Por libelo de demanda presentado en fecha 09-02-2004, la abogada: SARAY UGEL G., abogada en ejercicio, Inpreabogado N° 31.952, actuando en representación de la firma mercantil GESTIONES INMOBILIARIAS LA PRIMERA, S.A., de este domicilio, demandó al ciudadano: MACARIO JOSE GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 1.124.477, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.- Alegó la apoderada actora, que su representada celebró contrato de arrendamiento en fecha 07-07-2002, con el accionado, sobre un (1) local signado con el N° 6, ubicado en la Calle 28, entre Avenida 20 y Carrera 21, del Edificio Guamacire de Barquisimeto, Estado Lara.-Que se estableció un lapso de duración de un (1) año fijo, contados a partir del 07-07-2002, y el arrendatario se obligo a cancelar la cantidad de Bs. 216.000,00 mensuales, así como también el pago de intereses del doce por ciento (12%) anual sobre los cánones adeudados en caso de mora, y en caso de incumplimiento en el pago de cualquier cuota por parte del deudor, ésta debería correr con los daños y perjuicios que se ocasionaren, así como los gastos judiciales y extrajudiciales.- se estableció en la Cláusula Décimo Quinta del contrato que sería causal especial de Resolución y por lo tanto .a inmediata terminación del plazo estipulado de su duración, el incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas y en particular el pago oportuno de una cualquiera cuota del canon de arrendamiento mensual convenido.- Que es el caso, que el accionado, habiéndose acogido al beneficio de la prórroga legal establecido en el artículo 38 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por cuanto dicho contrato venció el 06-07-2003, y habiendo sido notificado de la no renovación del contrato de arrendamiento, se ha negado a cancelar las cuotas correspondientes a los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre del 2003 y Enero del 2004, incumpliendo así con el pago de los cánones de arrendamiento.- Fundamentó su demanda en los artículos 1160 y 1167 del Código Civil.- Demandó formalmente al accionado para que sea condenado por el tribunal en los siguientes términos: Primero. En la Resolución del Contrato de Arrendamiento.- Segundo: en pagar adicionalmente por vía indemnizatoria de daños y perjuicios la cantidad de Bs. 1.513.400,00, que corresponde al monto adeudado por concepto de mensualidades vencidas.- Tercero: En pagar el monto correspondiente al impuesto del valor agregado (IVA), el dieciséis por ciento (16%) del canon de arrendamiento, en este caso la cantidad de Bs. 242.000,00.- Cuarto: Los intereses moratorios causados desde el día de vencimiento de la primera mensualidad vencida, el 05-08-2003, y los que se sigan venciendo hasta la total y definitiva cancelación de la deuda, calculados al doce por ciento (12%) anual, siendo el uno por ciento (1%) mensual, la cantidad de Bs. 2.162,00, de los cuales ascienden a la cantidad de Bs. 60.536,00.- Quinto: la entrega del local en arrendamiento en perfecto estado de conservación y mantenimiento en que fue recibido y solvente en todos sus servicios. Sexto: El pago de costas y costos del presente juicio.- Séptimo: solicitó medida de Secuestro.- Riela a los folios 3 y 4 poder que acredita la representación de la apoderada actora.- Riela a los folios 5 y 6 el documento fundamental de la presente acción constituido por el contrato de Arrendamiento.- Riela al folio 7 auto de admisión de la demanda.- Al folio 10 el alguacil dejó constancia que el accionado se negó a firmar y le hizo entrega de la compulsa.- A solicitud de la parte actora al folio 13 se acordó la notificación del accionado de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, siendo practicada por la Secretaria del despacho conforme consta al folio 14.- Riela a los folios 15 al 18 escrito de contestación a la demanda, presentado por el accionado asistido de abogado, con tres anexos que riela a los folios 19 al 26.- Riela al folio 27 poder otorgado por el demando, a la abogada: FRANCIA YAÑEZ QUINTERO, Inpreabogado N° 63.462.