REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 21 de abril de dos mil cuatro
193° y 145°
ASUNTO: KP02-L-2002-000919

DEMANDANTE: TARCILA COROMOTO PAREDES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°. V- 13.033.526 y de este domicilio.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BELINDA SÁNCHEZ VALOR, GUSTAVO J. PACHECO y LEONARDO E. LABRADOR, abogados en ejercicio inscritos en el bajo los I.P.S.A bajo los N° 69.238, 28.299 y 90.480, respectivamente.
DEMANDADO: ARTE LARA LA 27 C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 25 de octubre de 1999, bajo el N° 38, Tomo 35-A, en la persona de su Representante Legal el ciudadano: FARES ABOU HANN, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.191.131 y de este domicilio.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DORIS MARTÍNEZ AGUERREVERE Y YAZMÍN MARIÑEZ MARTÍNEZ, ambas abogadas inscritas en el I.P.S.A bajo los N° 10.304 Y 12.389 respectivamente.

El 12 de abril de 2004 la parte actora solicita se emita nuevo mandamiento donde se incluya otras empresas en el mismo por haber conexidad entre ellas. El 13 de abril de 2004 este Tribunal ordena abrir la incidencia pautada en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y ordena a la parte demandada conteste lo conducente. En la fecha prevista ésta no comparece ni por sí ni por medio de apoderado.
Revisados exhaustivamente los alegatos de la representante judicial de la parte actora y analizados los instrumentos presentados en esta incidencia, este Tribunal observa:
El principio de la primacía de la realidad se encuentra consagrado en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que a la letra establece:
Artículo 8°: Enunciación. Los principios aludidos en el literal e) del artículo 60 de la Ley Orgánica del Trabajo serán, entre otros y sin perjuicio de su previsión expresa en la legislación laboral, los siguientes: OMISSIS. c) Primacía de la realidad o de los hechos frente a la forma o apariencia de los actos derivados de la relación jurídico laboral. Este principio se debe aplicar en los casos laborales pues así lo establece, como ya señalo el artículo recién transcrito, el artículo 60° de la Ley Orgánica del Trabajo: Además de las disposiciones constitucionales y legales de carácter imperativo, para la resolución de un caso determinado se aplicarán en el orden indicado: Omissis. e) Los principios universalmente admitidos por el Derecho del Trabajo. Tanta importancia tiene este principio que también fue incluido en la novísima Ley Procesal del Trabajo en su artículo 2: El juez orientará su actuación en los principios de (omisisis) prioridad de la realidad de los hechos y equidad.
Así las cosas, el planteamiento hecho por la actora y no rebatido por la patronal, es que los representantes de la empresa demandada ARTE LARA LA 27, C.A., tienen otra empresa, con exactamente el mismo objeto y los mismos representantes, de nombre CARTELARA LA 27 C.A. y que registraron el 27 de octubre del 2003, dos meses después de haberse dictado sentencia de la cual no apelaron, otra firma mercantil llamada LA FERIA DE LAS CARTERAS S.R.L. Que estas empresas funcionan todas en la misma dirección. Y también que la empresa LA FERIA DE LAS CARTERAS S.R.L. utiliza en sus facturas el RIF de CARTELARA LA 27 S.R.L.
Para probar sus dichos la abogada de la trabajadora, ratifica lo consignado el 09 de diciembre de 2003: copia certificada del documento constitutivo de las empresas ARTE LARA LA 27 C.A. Y CARTELARA LA 27 C.A., igualmente ticket de LA FERIA DE LAS CARTERAS S.R.L., donde aparece la dirección Av. 20 c/c 27 y 28 Barquisimeto, y Factura emitida por esta última con el RIF J-30444353-6. Asimismo trae el rif de CARTELARA LA 27 S.R.L, cuyo número es J-30444353-6.
Así las cosas y en vista que la demandada no contradijo lo manifestado por la parte actora ni impugnó los instrumentales presentados y siendo que son concordantes las pruebas presentadas entre sí y con los alegatos expuestos, es forzoso para quien esto juzga concluir que hay conexidad entre las empresas señaladas, por lo que se ordena emitir nuevo mandamiento de embargo donde se exprese que el mismo puede ser ejecutado contra bienes propiedad de las firmas mercantiles ARTE LARA LA 27 C.A., CARTELARA LA 27, S.R.L., LA FERIA DE LAS CARTERAS S.R.L. Y así se decide.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto el día 21 del mes de abril del 2004. Años 193° y 145°.
La Juez Temporal,
Abog, Patricia Riofrío
La Secretaria,
Maria Milagro Silva.
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las 12:10 de la tarde .
La Secretaria.