REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de Abril de 2007
197° y 148°


ASUNTO: KP02-V-2007-005296

Exp: 13136 Demanda de Reconocimiento de contenido y Firma.
Se inició la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA mediante libelo de demanda interpuesto por el ciudadano JUAN EDILFREDO CASTRO, quien es venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 3.857.311 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Ana Mercedes López, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 52.576, contra el ciudadano CARLOS ENRIQUE VILCHEZ PADILLA, quien es venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 4.732.342 y de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 13-12-2006, se ordenó el emplazamiento del demandado para el segundo día de despacho siguiente a su citación y constare en autos la misma, a fin de dar contestación a la demanda. Seguidamente en fecha 14-03-2007 comparece el demandado asistido por la abogada Naylet Gómez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 24.987, dándose por citado y renunciando al término de comparecencia; igualmente manifiesta reconocer en su contenido y firma el documento privado que riela al folio 03 y vuelto del presente expediente, y mediante el cual vendió al ciudadano Juan Edilfredo Castro, titular de la cédula de identidad N° 3.857.311, las bienhechurías que se identifican y determinan en dicho documento.
Ahora bien, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su artículo 263 establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la de la homologación del Tribunal.” En consecuencia y visto que el demandado ha convenido en la demanda en todas sus partes y en consecuencia reconocido en su contenido y firma el documento que sirvió de fundamento a la presente demanda no queda más que homologar el presente convenimiento y así se decide.
En consecuencia, de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO efectuado en el presente juicio intentado por el ciudadano JUAN EDILFREDO CASTRO contra el ciudadano CARLOS ENRIQUE VILCHEZ PADILLA, ambos identificados al inicio de éste fallo. En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de Abril del año dos mil siete (2.007). Años: 196º y 148º.
La Juez,

Dra. LIBIA LA ROSA DE ROMERO
La Secretaria,

AUDREY LORENA PINTO
Seguidamente se publicó siendo las 10:00 a.m.
La Sec.