REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 27 de Abril de 2.004. Años: 194º y 145º.
Vista la solicitud de Divorcio 185-A, realizada en fecha 22 de Marzo de 2.004, por la ciudadana María Magdalena Chirinos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.928.191, de este domicilio, asistida por la Abogado en ejercicio Gisela María Suárez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.280, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantiene con el ciudadano Constantino Fortunato Hernández Sierralta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.035.948, de éste domicilio, alegando que tienen más de veintiocho (28) años separados de hecho y que de dicha unión procrearon cuatro hijos, todos mayores de edad. La misma fue admitida en fecha 25 de Marzo de 2.004, en donde se acordó citar al ciudadano Constantino Fortunato Hernández Sierralta, para que compareciera por ante éste Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 2:30 p.m.), a dar contestación a la solicitud, asimismo se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Practicada la citación del demandado en fecha 30-03-04 y notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, el acto de Contestación a la Demanda tuvo lugar el día 02 de Abril de 2.004, en cuya oportunidad expuso: “Son ciertos los hechos narrados en el libelo de la demanda, por cuanto desde hace más de veintiocho años (28) aproximadamente, me encuentro separado de hecho de mi legítima esposa ciudadana MARIA MAGDALENA CHIRINOS, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna entre nosotros por ruptura prolongada de la vida en común. De dicha unión matrimonial procreamos cuatro (04) hijos todos mayores de edad e igualmente manifiesto que no adquirimos bienes de fortuna y estoy de acuerdo con el divorcio”.
Ahora este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de cinco (05) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A realizada por la ciudadana María Magdalena Chirinos, en relación a la disolución del vínculo conyugal con el ciudadano Constantino Fortunato Hernández Sierralta, antes identificados. En consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 09 de Diciembre de 1.968, inserta bajo el Nº 125, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de Abril del 2.004. Años: 194º y 145º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA.
La Secretaria Accidental,

EDY NARDY CASTRO


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 75-2.004, se publicó siendo las 10:30 a.m., y se expidió una copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,

EDY NARDY CASTRO

Exp.6812-04.
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