REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, doce de abril de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO: KP02-V-2003-001485
"VISTOS".--------------------------------------------------------------------------------------------
La presente demanda se inició por ante este Tribunal mediante auto de admisión de fecha 21-07-2003, por motivo del juicio DESALOJO DE INMUEBLE intentada por la ciudadana GEMMA GOMEZ BONIER, titular de la cédula de identidad N° 4.070.315, asistido por el Dr. JOSE RAMON CONTRERAS, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.534, ambos de este domicilio; por medio del cual demanda al ciudadano JOSE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 81.859.368. La parte actora demanda el desalojo del inmueble constituido por la casa identificada con el N° 22-91, ubicada en la calle 36 entre carreras 22 y 23, de esta ciudad, en virtud de que en el mencionado inmueble se van a realizar trabajos de demolición y el arrendatario se ha negado a desocupar el inmueble arrendado en forma verbal. Fundamenta su demanda en los artículos 34 literal “C” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y 1.159 del Código Civil. Por último demandó las costas del juicio.------------------------------------------------------------------
En fecha 03-11-2003 el Alguacil del Tribunal diligenció consignando el recibo de citación sin firmar por el demandado, manifestando que no pudo practicar la misma por los motivos que expuso en dicha diligencia.
En fecha 21-01-2004, la ciudadana GEMMA GOMEZ BONIER, confirió poder apud-acta al Dr. JOSE RAMON CONTRERAS.------------------------
En fecha 25-02-2004, el Tribunal dispuso que la Secretaria librara boleta de notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, dejando constancia de haber practicado la misma en fecha 15-03-2004.--- En fecha 18-03-2004, el Tribunal dejó constancia que en fecha 17-03-2004, oportunidad legal para llevar a efecto el acto de contestación de demanda, la parte demandada no compareció a dar contestación a la misma ni por sí ni por medio de apoderado.-------------------------------------------------------------
Durante el lapso probatorio sólo la parte actora promovió las suyas, las cuales se admitieron a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva.---
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa: ------------------
PRIMERO: Alega la parte actora en su libelo de demanda que es propietaria de un inmueble ubicado en la carrera 23 esquina calle 36 casa N° 22-91, de esta ciudad. Asimismo señala que en dicho inmueble se encuentra en calidad de arrendatario, según contrato verbal e indeterminado, el ciudadano JOSE RODRIGUEZ. Que en dicha relación locataria se estableció un canon de arrendamiento de ocho mil bolívares mensuales (Bs. 8.000,oo).
Asimismo expone que sobre el inmueble objeto de demanda se necesitan realizar trabajos de demolición, según se desprende de copia de autorización emanada de la Alcaldía del Municipio Iribarren, Dirección de Planificación y Control Urbano, N° 209-01, de fecha 30-10-2001. Señala que dichos trabajos se encuentran paralizados por la negativa del arrendatario de desalojar el inmueble.
Que por esa razón demanda al ciudadano JOSE RODRIGUEZ, en su condición de arrendatario, para que convenga o a ello sea condenado por el tribunal en desalojar el inmueble arrendado. Asimismo demandó las costas del juicio.----------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Surge de autos que la parte demandada no asistió al acto de contestación de demanda; tampoco promovió ni evacuó prueba alguna que le favoreciera. De conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, se encuentran cumplidos los dos primeros extremos de la institución de la confesión ficta, y así se declara.---------------------------------------------------------------
TERCERO: Corresponde a este Tribunal revisar si se ha llenado también el tercer extremo de la institución de la confesión ficta, que se refiere a sí la demanda interpuesta por la parte actora es o no contraria a derecho. Observa este Juzgador que el presente juicio, se trata de una acción por DESALOJO DE INMUEBLE.
La parte actora, solicita el desalojo del inmueble ubicado en la carrera 23 esquina calle 36 casa N° 22-91, de esta ciudad, en virtud de que dicho inmueble va a ser demolido. Ello con fundamento a lo previsto en el literal “C” del Artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios vigente.
Correspondía entonces a la parte actora demostrar que efectivamente dicho inmueble va a ser objeto de demolición. Al efecto, durante el lapso probatorio, la parte actora trajo a los autos Autorización N° 209-01, de fecha 30-10-2001, emanada de la Dirección de Planificación y Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara. Este Juzgador aprecia dicha autorización como documento público en los términos previstos en el artículo 1.357 del Código Civil y de su contenido, se observa que el inmueble objeto de arrendamiento, efectivamente cuenta con la autorización del ente local correspondiente para realizar los trabajos de demolición que alega en su libelo de demanda, con lo cual queda configurado el presupuesto contenido en el Artículo 34, Literal C del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios vigente y ASÍ SE ESTABLECE.
Evidencia pues, este Sentenciador, que la acción incoada en la presente causa no es contraria a derecho, con lo cual se llena el tercer extremo de la Confesión Ficta y así se declara; razón por la que este Sentenciador considera que la demanda intentada por la ciudadana GEMMA GOMEZ BONIER contra el ciudadano JOSE RODRIGUEZ, debe prosperar y ASÍ SE DECLARA.-----------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana GEMMA GOMEZ BONIER contra el ciudadano JOSE RODRIGUEZ, ambos ya identificados, por DESALOJO DE INMUEBLE. En consecuencia se condena al demandado perdidoso antes identificado a hacer entrega del inmueble constituido por la casa identificada con el N° 22-91, ubicada en la calle 36 entre carreras 22 y 23, de esta ciudad.---------------------- Así mismo se condena a la parte demandada al pago de costas por haber resultado totalmente vencida, ello conforme a lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil vigente.---------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.---------------------------------------------------
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto a los doce días del mes de abril del Año Dos Mil Cuatro. Años: 193° y 144°-------------------------------
El Juez,


Dr. FRANCISCO JOSE GENE BARRIOS
La Secretaria,


Abg. NATALI CRESPO QUINTERO

En la misma fecha se registró y publicó siendo las 10:00 a.m.-
La Sec.-