REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de abril de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-V-2003-002264
Vista la QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCION POR DESPOJO, intentada por PAULA ROSA LEON DE YEPEZ, venezola, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.271.004, de este domicilio, a través de sus apoderados judiciales abogados MIRNA SAGRARIO ROBLES y ORLANDO TORRES, de Inpreabogado No. 34.650 y 1.949 respectivamente, contra EMPERATRIZ DURAN DE RODRIGUEZ, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
PRIMERO: La querellante expone en el libelo que es heredera de los bienes dejado por su hermano DANIEL LEONIDAS LEON TORRES, fallecido el 18/06/1995, entre ellos el inmueble constituido por una casa y la parcela de terreno ubicada en el Barrio San Benito, Calle 1 de esta ciudad de Barquisimeto, Jurisdicción del Municipio Catedral del Estado Lara, con una superficie de 1.547,96 Mts2, cuyos linderos y medidas son: NORTE: En línea de 23, 39 metros, con callejón que es su frente; SUR: En línea de 24,60 metros con un Callejón; ESTE: En línea de 55,37 metros con la Escuela San Benito; y OESTE: En tres líneas: la primera de 3,64 metros; la segunda de 15,85 metros y la tercera de 29,05 metros; NOR-OESTE: En línea de 9,92 metros con la intersección de los 2 callejones; y que inmediamente después de la muerte de DANIEL LEONIDAS LEON TORRES la querellada efectuó acto de posesión en el inmueble, impidiéndole a la querellante el acceso al mismo; cambiándole las cerraduras de las puertas y ocupándolo, lo cual consta, según dice, en denuncia formulada por ante la Prefectura del Municipio Iribarren el 19/10/1995, aunado a lo cual el 10/10/02 la querellada solicitó por ante la Alcaldía del Municipio Iribarren contrato de posesión de uso de la parcela, presentado por ante la autoridad administrativa entre otros recaudos, Título Supletorio expedido por este mismo Juzgado el 16/04/1997 a su favor.
SEGUNDO: El artículo 783 del Código Civil, señala lo siguiente:
SIC: "Quien haya sido despojado de la posesión, cualquiera que ella sea, de una cosa mueble o inmueble, puede, dentro del año del despojo, pedir contra el autor de él, aunque fuere el propietario, que se le restituya en la posesión".
De la norma anteriormente transcrita se evidencia la existencia de un lapso de caducidad para intentar la acción posesoria, de un año desde la fecha en que se haya producido el despojo.
De acuerdo con los hechos narrados en el libelo la propia querellante señala que fue desposeida del inmueble inmediatamente después de la muerte de DANIEL LEONIDAS LEON TORRES y por cuanto ésta acaeció el 18/06/1995, es obvio que el lapso para interponer la especial acción interdictal de restitución por despojo de un año caducó en junio de 1996, razón por la cual la acción intentada es inadmisible por la vía interdictal, salvo el derecho de la parte querellante de invocar la protección posesoria por los trámites del juicio ordinario. Así se decide.
DECISION
En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda por el especial procedimiento de Querella Interdictal de Restitución por Despojo, intentada por PAULA ROSA LEON TORRES DE YEPEZ contra EMPERATRIZ DURAN DE RODRIGUEZ, ambas identificadas, de conformidad con el artículo 783 del Código Civil por haber transcurrido más de un año para la interposición de la demanda desde la fecha en que tuvo lugar el despojo. Déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los treinta días del mes de abril de dos mil cuatro (2004). 194° y 145°. *men*
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria Acc.
María Fernanda Alviárez Rojas
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.