REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, cinco de abril de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO: KP02-T-2003-000087

Siendo la oportunidad legal de extender el fallo completo por escrito, en los términos consagrados en el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:
PRIMERO: Alega el actor en su libelo de demanda que en fecha 27-05-2003, siendo las 09:00 p.m., aproximadamente, ocurrió un accidente de tránsito en la Avenida Libertador con el cruce de la calle 54, de esta ciudad, entre los siguientes vehículos: Nº 1) Placas DAJ-675, conducido por la ciudadana EDDY RAQUEL PERAZA TONA; y N° 2) Placas XTX-263, conducido por él (actora), ciudadana BEY MALAISA AMARO RIVERO.
Asimismo señala que producto de la colisión, su vehículo sufrió daños materiales en: zona delantera derecha, guardfango dañado, mandil doblado, carter del guardafango dañado, cubierta de parachoque dañada, faro dañado, faro direccional dañado, faro de posición dañado, marco frontal doblado, radiador dañado, sistema de dirección imposibilitado, puerta homocinética dañada, rin dañado, puerta y platina de la puerta dañados, torpedo dañado, posibles daños ocultos en tren delantero y sistema de suspensión, en motor y accesorios, daños que fueron valorados por el funcionario experto en la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.875.150,oo).
Igualmente alega la actora que habiendo agotado todas las diligencias amistosas para que la ciudadana EDDY RAQUEL PERAZA TONA, propietaria del vehículo N° 1, causante –a su decir- de los daños causados a su vehículo, le pagara dichos daños, sin embargo –continua arguyendo- el actual propietario del vehículo causante del accidente no ha realizado ninguna actividad a los fines de solventar su situación, negándose rotundamente a ello; y que por tal razón acude a demandar a la ciudadana EDDY RAQUEL PERAZA TONA, para que convenga o a ello sea condenada por el Tribunal, en su carácter de propietaria del vehículo identificado con el N° 01, al pago de las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.875.150,oo), por concepto de daños materiales causados al vehículo de su propiedad; SEGUNDO: SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo) por concepto de lucro cesante, en virtud de haber dejado de percibir la suma de Bs. 300.000,oo mensuales, así como también las que se sigan venciendo hasta la total terminación del juicio; TERCERO: La indexación de las cantidades reclamadas; CUARTO: Las costas del juicio.-------------------------------
SEGUNDO: En su contestación de demanda, la demandada, señala que la parte actora (en su libelo de demanda) luego de señalar la ocurrencia del percance vial que nos ocupa, no indica las causas del accidente y que tan sólo se limita a decir que su vehículo (de la demandada) es el causante de los daños causados, sin mencionar o dar detalle de la relación causa-efecto.
Asimismo señala que quien realizó la maniobra que creó el riesgo fue la demandante ya que –continua señalando- del croquis del accidente se desprende que su vehículo seguía la trayectoria en el mismo sentido de circulación que traía y, por el contrario, la actora procedió a atravesar la Avenida Libertador sin tomar en cuenta el aparato regulador y sincronizador del paso vehicular (semáforo) que se encuentra ubicado en tal intersección.
Por otro lado, rechaza, niega y contradice que haya sido responsable o causante de daño alguno y que le adeuda o deba cancelar cantidad de dinero alguna a la actora; igualmente negó ser responsable de daño material alguno, inclusive lucro cesante y cualquier otro daño a la parte demandante; negó que haya recibido reclamación extrajudicial; negó e impugnó la cualidad de propietaria de la demandante ya que de las actuaciones se desprende que el propietario es el ciudadano de nombre FREDYS JOSE MARTINEZ; asimismo negó que esté obligada o deba cancelar cantidad alguna de dinero por cualquier motivo y mucho menos indexación alguna. Impugnó la representación que se atribuye el apoderado actor.--------------------------------------
TERCERO: Planteada como quedó en estos términos la controversia este Tribunal observa lo siguiente: la parte actora –entre otras cosas- negó e impugnó la cualidad de propietaria de la ciudadana BEY MALAISA AMARO RIVERO.
Ante este situación, correspondía –en primer lugar- a la parte actora demostrar su cualidad de propietaria del vehículo N° 2, identificado con las placas N° XTX-263, para poder demandar los daños que sufrió dicho vehículo en el accidente de tránsito en cuestión, para de esta manera poder precisar su cualidad e interés en la reclamación de los daños invocados.
De autos se observa que nada hizo la actora para demostrar la cualidad de propietaria que alegó, es más ni a las audiencias celebradas (preliminar y oral) compareció a demostrar tal afirmación. Y siendo como lo era carga de ésta de probar tal afirmación según la fijación de los hechos realizada por el Tribunal, y no haberlo hecho, es por ello que este Tribunal precisa que la ciudadana BEY MALAISA AMARO RIVERO no es propietaria del vehículo antes señalado, y en consecuencia, no tiene cualidad ni interés para intentar la presente acción y ASI SE DECIDE; razón por la cual la presente demanda debe ser declarada SIN LUGAR y ASI SE DECIDE.
En cuanto a los demás alegatos y defensas esgrimidas por las partes, este Tribunal considera innecesario analizarlas por cuanto la parte actora carece de cualidad jurídica para intentar la presente acción y así se establece.
DISPOSITIVA
Por los motivos anteriormente expuestos, éste Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda intentada por la ciudadana BEY MALAISA AMARO RIVERO contra la ciudadana EDDY RAQUEL PERAZA TONA, ambas identificadas en autos, por indemnización de daños materiales derivados del accidente de tránsito (choque) ocurrido el día 27-05-2003, a las 09:00 p.m., aproximadamente, en la Avenida Libertador con el cruce de la calle 54, de esta ciudad, entre los siguientes vehículos: Nº 1) Placas DAJ-675, conducido por la ciudadana EDDY RAQUEL PERAZA TONA; y N° 2) Placas XTX-263, conducido por la ciudadana BEY MALAISA AMARO RIVERO.-----------------------
Se condena a la parta actora a pagar las costas del proceso, por haber resultado totalmente vencido, ello conforme a lo previsto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de abril de 2004. Años: 193º y 145º.------------------------------------------------------------------------
El Juez,


Dr. FRANCISCO JOSE GENE BARRIOS
La Secretaria,


Abg. NATALI CRESPO QUINTERO

En la misma fecha se registró y publicó siendo las 09:45 a.m.-
La Sec.-