REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

Visto el escrito presentado por la parte actora el 15 de abril de 2004, este Tribunal observa que el momento para señalar las pruebas que consideren superfluas o impertinentes es en la Audiencia Preliminar. Segun lo establece el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, por lo que lo solicitado por la parte actora se niega por extemporaneo. Y así se decide