REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de abril de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-001473
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Eva Maria Mendoza, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5244733, de este domicilio, asistida en este acto por la abogado Mary C. Hernandez, inscriba bajo el inpreabogado N°: 74.449, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Barrio La Victoria, carrera 1A con calle 4 casa s/n Parroquia Unión, Barquisimeto, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 20,80 mts de largo y 18.80 mts de ancho aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Carrera 1A que es su frente; SUR: Con terrenos ocupados por el Sr. José Arenas; ESTE: Por terrenos ocupado spor la Sra. Yajaira Castañeda; OESTE: con calle 4. Dichas bienhechurías consisten en . El valor invertido es la cantidad de Quince Millones de Bolívares (Bs 15.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Domarkits Hernandez y Wilmer Sanchez, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°:12.244.655 y 7.353.567 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana Eva Maria Mendoza ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
Maria Fernanda Alviarez.
TGI/mery
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