REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-L-2003-000617
Expediente: 12700 Declinatoria de Competencia (interlocutoria)

Revisado detenidamente el anterior escrito de demanda por cobro de prestaciones sociales, interpuesto por la ciudadana KEILA YULIBETH MORENO, quien es venezolana, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 16.641.018 y de este domicilio, asistida por el abogado Boris Faderpower, quien se encuentra inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 47.652 y de este domicilio; contra el fondo de comercio AGENCIA DE LOTERIAS Y SALON DE DIVERSIONES MIS SUEÑOS, C.A., representada por el ciudadano DOMINGO DE ABREU MACEDO, quien es extranjero, titular de la cédula de identidad N° E-81.275.099 e igualmente de este domicilio, este Tribunal observa que el libelo inicialmente fue presentado el 13-06-03; en fecha 26-06-03 este Tribunal luego de la revisión del contenido del mismo, dictó auto en el cual se abstuvo de admitir la demanda presentada hasta tanto la parte actora aclarara su contenido. Observándose que para esa fecha se encontraba vigente la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo, por lo que el Tribunal tenía plena competencia para seguir tramitando y admitiendo las causas que por cobro de prestaciones sociales fuesen interpuestas en esta instancia. Sin embargo no es sino el 22-04-04 cuando la parte actora procedió a aclarar el contenido del libelo, fecha en la que ya había entrado en vigencia la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual establece dos categorías de Tribunales del Trabajo, con competencia en esta especial materia, disponiendo además en su artículo 195 lo siguiente: “Las disposiciones de esta Ley, se aplicarán a los procesos judiciales del trabajo que se inicien desde su vigencia”; por otra parte el artículo 194 de la nueva Ley establece que a excepción de los artículos 49, 178 y 179, la ley entraría en vigencia al año siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, publicación que se efectuó el 13 de Agosto de 2002, por lo que ésta entró en plena vigencia el 13 de agosto de 2003; fecha a partir de la cual dejaron de tener competencia en materia laboral los Tribunales de Municipio y por imperio de la ley estos, sólo podrían conocer de las causas que estuvieran ya en tramitación antes de su entrada en vigencia; así se estableció en su artículo 200. En este caso en particular, como se señaló arriba, si bien el demandante interpuso su demanda antes de la entrada en vigencia de la Ley, tomando en cuenta que, la instancia se inicia no con la simple presentación del libelo sino con el auto del Tribunal que admite la demanda, y constándose que, luego del auto que dictara el Tribunal absteniéndose de admitir la demanda, no es sino el 22-04-04 cuando el demandante presenta nuevamente su escrito para que el Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad de la misma es por lo que debemos concluir que indefectiblemente el Tribunal carece de competencia por la materia para sustanciar este proceso y así lo declara.
En consideración a lo precedentemente expuesto, este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer la presente causa por razón de la materia y declina la competencia en un Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial para que sustancie el presente proceso conforme a lo previsto en los artículos 123 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo una vez firme el presente fallo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil cuatro (2004). Años: 194º y 145º.
La Juez,

Dra. Libia La Rosa de Romero
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó, siendo las 9:30 a.m.
La Sec: