REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
El ciudadano JUSTO JAVIER ARANGUREN MOLLEJA, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, de este domicilio y asistido por la Abogada Mariana Montes de Oca, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.054, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Antonio Díaz, del Municipio Torres, bajo el Nº 61, folio Nº 75, de fecha 22 de Abril de 1.982, por cuanto se incurrió en el error al asentar en el acta de nacimiento el nombre de su madre como: “CELIA MERCEDES MOLLEJA ALVAREZ”, siendo lo correcto “CELIA DE LAS MERCEDES MOLLEJA ALVAREZ”.-
La solicitud se admitió acordándose requerir al solicitante su Fe de Bautismo, y la de su madre y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Practicada la notificación en fecha 09 de Febrero de 2.004.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, quedó plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento del ciudadano Justo Javier Aranguren Molleja, y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público, en relación a lo solicitado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el acta de nacimiento el nombre de la madre del solicitante como “CELIA DE LAS MERCEDES MOLLEJA ALVAREZ ” quedando sin efecto “CELIA MERCEDES MOLLEJA ALVAREZ”. En consecuencia se ordena al Jefe Civil antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de Abril de 2.004. Años 194º y l45º.
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA.
La Secretaria Accidental,
EDY NARDY CASTRO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 72-2004, se publicó siendo la 9:00 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
La Secretaria Accidental,
EDY NARDY CASTRO.
Exp. Nº 6765-04
RAM/hm01.-
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