REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de abril de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-V-2002-000900

Realizada la revisión de las actas procesales, que conforman el presente juicio de NULIDAD DE TESTAMENTO, seguido por PABLO JOSE PEÑA, JOSE MANUEL PEÑA y JUAN VICENTE PEÑA contra JUANA BAUTISTA PEÑA, este Tribunal observa que los actores son herederos del causante conjuntamente con otros coherederos ciudadanos ANA ANTONIA PEÑA, MARIA REGINA PEÑA, REY MARIO PEÑA y MARIA TEODORA PEÑA, quienes tienen cualidad pasiva en el presente juicio, y por cuanto no se han hecho parte en el proceso, éste Tribunal en aras de preservar el derecho a la defensa y al debido proceso, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REPONE la presente causa al estado de complementar el auto de admisión en el sentido de ordenar la publicación de edicto, de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. Se dejan sin efecto todas las actuaciones cumplidas con posterioridad al auto de admisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a las partes. Déjese copia. *men*
La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviarez Rojas