- a LOS FOLIOS 28 y 29, riela escrito de prueba promovido por la parte demanda y admitida por auto que cursa al folio 30.- Riela al folio 31 escrito de prueba promovido por la parte actora, con anexos que cursan desde el folio 32 al 47.- Riela a los folios 48 al 51 escrito de Informes presentado por la parte actora con anexos que oscilan desde el folio 52 al 78 respectivamente.- riela al folio 79 auto de admisión de las pruebas promovidas por la parte actora.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Revisada como ha sido la presente causa, quien Juzga observó: Que cursa al folio 14 constancia de la Secretaria del Despacho de fecha: 11-03-2004, donde dejó constancia que practicó la notificación del demandado, conforme a lo establecido en el artículo 218 del Código de procedimiento Civil.- A los folios 15 al 18, en fecha 16-03-2004, riela escrito de contestación a la demanda, presentado por el accionado, en la oportunidad legal correspondiente, es decir, el Segundo día de Despacho Siguiente, a la constancia en autos de la notificación.- Siendo pues, que la presente causa trata de un procedimiento que se ventila por el Juicio Breve, conforme lo establece el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en su artículo 33, contestada la demanda, comienza a contarse un lapso de diez días de despacho siguientes, para la promoción, admisión y evacuación de pruebas, los cuales comprendieron los siguientes días de despachos: 17, 18, 22, 23, 25, 26, 29, 30, y 31 de marzo del 2004, y el 01 de abril del 2004, respectivamente, dentro de los cuales la parte demandada presentó escrito de prueba en fecha 25-03-2004, y admitida en fecha 26-03-2004, como puede constatarse a los folios 28 al 30 de autos.- Concluido el lapso de prueba, comienza a contarse cinco días de despacho siguientes para dictar sentencia, los cuales comprendieron los siguientes: 5, 6, 12, 13, y 14 de abril del 2004.- Pero siendo el caso, que las pruebas de la parte actora, cuyo escrito fue presentado en fecha: 29-03-2004, es decir, dentro del tiempo hábil para promoverla, la misma fue admitida en forma extemporánea por el Tribunal en fecha: 13-04-2004, es decir, el cuarto día de despacho siguientes dentro del lapso para dictar Sentencia.-

En este sentido, este Juzgador, con fundamento en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se establece que El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita; y el artículo 49 eiusdem, ordinal 1, donde se establece que Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso, y de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, Repone la causa, al estado de dejar transcurrir íntegramente, el lapso de diez días de despacho siguientes, para la evacuación de las pruebas promovidas tanto por la parte actora como por la parte demandada, corrigiendo así la omisión de la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora dentro del lapso legal para promover, admitir y evacuar.- El presente lapso comenzará a contarse a partir del despacho del día siguiente a la publicación de la presente decisión, transcurrido el mismo comenzará a contarse un lapso de cinco días de despacho siguiente, dentro de los cuales este Tribunal dictara sentencia definitiva.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE LA CAUSA, AL ESTADO DE DEJAR TRANSCURRIR ÍNTEGRAMENTE, EL LAPSO DE DIEZ DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES, PARA LA EVACUACIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS TANTO POR LA PARTE ACTORA COMO POR LA PARTE DEMANDADA, CORRIGIENDO ASÍ LA OMISIÓN DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA DENTRO DEL LAPSO LEGAL PARA PROMOVER, ADMITIR Y EVACUAR.- EL PRESENTE LAPSO COMENZARÁ A CONTARSE A PARTIR DEL DESPACHO DEL DÍA SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE DECISIÓN, TRANSCURRIDO EL MISMO COMENZARÁ A CONTARSE UN LAPSO DE CINCO DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTE, DENTRO DE LOS CUALES ESTE TRIBUNAL DICTARA SENTENCIA DEFINITIVA.- Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada, y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Abril del año dos mil cuatro (2004).- Años: 193º y 145º.-