Actora señala el vehículo descrito en acta, y el Perito lo valora en 5.000.000 Bs., el Juez lo Embarga Preventivamente consumando la desposesión jurídica, y lo deja en posesión del Depositario quien dispuso su traslado. El Tribunal cumplida su misión, regresa a su sede siendo las 11:00 am. Se levantó Acta y la firman los intervinientes.